Ordenanza N° 5307 —

Datos de la ordenanza
Número
5307
Fecha de sanción
09/08/2017
Vigencia
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Tema
Defensa Civil
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR la Comisión de Auxilio Ushuaia Búsqueda y Rescate.

ARTÍCULO 2°.- EL ámbito de funcionamiento de la comisión creada en el artículo 1° es la Subsecretaría de Seguridad Urbana, Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, la cual debe garantizar el espacio y los recursos para el funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. La comisión creada estará integrada por dos (2) representantes de la Dirección de Defensa Civil Municipal, quienes desempeñarán los cargos, en carácter ad honorem. De igual manera, se invitará a conformar parte de la comisión, en carácter de miembros permanentes, a representantes de los siguientes sectores: un (1) integrante por Bomberos Voluntarios; un (1) integrante por Policía de la Provincia; un (1) integrante por Protección Civil de la Provincia; un (1) integrante por Gendarmería Nacional; un (1) integrante por la Administración de Parques Nacionales; un (1) integrante por el Club Andino Ushuaia. Todas las instituciones integrantes tendrán además un miembro en calidad de suplente, que asistirá en caso de ausencia de su titular.

ARTÍCULO 4°.- La comisión tendrá la facultad de convocar a otras instituciones en carácter de invitadas, conforme las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 5°.- MISIÓN. La comisión tendrá como misión: coordinar y administrar los recursos de las Instituciones que forman parte de la misma ante situaciones de búsqueda y rescate.

ARTÍCULO 6°.- FUNCIÓN. La comisión tendrá las siguientes funciones: difundir medidas preventivas y brindar recomendaciones a la población; generar diferentes capacitaciones permanentemente destinada a los miembros de las Instituciones integrantes; elaborar informes y estadísticas anuales de las intervenciones; determinar un calendario que contemple reuniones periódicas; mantener actualizados los protocolos de intervención; establecer un comando de incidentes ante la activación por búsqueda y rescate; efectuar relevamiento y reconocimiento de sendas solo con el fin de garantizar la accesibilidad a los equipos de búsqueda y rescate en sus tareas operativas.

ARTÍCULO 7°.- EMBLEMA O ESCUDO. La comisión tendrá como emblema o escudo el modelo del Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La comisión será presidida por un miembro de cualquiera de los integrantes permanentes establecidos en el artículo 3° y su período de mandato se establecerá en la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- La comisión creada en la presente ordenanza deberá constituirse dentro del plazo de treinta (30) días de su entrada en vigencia. La reunión constitutiva deberá celebrarse en la sede de la Dirección de Defensa Civil Municipal y en la misma se establecerá el reglamento para su funcionamiento. 

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