| 1639 |
31/07/1996 |
ARTICULO.- MODIFICASE el Anexo I - Plan Director Zona Urbana - de la
Ordenanza Municipal Nº 1496. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1496
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| 1627 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento y
la Ordenanza Municipal Nº 1496, en lo que respecta al uso no conforme bajo el
rubro “Despensa - Kiosco”, para el local comercial ubicado en la Parcela 01, Macizo
86 de la Sección “D”, propiedad de la señora Norma Beatriz SIERRA. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1598 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- Las industrias y/o comercios generadores de residuos tales como
Propileno, Expandido, Cartón, Plásticos, etc., en sus diversas formas comerciales,
que utilicen los servicios que el Municipio brinda en el Relleno Sanitario para su
deposición final, deberán a partir de la presente, entregar los mismos a los
transportistas debidamente enfardados, empaquetados o en atados, de forma tal
que efectivamente se evite su dispersión a lo largo del trayecto hacia el destino final. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1646, 1669
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| 1536 |
31/05/1995 |
• --Z-41&1.041,4 .tzcze; 2 7JUN 1954 JSHUAIA. VISTOt El Expediente NO_ 074/95, Letra: C.D. por medio .dél-cktl • • . 1.4 99 solicita una excenci6n al C6dido de Planeamiento la obra sita en la SECCION C, MACIZO 19, PARCELA 6d, ' 11 40iláad de lá Cámara de Comercio de Ushuaial y CONSIDERANDO: , Que lo g informe g obrantes en el expediente 5e manifie g - , tán bh forma favorable al reduerimiento efectuado:1 1 Que •en dicho informe solo se obieta la re g o1ucián del : i' 1 H . 1 .égt.áplécimiento; r in if'. -1111..Q- u-I:¡ e:• tambils n obra el cOmpromiso del proyectista para It PI:i kiráb g e 5,00 metro g de la Linea Municipal para favorecer el 1J d; ii. I féatái6haffliento vehícular: :. n .1. n :: : '; • 1 1. I i 1. .1II Que la obra broduesta 1 • contribuirá a elevar el niVel bdiiilbjió del sectorl 1 1L i .1.1, Que de acuerdo ron 1. Ley Territorial Ng 236, egte •, CLerdb Ctienta Con atribuciones para ordenar sobre el particularl 1. , 1• Por ello: lif,;i.1 !I!,,.! El_ CONCEJO DEbBERANTE DE Ln CILmn p )E USHUAIA 1:n-• [11 SANCIONA CON ruEFun DE ?!"1: O R.J). E N LO ip.- AUTURIZASE la construcci6n de un edificid destinado .1' • en lá PARCELA épd del MACIZO 19 de la SECCION C, pro- • dé la Cámara de Comercio de UnhUaia, de acuerdo al pláno ' " nueva due Obra a foja g 4 del Expediente 074/95 Letra: 1 ES CO9 1'4, nE.L r 7:1\ SU A EZ Jefa A/C División Despacho Gr I.y RegistIL Municipalida de Ushuak... II • • bh virtud a lo e•presado be-/ 1. AKTÍCULO 20.- Re6i5trese.Po i Departamento Ejecutivo para 5u Cuffiplido. ARCHIVESE.:- • • DÇE NSESION ORDINARIA DE FECHA:•31-05-95.- , ES COPIA Fin DEL OTGNAL ES COPI A . FIEL U 7.'71.91VO •• : lo gonG?jo '--- GOM EZ- susPM\ OMS.161.1. ,jeta A1,9 y gegIS" DesPactio..y o Ushualb munio.Ipalsda í ta del Fuego Atlántico Sur /DAD DE USHUAIA 2 7 JUN 1 VISTO1 La Ordenanza Ng 1SY; / q !-- r el Concejo Delibernte de la Ciudad de Ushuaia .,; y CONSIDERND0',1 QUE FWPIIUAnt.E. udificio destinado a oficina g en la PnRCELA 6d del MPICIZO 19 la CFCCION C, propiedad d• la Cámara de Comercsi_o de U:shuaia, Por E111::n EL INTENDENTE DE USHUnIA E (7:1 nRTIcuLn l g „-PROMOLGARi.cc Ordenanza Municipal N g s3 f75, por el CDFICEJO Deliberante dE ia C I. ndad de Ushuai..a, mediante cual 9E autoria la construcriMn de un edificio de g t.inin a eficina g en PnRCELA ¿d del MCIZO 19 de la CECCION C, propiedad Cr la ccc de Comercio de Ushuaia„ pirn-u.:mn 2. g .-REGISTESE, Comup:Hnese a quienes correspunda, Cumplide, ARCHIVESE. ES COPIA FIEL flEL ORIGINAL MARIO D. DANIELE 1,411,ALIDAO USHUMA _- VANIPERELWWUR 'SUSNI\IP‘ bOVisEZ Secretarbde Ctras y lel a A/C DivIsión Sarvicios Públicos .)espaclio G I.y Registro MunIelpalidad cle Ushuala M UNICIPALIDAD DE USHUMA |
NO
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1478 |
30/11/1994 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de
Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se
detalla a continuación:
DE LA HABILITACION:
1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el
Contrato Societario y designación del representante.
2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de
domicilio.
3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición
a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.
4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una
entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no
cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del vehículo.
5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y
Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.
6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas
Municipal.
7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el
Juzgado Municipal de Faltas.
8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en
la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.
9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres
que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y
mecánicas.
10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que
será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),
éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el
cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y
llevará consignado en su interior los siguientes datos:
a) Datos del vehículo;
b) habilitación y baja de choferes;
c) póliza de seguro;
d) emplazamiento y notificaciones;
e) asentamiento de infracción;
f) observaciones varias.
11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de
Transporte la que constará en su legajo.
12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse
la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEL CHOFER:
1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se
registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area
Municipal (Dirección de Transporte).
2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por
la Municipalidad de Ushuaia.
3) Fotocopia del Documento de Identidad.
4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.
5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.
6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de
Faltas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1468 |
16/11/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “L”, Macizo 52, Parcela 03, propiedad
del Estado Nacional Argentino ocupante la señora Marcela Haidé TORO,
autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 4, 5, 6 y 7
del Expediente Nº 601/94, Letra: C.D. al uso vivienda y local comercial. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1431 |
21/09/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “B”, Macizo 14b, Parcela 10, propiedad
del señor Eduardo Alfredo GARCIA, autorizándose de acuerdo al anteproyecto
presentado que obra a fojas 4, 7 y 8 del Expediente Nº 315/94, Letra: C.D. a:
a) Ocupar el Retiro Frontal;
b) ocupar el Retiro Contrafrontal hasta 4,50 metros de la altura total máxima;
c) un F.O.S. máximo de 0,88;
d) un F.O.T. máximo de 1,68;
e) un cuerpo saliente sobre vía pública de 1,00 metro;
f) uso depósito complementario a la actividad comercio. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1426 |
21/09/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, en lo que respecta al uso, autorizándose su habilitación como depósito, al
local comercial ubicado en Sección “B”, Macizo 104, Parcela 07, propiedad del
señor Miguel Angel SIDORKEVICH, D.N.I. Nº 5.536.137, hasta el día 31 de mayo
del año 1997, fecha en que opera el vencimiento del contrato de locación con la
firma CAINTER S.A., representada por el señor Norberto Rubén ROTONDO, D.N.I.
Nº 8.424.196. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1406 |
03/10/1994 |
Artículo, en su Inc„ 15 se faculta a los Municipios de la Pravincia a "Administrar y distribuir las tie- rras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal"1 Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por ellcm EL CONCEJO DELIBERANTF DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE DF1\ q \ - A TITULO PRIMERO JURISDICCION ARTICULO lo.- La presente Ordenanza será de aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 1630, 1788, 1868, 1892
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| 1368 |
29/06/1994 |
Articulo 22, se establecen las categorías, dentro de las cuales se establecerán los Derechos de Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios; Que al momento de la sanción de la mencionada ordenanza, no fue prevista una categoría que encuadre a los pequeFlos presta- dores de diversos servicios, los cuales en unidades familiares o en carácter de cuentapropista, ejercen sus actividades comercia- les; Que atento a lo enunciado cabria la modificación de la Ordenanza Tarifaria, a fin de incorporar en las categorías de menor cuantia de Derechos de Habilitación, a las actividades mencionadas en el considerando anterior; Que de acuerdo con la Ley Territorial N2 ,.-.-.,.r,‹ u, éste -c--:---- it- Womce, -,Teleimagz4 Weiciaciaí &s/zaa¿o Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE OR) c.,JANZA lo.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1111
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| 1362 |
19/06/1994 |
artículo 50 de la mencionada Ordenanza establece que no se podrán habilitar locales como " CLUB NOCTURNO" si estos se encuentran a menos de DOSCIENTOS (200) METROS de alOn esta- blecimiento educacianal o de alqOn local de Culto; Que el local del solicitante se encuentra ubicado una distancia menor a la establecida en la Ordenanza UT-SUPRA mencio- nada, puesto que en las inmediaciones del mismo funciona un establecimiento educacional como lo es el Jardin NO 7 " PIEDRA LIBRE", Que éste Concejo Deliberante en otros casos similares al que nos ocupa, ha otorgado la excepción solicitada, por lo que en esta oportunidad tomando en consideración que con ante- Wmce,"61 —Teleéritamk a‘ Weaa&laí 61/zua = rioridad a la sanci¿)n de la Ordenanza Municipal NQ 1193/93, el local se encontraba habilitado para actividades similares, no encuentra objeCiones pars acceder a tal requerimiento; Que asi también se entiende que no seria pertinente exceptuarla de lo establecido en el Articula 60 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93 por cuanto el solicitante ha manifestado expresamente ante éste Concejo Deliberante que la vivíenda que se encuentra ubicada en el mismo predio que el local a habilitar sera utilizado coma vivienda particular del titular y del perso- nal que preste servícios en el local comercial; Que por todo lo expuesto, éste Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 29-06-94 ha aprobado por unanimidad la correspondiente excepción; Que de acuerdo con la Ley Territorial NO 236 este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular: Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE OR) ARTICULO 12.- EXCEPTUASE al local comercial sita en calle Kuanip NO 1040 de esta ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el Artí- cula 50 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1355 |
29/06/1994 |
ARTICULO 12.- PROHIBASE en todo el ámbito de la cludad de Us-
huaia, el expendio, provisi6n y/o venta de tabaco en cualquiera
de sus formas ( cigarrillo, cigarro, etc.), y cualquier otro
producto de esa naturaleza que propenda a fomentar la adicci6n al
tabaco a los menores de DIECISEIS (16) afios, sea para consumo
OrdenaCCnOzanNCueml0efreoa:e1za3n5/e5
2/3
de clualad 9,AZzaia
FOUD
L'J
propio o no, sin excepci6n.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1329 |
18/05/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE al local comercial ubicado en calle Deloqui Nº 147
de nuestra ciudad, de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ordenanza
Municipal Nº 1183/93. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1319 |
21/04/1994 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos
alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de
fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su
fraccionamiento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1305 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR al local comercial denominado "BLACK & WHITE",
sito en calle Deloqui Nº 95 de nuestra ciudad, de lo dispuesto en el artículo 5º de la
Ordenanza Municipal Nº 1183/93, permitiéndose su habilitación a menos de
DOSCIENTOS (200) metros de un local de Culto. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1293 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- DEFINIR, como Transporte de Cargas en General la actividad
consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o
bienes a granel, en contenedores, etc., a cambio de una contraprestación en dinero.
La presente norma no será de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1604, 1732, 2175, 2181, 5429, 5509, 5542
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| 1283 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- APROBAR, el convenio suscripto oportunamente entre esta
Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. Omar Enrique
BECERRA y la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, obrante como
Anexo I de la presente, a través del cual la Municipalidad autoriza a la mencionada
Asociación a introducir mejoras en la Parada del Servicio Público de Taxi Nº 3, sita
en Gobernador Paz y Olegario Andrade, con el objeto de obtener la habilitación
comercial en el rubro “Kiosco” sin ingreso al público. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1215 |
18/11/1993 |
ARTICULO io.- EXCEPTUASE de las normas que fija el actual Código Planeamiento Urbano, a la obra sita en la Sección "A", Macizo 36, Parcela 4, propiedad del sehor Ricardo Sergio ARENA FUX, de acuerdo al anteproyecto presentado, autorizándose a uso de depósíto y venta de madera aserrada.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1204 |
11/10/1993 |
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION […ver más en el detalle] |
NO
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| 1189 |
13/10/1993 |
ARTICULO lo.- EXCEPTUABE del Código de Planeamiento Urbano, en que respecta al "USO a la Pareela 7 del Macizo 104 de la Sección Wancelo geidetante ele laZuclad cle 9,/áZtaia - B - , en vírtud a los considerandos mencionados precedentemente.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1183 |
29/09/1993 |
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
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| 1156 |
01/09/1993 |
Artículo 3o de la Tarifaría de marras, se establece para el Titulo Derechos de Habilitación de Comercio, Industria y Servício, una reducciÓn del 50% del valor corres - pondiente a las categorias para aquellas fabricas o talleres que proceSen, elaboven y comercialicen artículos que incorporen exclusivamente materia primas de la zonar, Qu• tal disposición se establece con un criterio de promoción directa •n defenso de las industrias locales, con de materias primas de Que en tal sentido cabría, por una cuestion de cohe- rencia Legislativa, extender la proteccion pl• anen ada,los tributos correspondiente a la tasa d• Seguvidad Inspección e Higiene, sobre todo al entender que se tributa una alT.cuota preestablecida sobre los ingresos deciaradol Que en atencion a lo establecido, se deb•ría in- cluir en los beneficios planteados, 03.0 Industria Pesquera, por ser está de estricto orden LugareWo, empleando mano de obra local y elaborando, procesando y comercializando materias mas de la .zona como insumo básico de su quehacer industrial!i Que en r~n de lo planteado la promoción o el bene- ficio oludido quedarla establecido si 00 incluye a la Industria Zneeio 2e/i4ante de 4z Zudad ú2AZtaia Pesquera entre las consideradas en el Artículo Ap, Tnciso de la Ordenanza Tarifaría vigente, ya que éstas tributan la mi - tad de la alicuota geneval establecida en Artículo Opp Ou• de acuerdo a la L•y 236, Este cuerpo cuenta con las atribuciones pava ordenar el particularp Por ellou EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CTUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTTCULO lp.- MODIFICASE del Titulo IT - Tasa de Inspección 131- guridad e Higiene, el punto (() del inciso 1 del Artículo 4p, el cual quedará redactado de la siguiente manerau A). Del dos y medio por mil (2,5 x 1.000) para las Industrias Electrónicas, Industrias d• Articulos del Hogar (Li - nea blanca), Industrias Ouimicas, Industrias Plásticas y deri - vados, Metalúrgicas de auto partes, Industrias de Relojes Elec - trónicos.„ Textiles e Industrias Pesqueras, por un monto máximo anual d• PES(::lS SETENTA MIL ($. 70.000,00.-),- ARTICULO 2q.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo. Cum - plido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /// /?3” DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA |
NO
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Mod. 1111
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| 1133 |
23/06/1993 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Código de Planeamiento
Urbano vigente, a la Obra sita en las Parcelas 5 y 6 del Macizo 31 de la Sección “A”,
propiedad del señor Horacio ARENA, autorizándose al Uso Comercial, Implantación
y Ocupación del Retiro Contrafrontal, de acuerdo al anteproyecto presentado que
obra en el Expediente Nº 179/93, Letra: C.D.. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1127 |
09/06/1993 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Código de Planeamiento
Urbano vigente, a la Obra ubicada en la Parcela 10, Macizo 3a de la Sección “F”,
propiedad del Estado Nacional Argentino, ocupante el señor Oscar I. CARDOZO,
autorizándose a construir un local comercial, de acuerdo al anteproyecto presentado
y que obra a fojas 6 del Expediente Nº 039/93, Letra: C.D. […ver más en el detalle] |
NO
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