ARTICULO 1º.- INSTITUIR con carácter obligatorio, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia,
la implementación y uso de un DEA en todos los organismos públicos, entes autárquicos y
descentralizados, en empresas comerciales e industriales y en todo recinto que por su
propia naturaleza o por el uso al que estén destinados (espectáculos, juegos, encuentros
deportivos y/o sociales, etcétera) reciban y/o alberguen afluencia masiva de personas.
ARTICULO 2º.- La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y evitar en dichos
lugares, aquellos casos de "muerte súbita" producida por paros cardiorrespiratorios, no
traumáticos, abruptos e inesperados.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa Civil,
podrá capacitar para tal fin o realizar convenios con otros organismos habilitados para
cumplir con el mismo objetivo.
ARTICULO 4º.- Toda persona capacitada, entrenada y habilitada para el uso del DEA
deberá, indefectiblemente, revalidar su habilitación cada doce (12) meses.
ARTICULO 5º.- Toda persona responsable o tenedor de inmueble, establecimientos
educativos, deportivos, sociales, industriales, comerciales y cualquier otro recinto que por
su propia naturaleza o por el uso al que están destinados, reciban y/o alberguen afluencia
masiva de personas, deberán realizar las capacitaciones correspondientes.
ARTICULO 6º.- A fin de dar cumplimiento a la presente norma, se deberá impulsar
campañas de concientización y divulgación que contribuyan a generar en la comunidad,
aptitudes y actitudes ante personas afectadas por paro cardiorrespiratorio no traumático,
abrupto e inesperado.
ARTICULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4515
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-