artículo 50 de la mencionada Ordenanza establece que no se podrán habilitar locales como " CLUB NOCTURNO" si estos se encuentran a menos de DOSCIENTOS (200) METROS de alOn esta- blecimiento educacianal o de alqOn local de Culto; Que el local del solicitante se encuentra ubicado una distancia menor a la establecida en la Ordenanza UT-SUPRA mencio- nada, puesto que en las inmediaciones del mismo funciona un establecimiento educacional como lo es el Jardin NO 7 " PIEDRA LIBRE", Que éste Concejo Deliberante en otros casos similares al que nos ocupa, ha otorgado la excepción solicitada, por lo que en esta oportunidad tomando en consideración que con ante- Wmce,"61 —Teleéritamk a‘ Weaa&laí 61/zua = rioridad a la sanci¿)n de la Ordenanza Municipal NQ 1193/93, el local se encontraba habilitado para actividades similares, no encuentra objeCiones pars acceder a tal requerimiento; Que asi también se entiende que no seria pertinente exceptuarla de lo establecido en el Articula 60 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93 por cuanto el solicitante ha manifestado expresamente ante éste Concejo Deliberante que la vivíenda que se encuentra ubicada en el mismo predio que el local a habilitar sera utilizado coma vivienda particular del titular y del perso- nal que preste servícios en el local comercial; Que por todo lo expuesto, éste Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 29-06-94 ha aprobado por unanimidad la correspondiente excepción; Que de acuerdo con la Ley Territorial NO 236 este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular: Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE OR)
ARTICULO 12.- EXCEPTUASE al local comercial sita en calle Kuanip NO 1040 de esta ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el Artí- cula 50 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93.-
ARTICULO 22.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNIC 12141 /94.- Di SES iON ORDI\ii 1 DE: FEC:,HA: $9.111 .ht Nolovo-in:,:oud 73 oinolla 0 c SECRETARIO ALDO J. DELRWO Presidente eeseeM Uti.l&MANT11 Conceio Del Iberante Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE usHunIn usHuñin„ ? 9 JUL '9t44 La r Concejo Deliberante d• la Cjudad de CONSIDERnN1)O1 Oue medianto 1a •l olJepl tuo a cal níto ku•nip Mft21040 de de •e lo entablecIdo .• nrtículo 52 de la Ordenan7a 1 115:17.:/93” ror ellol EL. INIENDENTE DE D E C R E. nrTicuLo 1P. -rrOMULOnr la Ordenanw Municipal HT 0 G 2P /?4, por el , Concejo Deliberante dL: la ciudad de bor I cual eceptua local coffierc-ial i. u:1-; Kuanip NP1010 de ciudad de Ushuaia, de lo entablecido 1-;:!u el nrtjculo 5P j•. OvIlurianza Muul. cipal NP1187.793. (-)RTICULO 2P.-REGISTRE9E. a quiene corrennenda, nRCHIVESE. DECRETO k3W • COPIA FTEL oriGtrmi ; MuSneiScceriRperavafúailcilrdiBboaEsddRPedRúeOOblNbUicrEsoa hss uya lo A BETI -• 'Y ECCU:91`,1A i