Ordenanza N° 5365 —

Datos de la ordenanza
Número
5365
Fecha de sanción
25/10/2017
Vigencia
—
Decreto
2014/2017
Tema
Tránsito
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- CREACIÓN. CREAR el Consejo Asesor de Seguridad Vial, como órgano permanente en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- OBJETO. El Consejo tiene por objeto proponer legislación y recomendar políticas públicas, coordinadas y concertadas de nivel local para la gestión integral de la seguridad vial.

ARTICULO 3°.- ATRIBUCIONES. El Consejo Asesor de Seguridad Vial tiene las siguientes atribuciones: 1) dictar su propio reglamento; 2) asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en lo atinente a la gestión de la Seguridad Vial dentro del ejido urbano; 3) diseñar anualmente un plan de acción que define objetivos, estrategias, planes y metas mensurables para el ejercicio; 4) elabora en forma interdisciplinaria las normas y herramientas de gestión necesarias para combatir la pandemia vial y mejorar la Seguridad Vial en el ejido urbano; 5) evaluar las propuestas y proyectos sobre Seguridad Vial que presenten al Concejo Deliberante los bloques políticos, el Departamento Ejecutivo Municipal, organismos oficiales, empresas, los vecinos y las instituciones de la ciudad; 6) realizar diagnósticos de situación y mapas de tránsito de la ciudad, para la elaboración de normas y regulaciones; 7) recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal campañas de concientización y de difusión sobre prevención de siniestros de tránsito en la ciudad; y 8) promover la Educación Vial en valores, en actitudes hacia el cuidado y el respeto por el otro, y el derecho a disponer de un espacio público para todos en un marco de la ética vial sin violencia.

ARTÍCULO 4°.- FACULTADES. El Consejo Asesor tiene capacidad para: 1) emitir opinión sobre proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y/o actos administrativos en general de forma previa a su sanción y dictado respectivamente; 2) elaborar indicadores en base a estadísticas propias o solicitadas a las áreas municipales competentes que permitan evaluar el avance de las políticas públicas implementadas sobre Seguridad Vial en la ciudad; 3) solicitar informes a las áreas competentes relativas a las cuestiones de tránsito y sus derivaciones, sean éstas de la órbita municipal, provincial o nacional, tanto del sector público como del privado, 4) trabajar en forma coordinada con escuelas e instituciones para fortalecer la educación vial en valores; 5) realizar acciones de promoción barrial para la difusión y concientización sobre la seguridad vial; 6) organizar cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres y toda otra actividad tendiente a generar espacios de debate, de intercambio de experiencias y resultados, compartir legislación, innovar en aspectos relativos al objeto de la preáente norma acción trazado por el Consejo, la difusión de normas de tránsito, y de conductas sociales responsables y solidarias inspiradas en valores y en formas de prevenir siniestros de tránsito; 7) generar espacios de capacitación destinado al personal municipal interviniente en el tema, a la comunidad, a docentes de escuelas públicas y privadas, a comunicadores sociales y otros actores clave de la dinámica social; 8) contratar asistencia técnica externa especializada; y 9) poner en marcha acciones inspiradas en el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de Naciones Unidas (ONU) o el que en el futuro se dicte; 10) la facultad de firmar convenios con instituciones especificas en la materia.

ARTÍCULO 5° CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor Municipal de Seguridad Vial está integrado por miembros fijos e invitados, de acuerdo a la siguiente composición: 1) miembros fijos, con voz y voto: a) el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia o el funcionario o agente que éste designe en su nombre; b) tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes uno al área de Tránsito, otro al área de Hábitat y Ordenamiento Territorial y otro a Defensa Civil municipal o a las que en el futuro la reemplacen; c) el Juez Municipal de Faltas o el funcionario o agente que éste designe; d) un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, pudiendo ser la totalidad de los miembros del Cuerpo; y e) el Jefe de Programa de Policía Municipal del Concejo Deliberante. 2) miembros invitados, con voz pero sin voto: a) un (1) representante por cada una de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y que tengan por objeto trabajar la temática a la que refiere esta ordenanza; b) un (1) representante de la Federación de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego; c) un (1) representante por el servicio público de taxis; d) un (1) representante por las agencias de remís habilitadas, e) un (1) representante de la empresa prestadora del servicio público de transporte de colectivos de pasajeros; f) un (1) representante de las universidades con sede en la ciudad, abocado a tareas de investigación afines a la temática; g) vecinos interesados que hayan solicitado participar en cada una de las reuniones del Consejo; h) un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad provincial y nacionales con injerencia en el control de Ia Seguridad Vial urbana; i) un (1) representante del sistema público de salud; j) un (1) representante de la Dirección Provincial de Transporte; y k) todo otro actor del sistema de Seguridad Vial convocado para abordar temas puntuales en el marco del Consejo, I) un (1) representante de Vialidad Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 6°. AUTORIDADES. Las autoridades del Consejo Asesor de Seguridad Vial se componen de un presidente, un vicepresidente y un secretario de acuerdo a las siguientes características: a) presidencia: la ejerce el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia o el funcionario o agente que éste designe en su nombre. b) vicepresidencia: la ejerce el concejal que tiene a su cargo la presidencia de la comisión de . asesoramiento permanente en Policía Municipal del Concejo Deliberante. El cargo se renueva toda vez que cambie de autoridad la comisión mencionada. c) secretaría: a cargo de un agente de planta permanente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 7°.- QUÓRUM. El quórum necesario se alcanza con la presencia de al menos cinco (5) miembros fijos del Consejo.

ARTÍCULO 8°.- FRECUENCIA. Los miembros del Consejo establecen la frecuencia de las reuniones en su Reglamento Interno, la que no puede ser inferior a una por mes pudiendo realizar reuniones específicas en forma descentralizada.

ARTÍCULO 9°.- CARÁCTER. Todos los miembros del Consejo Asesor de Seguridad Vial se desempeñan ad honorem en sus cargos.

ARTÍCULO 10.- Los recursos que demande el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Consejo Asesor de Seguridad Vial serán imputados a la Secretaría de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4146. 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 769/2017
Proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 769/2017 — Taquigráfica N° 8/2017 — 25/10/2017
(Asunto 769/2017, expediente 144/1994)
Ir al debate (pág. 160)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.