CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- Objeto. Reglamentar el artículo 56 de la Carta Orgánica Municipal y establecer los lineamientos básicos para la formulación de políticas de prevención y atención sísmica.
ARTÍCULO 2º- Finalidad. Contar con un ordenamiento normativo y un sistema de información sobre prevención y atención sísmica, para reducir la vulnerabilidad de las estructuras ante un sismo; y posibilitar una efectiva gestión de los desastres o emergencias asociados a un evento sísmico y la rehabilitación en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 3º- Cálculo de estructuras. Adherir a las normas indicadas en el Anexo I de la presente para el cálculo estructural de todas las construcciones a realizarse en la ciudad de Ushuaia.
CAPÍTULO SEGUNDO COMISIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SÍSMICA
ARTÍCULO 4º - Comisión. Crear la Comisión de Prevención y Atención Sísmica (CoMPAS) en la órbita de la Municipalidad de Ushuaia, como organismo técnico en materia de reducción de riesgo de desastres y emergencias complejas derivados de eventos sísmicos.
ARTÍCULO 5º - Subcomisiones. La CoMPAS se organiza en dos (2) subcomisiones de trabajo: a) Subcomisión de Prevención de Riesgo Estructural (SuPRE); y b) Subcomisión de Prevención de Riesgo Actitudinal y Atención de Desastres y Emergencias Complejas derivados de eventos sísmicos (SuPRAADEC).
ARTÍCULO 6º - Integrantes. La CoMPAS está integrada por representantes técnicos, con competencia en materia de prevención y atención sísmica, de las siguientes áreas municipales e instituciones: a) Secretaría de Planificación e Inversión Pública; b) Colegio de Ingenieros; c) Colegio de Arquitectos; d) UNTDF; e) UTN; f) Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial; g) Defensa Civil Municipal; h) Sistema de Información Catastral Municipal; i) CADIC - CONICET; y j) Cámara de la Construcción. Cada área e institución debe designar un titular y un suplente que se acreditarán ante la secretaría de la CoMPAS.
ARTÍCULO 7° - Integración de las subcomisiones. Los representantes de las áreas e instituciones indicadas en los incisos a) al e) del artículo 6º de la presente ordenanza integran la SuPRE. Los demás integrantes de la CoMPAS integran la SuPRAADEC.
ARTÍCULO 8° - Estructura. La CoMPAS tiene a su cargo dos (2) áreas: a) de Administración e Información, dependiente de la Presidencia del CoMPAS; y b) de Control de Estructuras, dependiente de la Vicepresidencia 1a del CoMPAS.
ARTÍCULO 9º - Autoridades. Son autoridades de la CoMPAS: a) presidente; b) vicepresidente 1º, que preside la SuPRE; c) vicepresidente 2º, que preside la SuPRAADEC; y d) un secretario, que es quién se encuentra a cargo del área de Administración e Información.
ARTÍCULO 10.- Carácter de los cargos. Los representantes de las áreas o instituciones que integran la CoMPAS ejercen sus funciones ad honorem, y sus designaciones duran dos (2) años, prorrogables por igual período, a solicitud de la institución que representan.
ARTÍCULO 11.- Funciones. Son funciones de la CoMPAS: a) proponer políticas públicas de prevención y atención sísmica; b) proponer convenios de colaboración y asistencia técnica con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios, entidades intermedias o no gubernamentales sobre cuestiones de su competencia; c) establecer los mecanismos para que la ciudad cuente con una microzonificación sísmica del ejido urbano municipal e información geológica adicional que permita configurar un mapa de riesgo geológico de la ciudad de Ushuaia; d) asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante; e) participar de la reformulación de los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano; f) coordinar acciones con el Consejo de Planeamiento Urbano y el Consejo de Planeamiento Estratégico; g) revisar periódicamente los planes vigentes y proponer modificaciones; h) representar al Municipio en las cuestiones de su competencia; i) dictar su Reglamento Interno; y j) a través de la SuPRAADEC: I) organizar el Sistema Municipal de Prevención y Atención Sísmica; II) efectuar un diagnóstico de riesgos que permita identificar amenazas y potenciales peligros para los distintos sectores de la ciudad e informar a las áreas intervinientes a fin de elaborar protocolos de acción; III) determinar los sectores aptos para la implantación de infraestructuras vitales e informarlo al Consejo de Planeamiento Urbano; y IV) elaborar planes de capacitación y comunicación que permitan crear conciencia acerca de la importancia de la prevención para reducir la vulnerabilidad sísmica.
ARTÍCULO 12.- Infraestructura vital. Considerar infraestructura vital a: a) hospitales y centros de atención de la salud; b) estaciones de policía y bomberos; c) oficinas públicas claves para la gestión de emergencias; d) estaciones de radio y televisión; e) instituciones educativas, deportivas y culturales susceptibles de ser utilizadas como refugios o puntos de encuentro; f) centrales generadoras de energía; y g) estructuras viales claves como: puentes, alcantarillas y otros previstos en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 13.- Lineamientos básicos. La CoMPAS se organizará en función de los siguientes lineamientos básicos: a) gestión del riesgo como proceso; b) incorporación de la prevención sísmica a la planificación urbana; c) planeamiento de instancias de capacitación continua que contribuyan a cumplir con lo previsto en el artículo 2° de la presente; y d) articulación intra e interjurisdiccional.
CAPÍTULO TERCERO SISTEMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SÍSMICA
ARTÍCULO 14.- Creación. Crear el Sistema Municipal de Prevención y Atención Sísmica de Ushuaia (SiMPASU), con el objeto de generar una red de instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que permitan adoptar medidas de prevención sísmica y protocolos articulados de atención y rehabilitación en caso de sismo.
ARTÍCULO 15.- Integrantes del sistema. Facultar a la CoMPAS a convocar a instituciones, asociaciones u organismos, públicos o privados, con competencia en materia sísmica, e instituciones educativas de todos los niveles, para integrar el SiMPASU.
ARTÍCULO 16.- Articulación interjurisdiccional. Debe prever la articulación interjurisdiccional y el trabajo conjunto con organismos locales, nacionales e internacionales con competencia directa o indirecta en materia de prevención o atención sísmica como el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el CONICET, la Estación Astronómica de Río Grande, universidades nacionales, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgo de Desastres, entre otros.
ARTÍCULO 17.- Información. La CoMPAS debe organizar un sistema de información local actualizado con la información que genere y la que obtenga de otras instituciones o especialistas, que estará al servicio del SiMPASU.
CAPÍTULO CUARTO ACTUALIZACIÓN DE NORMAS
ARTÍCULO 18.- Normas mínimas. La CoMPAS, a través de la SuPRE, determina la necesidad de actualización de las normas mínimas de sismo-resistencia que debe cumplir toda obra pública o privada a realizarse en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo con las actualizaciones de las normas nacionales vigentes.
ARTÍCULO 19.- Recomendaciones. Facultar a la CoMPAS a formular recomendaciones sobre aspectos objeto de su competencia, que serán vinculantes para las áreas municipales.
ARTÍCULO 20.- Iniciativa legislativa. Se reconoce a la CoMPAS iniciativa legislativa en los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 21.- Actualización de normas. Ante la identificación de una necesidad de actualizar las normas vigentes, la CoMPAS debe hacer uso de la facultad prevista en el artículo 20 de la presente.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22.- Primera convocatoria. Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal designará a los representantes de las áreas municipales que integran la CoMPAS, y convocará a los demás integrantes para que designen sus respectivos representantes. En la convocatoria se establecerá la fecha de la primera reunión de la CoMPAS.
ARTÍCULO 23.- Vigencia de las normas de cálculo. Durante el primer año de vigencia de la presente ordenanza, la aplicación de los reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC indicados en el artículo 3º de la presente ordenanza es optativa, durante este plazo, la autoridad de aplicación gestionará cursos de actualización profesional acerca de la aplicación de las normas de cálculo de estructura. Transcurrido el plazo indicado en el presente artículo, la aplicación de las normas de cálculo estructural previstas en la presente será obligatoria.
CAPÍTULO SEXTO CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en marcha de la CoMPAS, la SuPRE debe desarrollar y gestionar un plan para efectuar la verificación de estructuras de las estructuras vitales existentes.