ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia socio-ambiental por la proliferación de perros sueltos y asilvestrados, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.
ARTÍCULO 2°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal referido al principio de planificación, como instrumento dinámico indispensable para establecer políticas de desarrollo, determinar acciones que contemplen los intereses comunes y den respuesta a todas las problemáticas de la ciudad dentro de su incumbencia.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la redistribución de partidas presupuestadas a los fines de llevar a cabo la ejecución del planeamiento.
ARTÍCULO 4°.- CREAR una mesa interjurisdiccional a través de la cual se lleve a cabo un programa a corto plazo para la resolución del conflicto canil de la ciudad.