ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5365, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- CREACION. CREAR el Consejo Asesor de Seguridad Vial, como órgano permanente en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el inciso a) del punto 1) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5365, el que queda redactado de la siguiente manera: "a) la persona a cargo de la Secretaría que el Departamento Ejecutivo Municipal designe como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, o el funcionario o agente que aquel designe en su nombre".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5365, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- AUTORIDADES. Las autoridades del Consejo Asesor de Seguridad Vial se componen de un presidente, un Vicepresidente y un secretario de acuerdo a las siguientes características: a) presidencia: la ejerce la persona a cargo de la Secretaría que el Departamento Ejecutivo Municipal designe como autoridad de aplicación de la presente o el funcionario/a o agente que éste designe en su nombre; b) vicepresidencia: la ejerce el concejal o concejala que ejerce la presidencia de la comisión de asesoramiento permanente en Policia Municipal del Concejo Deliberante. El cargo se renueva toda vez que cambie de autoridad la comisión mencionada; y C) secretaria: a cargo de un/a agente de planta permanente de la Secretaria que ejerce la Presidencia de este Consejo Asesor.