ARTÍCULO 1º- CREAR en el ámbito de la ciudad Ushuaia, el Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito, conformado por distintas organizaciones del sector público y organismos no gubernamentales interesados en la problemática de la prevención de accidentes de tránsito.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo general del Consejo se configura en sentar las bases de una política integral de tránsito en sus aspectos de reordenarniento del tránsito y de los actores que actuan en el mismo como en lo que acontece con la prevención de accidentes, debiendo ser considerada al momento de sancionarse una ordenanza, como en el dictado de resoluciones, decretos o cualquier acto administrativo relacionado con la temática.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos específicos del Consejo: a) crear programas, proyectos y en general propuestas a los efectos de mejorar el ordenamiento vehicular de la ciudad, vinculando todos los aspectos y factores que determinen una adecuada y coordinada relación entre todos los elementos que hacen al desarrollo y el reordenamiento del tránsito, sean estos automóviles, motocicletas, vehículos pesados, bicicletas, etcétera, teniendo fundamentalmente en cuenta los derechos del peatón; b) crear programas, proyectos y en general propuestas a los efectos de la prevención de accidentes de tránsito en la ciudad, considerando siempre dentro de sus finalidades la de insertar en la sociedad una conciencia sobre la temática; c) planificar estrategias y nuevas metodologías de tránsito, sistemas operativos, formas, destinatarios, revisión de comportamientos; d) promover la adecuación de la legislación actual y nuevas fórmulas de control.
ARTÍCULO 4º.- El Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito estará conformado por: a) dos (2) representantes formalmente designados por el Poder Ejecutivo Municipal, pertenecientes a la planta permanente con rango no menor al Jefe de Departamento de las áreas directamente involucradas; b) un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- Los miembros de este Consejo Asesor desempeñarán tareas ad- honorem, debiendo reunirse con una periodicidad no menor a una (1) vez por mes, sentando en un Libro de Actas, lo más fiel posible, las propuestas de cada integrante y los resultados de cada encuentro.
ARTÍCULO 6º.- El Consejo Asesor tendrá como funciones: a) solicitar informes a las áreas competentes atinentes a las cuestiones de tránsito, ya sean que actúen en la órbita municipal, provincial o nacional, del sector público o privado; b) realizar estadísticas o encargar las mismas al sector municipal especializado en ellos, las cuales deberán considerarse como sustento de los programas y proyectos que presente, c) elaborar proyectos, programas, medidas y propuestas en general que tiendan al reordenamiento vehicular, a la organización de los actores que intervienen en el tránsito como también a la prevención de accidentes; d) dictaminar sobre proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y/o actos administrativos en general de forma previa a su sanción y dictado respectivamente; e) promover la participación comunitaria en la toma de conciencia de las causales de accidentes de tránsito; f) fomentar conductas sociales responsables y solidarias en la interacción del tránsito; g) realizar campañas de concientización ya sea en establecimientos escolares municipales, centros de jubilados, asociaciones civiles, asociaciones vecinales como en toda concentración de público, h) solicitar autorizaciones a los entes nacionales y provinciales a los efectos de realizar campañas en los organismos y entes, bajo su jurisdicción; i) firmar convenios, ad referendun del intendente, con entes municipales y organismos de otras provincias o nacionales, como asimismo con asociaciones, sociedades, simples asociaciones y organismos o entidades del sector privado; j) presentar proyectos de ordenanza relacionadas con los objetivos plasmados en los Artículos 2° y 3° de la presente; k) realizar peticiones relacionadas con los objetivos plasmados en los artículos 2° y 3° de la presente; I) dictar el reglamento interno de funcionamiento, conforme lo determine la reglamentación; II) todas las necesarias que no se encuentren explicitadas precedentemente y que tengan directa conexión para el cumplimiento de los objetivos plasmados en los artículos 2° y 3ºde la presente.
ARTÍCULO 7º.- Los integrantes del Consejo, deberán por una cuestión de operatividad, designar en la primera reunión que realicen, a un representante del mismo y a su suplente, cuyo mandato durará dos (2) años. La representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta por todos los que participen en la presente organización, debiendo acompañar copia de la presente ordenanza.