Ordenanza N° 4515 —

Datos de la ordenanza
Número
4515
Fecha de sanción
11/12/2013
Vigencia
—
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia,

la implementación y uso de un DEA en todos los organismos públicos, entes autárquicos y

descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su

propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros

deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas.

ARTICULO 2º.- La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y evitar en dichos

lugares, aquellos casos de "muerte súbita" producida por paros cardiorrespiratorios, no

traumáticos, abruptos e inesperados.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil,

podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para

cumplir con el mismo objetivo.

ARTICULO 4º.- Toda persona capacitada, entrenada y habilitada para el uso del DEA

deberá, indefectiblemente, revalidar su habilitación cada doce (12) meses.

ARTICULO 5º.- Toda persona responsable o tenedor de inmueble, establecimientos

educativos, deportivos, sociales, industriales, comerciales y cualquier otro recinto que por

su propia naturaleza o por el uso al que están destinados, reciban y/o alberguen afluencia

masiva de personas, deberán realizar las capacitaciones correspondientes.

ARTICULO 6º.- A fin de dar cumplimiento a la presente norma, se deberá impulsar

campañas de concientización y divulgación que contribuyan a generar en la comunidad,

aptitudes y actitudes ante personas afectadas por paro cardiorrespiratorio no traumático,

abrupto e inesperado.

ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4515

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-

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N° 5090 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1
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