Ordenanza N° 2549 —

Datos de la ordenanza
Número
2549
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
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Tema
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Comisión
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Descripción

ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la .presente OrdenanZa el Municipio de la Ciudad de Ushuaia, reconOce oficialmente al lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades éspeciales auditivas, en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia.-

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá, a partir de la promulgación dela presente Ordenanza, implementar, por la vía de la reglamentación, los mecanismos pertinentes para que el Municipio brinde la capacitación necesaria al personal para poder así brindar orientación y asesoramiento por los tramites que consulten y en su caso serán acompañadas a las distintas reparticiones por los interpretes Municipales.-

ARTICULO 3'.- El Municipio de la Ciudad de Ushuaia contará con el número de interpretes que resulten necesarios para cubrir las tareas encomendadas en condiciones de comprender adecuadamente la lengua de señas. El Poder Ejecutivo Municipal determinará las características del curso de capacitación al que serán sometidos los aspirantes que desarrollarán dicha actividad.-

ARTICULO 4°.- Invitar al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Poder Judicial de la Provincia, Cámara de Turismo y a la Cámara de Comercio a implementar dicho servicio.-

ARTICULO 5'.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE. 2549 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

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