ARTICULO 1º.- APROBAR, el convenio suscripto oportunamente entre esta
Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. Omar Enrique
BECERRA y la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, obrante como
Anexo I de la presente, a través del cual la Municipalidad autoriza a la mencionada
Asociación a introducir mejoras en la Parada del Servicio Público de Taxi Nº 3, sita
en Gobernador Paz y Olegario Andrade, con el objeto de obtener la habilitación
comercial en el rubro “Kiosco” sin ingreso al público.
ARTICULO 2º.- EXCEPTUASE, para este caso en particular, lo dispuesto en el
artículo 5º, inciso c), de la Ordenanza Municipal Nº 233/87.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1283 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-
ANEXO I
-----En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por
el señor Secretario de Gobierno Dn. Omar Enrique BECERRA, por una parte, y la
Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, representada en este acto por su
presidente, señor Luis A. LAZO, por la otra, acuerdan en celebrar el presente
convenio de “concesión de uso”, sujeto a las siguientes cláusulas:-------------------------
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PRIMERA: OBJETO: El Poder Ejecutivo Municipal, en adelante LA CONCEDENTE,
autoriza a la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, en adelante LA
CONCESIONARIA, a realizar la construcción de la ampliación para anexo
“KIOSCO” sin ingreso de público de la parada Nº 3, según plano adjunto integrante
del presente convenio.-----------------------------------------------
SEGUNDA: PLAZO PARA HABILITACION COMERCIAL: LA CONCESIONARIA
contará con un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la firma
del presente, para la obtención de la pertinente habilitación comercial.-------------------
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TERCERA: El término de concesión será a tres (3) años a contar de la fecha de
habilitación municipal y, vencido el mismo el local anexo quedará en poder del
organismo concedente, sin que la concesionaria tenga derecho a indemnización
alguna. Durante ese período LA CONCESIONARIA, no podrá vender el local ni
subcontratar, salvo previo consentimiento de LA CONCEDENTE.--------------------------
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CUARTA: LA CONCESIONARIA se compromete a mantener en perfecto estado de
conservación, aseo, pintura y todo lo demás concerniente a las condiciones
estéticas acorde a la realidad e imagen turística del municipio.-----
QUINTA: Al vencimiento del presente, LA CONCESIONARIA se obliga a dejar el
local anexo en poder de LA CONCEDENTE, en perfecto estado de conservación.----
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SEXTA: LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento con las reglamentaciones
vigentes para el funcionamiento de un comercio en la Dirección de Habilitaciones y
Renovaciones Comerciales de esta Comuna y se hace cargo del pago de toda tasa,
contribución de mejoras, etc. que repercuta sobre el local anexo a construir.-----------
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SEPTIMA: LA CONCESIONARIA abonará el sellado de ley que corresponda por el
presente convenio dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha de
este convenio.-------------------------------------------------------------
OCTAVA: En prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente
convenio, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados, quedando el original en poder de LA CONCEDENTE,
para ser agregado al Expediente Nº 5031/H/93, y copia en poder de LA
CONCESIONARIA, que constituye domicilio en Marcos Zar Nº 374, a todos los
efectos de este convenio.--------------------------------------------