ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión Operativa de Emergencia Turística en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza
a) aportar una mirada constructiva hacia la actividad con una perspectiva sanitaria, social y colectiva en el contexto actual;
b) fomentar las capacitaciones para promocionar a la ciudad como destino a nivel nacional e internacional y las perspectivas a futuro del turismo de la ciudad;
c) defender el valor del turismo corno motor de crecimiento socioeconómico y de desarrollo;
d) promover el desarrollo sostenible y responsable del turismo haciendo un uso óptimo de los recursos ambientales.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Turismo y la Agencia de Desarrollo Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- INVITAR a participar a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitaria y de Derechos Humanos, sindicatos y asociaciones del área turística y de servicios relacionados a la actividad, asociaciones profesionales de turismo y ambientalistas.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que la Comisión Operativa de Emergencia Turística tendrá vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogables por sesenta (60) días.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5768.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.