Ordenanza N° 5768 —

Datos de la ordenanza
Número
5768
Fecha de sanción
01/07/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza

a) aportar una mirada constructiva hacia la actividad con una perspectiva sanitaria, social y colectiva en el contexto actual;

b) fomentar las capacitaciones para promocionar a la ciudad como destino a nivel nacional e internacional y las perspectivas a futuro del turismo de la ciudad;

c) defender el valor del turismo corno motor de crecimiento socioeconómico y de desarrollo;

d) promover el desarrollo sostenible y responsable del turismo haciendo un uso óptimo de los recursos ambientales.

ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Turismo y la Agencia de Desarrollo Ushuaia.

ARTÍCULO 4°.- INVITAR a participar a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitaria y de Derechos Humanos, sindicatos y asociaciones del área turística y de servicios relacionados a la actividad, asociaciones profesionales de turismo y ambientalistas.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogables por sesenta (60) días.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5768.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5827 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5
Asunto de origen
Asunto 311/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 311/2020 — Taquigráfica N° 3/2020 — 01/07/2020
(Asunto 311/2020, expediente 34/2020)
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