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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2694 19/10/2015
ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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2690 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo V.1.3.1. - DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO - del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.1.3.1. DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO: El porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habitabilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el Capítulo VII - ZONIFICACION - debiéndose mantener en Planta Alta un retiro mínimo de 4 metros desde la Línea Divisoria Contrafrontal. En Planta Baja, sobre el retiro contrafrontal, se permitirá una Altura Máxima de Construcción de 4,80 metros. El presente Artículo será de aplicación para las zonificaciones CE – CE1 – R1 y R2, y se deberán respetar los indicadores urbanísticos de cada zonificación"
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Mod. 2139
Mod. por 3016
2678 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo V.1.3.1. - DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO - del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.1.3.1. DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO: El porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el Capítulo VII - ZONIFICACION - debiéndose mantener en Planta Alta un retiro mínimo de 4 metros desde la Línea Divisoria Contrafrontal. En Planta Baja, sobre el retiro contrafrontal, se permitirá una Altura Máxima de Construcción de 4,80 metros.”
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Mod. 2139
2632 19/10/2015
ARTICULO 1(3 .- AUTORIZASE el Uso Confitería Bailable para el local comercial ubicado en la Parcela 02, del Macizo 80 de la Sección "A", propiedad de la Asociación Caza y Pesca de Ushuaia.
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2629 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete en las siguientes Secretarías que a continuación se detallan: a) GOBIERNO; b) HACIENDA Y FINANZAS; c) OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;. d) TURISMO, e) DESARROLLO SOCIAL
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2610 19/10/2015
Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: !=L INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal ri. 1 0 , sancionada por el "1,) Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 01/10/2003, por la cual se autoriz al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal los elemenhs detallados en el 1nventario General de Bajas ño 2000 y 2001. Ello en virtud de lo eg ,puesto en el exordio.
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2608 19/10/2015
ARTICULO 1 0 - EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VI.4.2 "ALTURAS MINIMAS" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 - Código de Planeamiento Urbano - para la propiedad ubicada en la Parcela 11b, del Macizo 06 de la Sección B, autorizándose una altura mínima de 2,40 metros para el local comercial.
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2587 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo V.1.6.1. PARCELAS PASANTES, al Anexo de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el que.quedar redactado de la siguiente manera: "V.1.6.1. PARCELAS PASANTES: a) Para los casos en que la parcela pasante se encuentre en Zonificaciones Residenciales 2, 3 y 4 y cuente con uno de sus frentes sobre Correaor Comercial, sólo se permitirá el uso comercial sobre el frente que linde sobre el Corredor. El Uso.Residencial deberá preverse sobre el frente que se encuentre sobre la otra calle, será obligatorio en planta baja y como mínimo deberá desarrollar un 30% del F.O.S. para éste Uso, pudiendo .usar el resto para el uso comercial. No se permitirán accesos desde la calle del sector residencial para la actividad comercial. b) Para las Parcelas Pasantes que se encuentren sobre diferentes zonificaciones, sin que se trate del caso enunciado en el Punto anterior, se aplicarán sobre ella los indicadores urbanísticos más favorables en cuanto al F.O.S. y F.O.T., debiéndose respetar en cada frente las alturas máximas sobre la Línea de Edificación y Retiros de acuerdo a la zonificación que le corresponda."
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Mod. 2139
2586 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo VII.1.7. del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), Hoja de Zona CO: CORREDOR COMERCIAL, según la Hoja de Zona :gue forma parte de la presente como Anexo I.
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Mod. 2139
2578 19/10/2015
ARTICULO ESTABLÉCESE por la presente el Régimen Electorál que regirá las elecciones ordinariz-,:; y extraordinarias de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuala.
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Mod. por 3240, 3820, 3875, 3888, 6148
2560 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITUYESE por la presente el marco normati o que regula la actividad de producción, exposición y venta de artesanías en la ciudad , de Ushuaia.
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2549 19/10/2015
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la .presente OrdenanZa el Municipio de la Ciudad de Ushuaia, reconOce oficialmente al lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades éspeciales auditivas, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia.-
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2546 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Todo aquel comercio habilitado que por cambio de titularidad y/o de rubro, siempre que, en el eventual cambio de rubro, no se modifiquen los requisitos de habitabilidad o seguridad, ni se hubieran introducido cambios algunos en el local, podra reemplazarse la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una Declaración Jurada de No Modificación, resultando en lo demás aplicable lo dispuestc en los Artículos 2°, 30, 4 0 y 5° de la Ordenanza Municipal N`) 2419.
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2537 19/10/2015
ARTICULO 1 O .- MODIFICASE el Inciso 6) del Artículo 176 de la Ordenanza Fiscal N° 1507, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad comercial o industrial a su nombre."
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Mod. 1507
Mod. por 3500
2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529, 2544
2504 19/10/2015
ARTICULO 1 AUTORIZASE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la reglamentación ce la presente, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de los artículos comestibles y otros, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
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2484 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso de Filtros Solares de poliéster adhesivos de alta resistencia, en la superficie total interna de los vidrios laterales y luneta, como así también en una franja de hasta un máximo de QUINCE CENTIMETROS (15cm), de ancho en la parte superior de los parabrisas, en todos los vehículos radicados en la ciudad de Ushuaia, conforme al siguiente detalle: ESPECIFICACION: Tipo B35 Coeficiente de sombreado 0,68% Energía rechazada 40,5% Energía reflejada 9,9% Energía absorbida 44,2% Energía transmitida 45,9% Luz visible reflejada 8,4% Luz visible transmitida 38,1% Transmisión U.V.
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2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2462 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles, fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de esparcimiento y recreación.
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Deroga 1182
2443 20/03/2002
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 Alturas Mínimas del Capítulo VI de la Ordenanza Municipal Nº 2139, al local comercial ubicado catastralmente en la Parcela 06a del Macizo 26 de la Sección “A”, propiedad de la señora Laura TAVERNA, autorizándose una altura mínima de 2,20 m para la Planta Alta, exclusivamente para la actividad que actualmente se desarrolla en dicho local.
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SI
2419 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200.
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NO
2402 31/10/2001
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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SI
Deroga 1781, 1978, 181, 260, 944, 966
Mod. por 2724, 5810
2349 11/07/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima”
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NO
Mod. 2139
2347 11/07/2001
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 2298
2326 13/06/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VIII, Artículo IX, punto 9-1, Servicios Personales y del Hogar, del Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para el local comercial ubicado en la calle Antártida Argentina Nº 71, autorizándose el Uso Taller de Reparación de Electrodomésticos.
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NO