EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Socio Urbano Ambiental en el barrio El Cañadón, ubicado en el sector que tiene la identificación catastral D 30119 0024, comprendido entre las calles Anuka, Los Leñadores y Cilawaia.
TRASLADO
ARTÍCULO 2°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un Plan Urbano Plurianual 2019-2023 de relocalización y regularización, en los términos previstos en la Ordenanza Municipal N° 4816, de las familias asentadas en el denominado barrio El Cañadón, así como la elaboración de un proyecto de remediación ambiental del espacio enunciado en el artículo precedente.
CONSENSOS
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el Plan Plurianual exigido en el artículo anterior, debe ser consensuado con los vecinos ocupantes del sector y remitido al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.
PLAZOS
ARTÍCULO 4°.- DEFINIR que el Plan Plurianual de Relocalización y de Regularización debe prever la primera etapa para ser cumplimentada en el ejercicio 2019 y su finalización no puede superar el año 2023. La remediación ambiental del sector debe ejecutarse como máximo en el ejercicio posterior al cumplimiento de la última etapa del Plan.
MIITIGACIÓN
ARTÍCULO 5°.- DISPONER la urgente realización de las siguientes medida paliativas para la calidad de vida de los vecinos del sector, las que deben realizarse en el Ejercicio 2018:
a) Limpieza del basural clandestino situado en el cañadón, con epicentro en la barranca abajo que nace en el cruce de Anuka y Los Leñadores y se disemina por los alrededores del sector.
b) Mejorar las condiciones estructurales del puente de acceso al barrio y las pasarelas internas por las que transitan los vecinos.
c) Canalizar y/o entubar las aguas servidas y las pluviales que sean posibles, para evitar que corran superficialmente por el lugar.
d) Resolver el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y de residuos voluminosos en el lugar.
e) Implementar un plan de asistencia médica preventiva en el barrio.
f) Capacitar a los vecinos en mitigación de riesgos de incendio, en manejo de residuos cloacales y domiciliarios, tenencia de mascotas y otras pautas de convivencia con el entorno y la ciudad.
g) Incluir toda otra acción que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondiente en la atención social del sector.
COLABORACIÓN
ARTÍCULO 6°.- PROPENDER que las acciones de mitigación definidas en el artículo anterior se realicen en forma colaborativa entre el Estado municipal y los vecinos asentados en el espacio. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un método de estímulo y reconocimiento al mérito colaborativo que beneficie a los vecinos más participativos al momento de conformar el orden de prelación para las etapas del Plan de Reubicación y Regularización.
MARCO VIGENTE
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que las soluciones habitacionales emanadas de la implementación de la presente Ordenanza se deben dar en estricto cumplimiento con el marco normativo vigente, tanto en materia de asistencia habitacional corno de adjudicación de tierras fiscales.
CONCURRENCIA
ARTICULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal establecer los acuerdos y convenios que considere necesarios con organismos nacionales y provinciales para dar cumplimiento a los objetivos trazados en la presente Ordenanza.
RESTRICCIÓN
ARTÍCULO 9°.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal coloque carteles señalizando que el cañadón es "Área de Reserva Natural de Uso Restringido de la ciudad, por Ordenanza Municipal N° 3067, con prohibición expresa de ocupación". En caso de ocurrir nuevas ocupaciones del sector, el Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar de manera expedita juicio de desalojo ante las autoridades judiciales correspondientes.
CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 10.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en el Cálculo Presupuestario previsto para 2019 la inversión necesaria para el saneamiento ambiental del sector y la primera etapa del Plan Reubicación y Regularización el que debe figurar en el Plan de Obras del próximo Ejercicio.
ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5494
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-