ARTÍCULO 1 0 . RATIF1CAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 614/2020, por medio del cual se declara -ad referéndum del Concejo Defiberante- en emergencia la actividad económica de la ciudad. ARTÍCULD 2°.- REGISTRAR. Pasar aI Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Ofícial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNIC1PAL N.° 5 7 4 8 , SANCIONADA EN SESIÓN ESPEC1AL DE FECHA 16/0 2020.- Co IR IARTE bEBASBAN Pin Juan arlos PINO Secre1aril Legislativo ajo Doil orantode Concejo Celderante Ushuaia Las Islas Makina,r, Geolziasy Sandwich del Sur,sony strán Ar,gentinas Ordenanza Numero: 5748 618 2/3 Provincia de Tierra del Fuego Antá=rRtideapúeblIisclaasAdrgeel nAttinláan=tico Sur Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 17 MAR 2020 VISTO el expediente N° CD- 2157/2020 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión especial de fecha 16/03/2020, por medio de la cual tramita la ratificación del Decreto Nacional N.° 614/2020 por la que se declara la emergencia de la actividad económica de la cludad. Que en el Decreto Nacional N.° 614/2020 se establece una reducción del cien por ciento (100%) de la cuota 3 de la tasa comercial del corriente año y del cincuenta por ciento (50%) de la cuota 4 de la tasa comercial del corriente año para las PyMes. Que, asimismo, se establece la suspensión del cobro de las cuotas 3 y 4 del Fondo del Deporte y de los meses de abril y junio del Fondo Vial a las empresas PyMes. Que, además, se encomienda a la Secretaría de Economía y Finanzas la creación de un plan de cancelación de deudas para PyMes, en hasta 72 cuotas mensuales, y se autoriza a la misma a generar otras medidas en caso de que se entiendan necesarias y oportunas.- Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 0 .9 fi /2020, recomendado su promulgación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CR ETA
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N.° 5 7 4tancionada por el Concejo eliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión especial de fecha 16/03/2020, por medio de la cual tramita la ratificación del Decreto Nacional N.° 614/2020 por medio se declara la emergencia de la actividad económica de la ciudad. Ello, por los motivos expuestos en los III2 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =ftepública Argentina= Municipalidad de Ushuaia III2 considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, /hivar. DECRETO MUNICIPAL N° 518 /2020. Lic. Gustavo RODRIGUEZ seossedo de Econornls y Felantes Municipalided de thhuals erVuoto ENDENTE alided de Ushuale Ordenanza Numero: 5748 ES CONI 614 1/2 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPAIIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 16 MAR 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta de público conocimiento la situación vinculada al virus denominado COVID-19, denominado en forma común "Coronavirus" y que el país se encuentra en estado de alerta máxima. Que el Gobierno Nacional Sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020. Que mediante Ordenanza Municipal N° 5747 el municipio se adhirió al contenido del mismo. Que en el día de la fecha el Gobierno Nacional ha anunciado una serie de medidas a fin de prevenir la propagación del virus. Que resulta muy difícil realizar estimaciones del impacto que finalmente tendrá en la economía global, ya , que todavía no se conoce su origen, cura o hasta donde escalará la pandemia. Que para contener el virus se requiere reducir drásticamente la interacción presencial, lo que hace que ya entlecemos a percibir las consecuencias económicas concretas.. Que la situación imperante impactará sobre nuestra economía local, debiendo el municipio implernentar programaS y acciones que impliquen mitigar o reducir las posibles consecuencias que la situación conlleve. Que el mencionado impacto en la economía tendrá un alcance directo sobre la fuente de empleo en los distintos sectores de la economía local, siendo más vulnerables las empresas pequeñas y medianas. Que el suscripto se , encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 inciso 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declarar .en emergencia la actividad económica de la ciudad, ad referéndum del Concejo Deliberante, disponiendo las medidas que en el presente acto se detallan. Ello, conforme lo expuesto en el,exordio. / 1112 Ordenanza Numero: 5748 n 7,115= 2/2 u Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA /I/2
ARTÍCULO 2°.- Establecer para las empresas PyMes, la reducción en un cien por ciento (100%) de la cuota 3 de la tasa comercíal del corriente año y en un cincuenta por ciento (50%) de la cuota 4 de la tasa comercial del corriente año. Ello, conforme lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 3°.- Establecer la . suspensión del cobro de las cuotas 3 y 4 del Fondo del Deporte y de ios meses de abril y junio del Fondo Vial a las empresas PyMes. Ello, conforme lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO Encomendar a la Secretaría de Economía y Finanzas la creación de un plan de cancelación de deudas para PyMes, en hasta 72 cuotas mensuales.
ARTÍCULO 5°.- Pueden acceder a los beneficios de lo establecido en el presente las empresas PyMes que acrediten su situación ante la Secretaría de Economía y Finanzas presentando el comprobante de ingresos brutos correspondiente con el último año fiscal, a fin de evaluar los montos de ventas totales anuales según su sector de actividad, por los medios digitales que se informarán oficialmente por la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, podrá adoptar otras medidas excepcionales del tipo impositivo.
ARTICULO 7°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. /2.020.- 6 1 4 DECRETO MUNICIPAL N° vo Daniel RODRIGUEZ eVuoto NDENTE cafeteric de Econornfa y Ffnanzas idad de UshoRin Municidalldad de Ushvaia Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas"