ARTICULO 1 AUTORIZASE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la reglamentación ce la presente, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de los artículos comestibles y otros, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- Los comercios autorizados por el Artículo 1° de la presente, serán aquellos que posean Habilitación Comercial en vigencia para la venta minorista de los articulos detallados
ARTICULO 3°.- El Ejecutivo Municipal procederá, a través de su área de Bromatología, y dentro de los QUINCE (15) días corridos de promulgación de la presente, a reglamentar las c, :)nsideraciones especiales que para cada caso se deban tener en cuenta para el expendio de dichos productos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- r ORDENANZA MUN CIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/09/20
ANEXO I 2 5 04 ORDENANZA MUNICIPAL N° ARTICULOS AUTORIZADOS: a) Pan; b) Azucar; c) Yerba; d) Fideos; e) Harinas; f) Polenta; g) Condimentos varios; h) Legumbres, i) Huevos; j) Galletitas; k) Artículos de Limpieza; 1) Arroz. DR1GUEZ General P.57d-aa ecylczúza y P9c9ure,a(caic% y Jt37,47G Ge(Q,9ere,4;nnati OrdenanzaPNrovuinmciaedreoTi:er2ra5de0l 4Fuego, Antártida e Islas del Atlantieo Sur 3/3 República Argentina Mr1í Cardena Municipalidad de Ushuaia Jefe Dpto Despacho General D.L T yDG A.L.M USHUAIA, 03 OCT 2002 VISTO: El Expediente N° CD-0470012002 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 18/09/2002, por la cual se autoriza por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde su reglamentación, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de artículos comestibles y otros. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 637/2002, recomendando su promulgación. Que la suscripta comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultada para dictar el presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los Artículos 152 inciso 3), 156 y 159 Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 0 4 ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/09/2002, por la cual se autoriza por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde su reglamentación, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de artículos comestibles y otros. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. CurniDhC10, archivar. 68 DECRETO MUNICIPAL N° /2002. • mcc ' . \\-/ MARIA CRISTINA SANTANA MONICA iATRIZ OJEDA Secretaria de Gobierno Presidente d I Concejo Deliberante Municipalidad de Ushuaia A/C de la MunicipaHdad de Ushuala "Las Islas Alalt7,ias.Georgias y Sandwich Del Sur y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentinos "