ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, que tendrá entre sus objetivos:
a) generación de campañas de concientización sobre normas de tránsito vigentes, régimen de sanciones y penalidades;
b) educación vial en los establecimientos educativos de nivel secundario, en articulación con el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Educación, con el apoyo de Inspectores de la Dirección de Tránsito Municipal;
c) adquisición, mantenimiento y renovación de la cartelería vial emplazada en la vía pública (señales de tránsito, información de interés sobre servicios de emergencias ante siniestros viales);
d) adquisición, mantenimiento y construcción de equipamiento urbano vial: semáforos, reductores de velocidad, guardarraíl, reductores de velocidad con cruce peatonal y demás mobiliario;
e) capacitación permanente del personal de la Dirección de Tránsito Municipal en materia vial.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial estará compuesto por el 15% (quince por ciento) de lo recaudado en forma mensual en concepto de multas por infracciones de tránsito.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la apertura de una cuenta bancaria específica para el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas o el área que a futuro la reemplace, remitirá un informe semestral al Concejo Deliberante en los meses de junio y diciembre de cada año, con detalle sobre los recursos afectados al Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, actividades y compras efectuadas a partir del mismo.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5602
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/03/2019, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-