ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la implementación y uso de un DEA y al menos una persona habilitada para su uso, en todos los organismos públicos, entes autárquicos y descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil, podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para cumplir con el mismo objetivo. En este sentido, quedan habilitados para brindar estas capacitaciones, adicionalmente a Defensa Civil, los departamentos de bomberos y los profesionales que se detallan a continuación: médicos y aquellos habilitados por el Decreto 1338/96 para ejercer como responsables de higiene y seguridad (licenciados en higiene y seguridad, ingenieros con posgrado en higiene y seguridad y técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 26 de abril de 1983)."
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4515, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4°.- Las capacitaciones deberán tener una duración mínima de 3 horas, en donde se desarrollen temas teóricos y prácticos. Por un lado deberán desarrollarse temas como la reanimación cardiopulmonar, oxigenación, circulación sanguínea, afectaciones al cerebro por ausencia de oxígeno, ventilación artificial, ciclos de compresión/ventilación, desfibrilación, DEA, usos, funciones y limitaciones. Desde el punto de vista práctico, será obligatorio el desarrollo práctico del tema a través del muñeco de reanimación cardiopulmonar. Por otra parte, será obligatorio rendir un test post capacitación, que valide que el participante comprendió los conceptos básicos brindados. Los responsables de brindar las capacitaciones deberán emitir un registro, el cual deberá ser fechado, firmado y sellado. La habilitación tendrá una validez de doce (12) meses."
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para Su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5090
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-