ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo V.1.6.1. PARCELAS PASANTES, al Anexo de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el que.quedar redactado de la siguiente manera: "V.1.6.1. PARCELAS PASANTES: a) Para los casos en que la parcela pasante se encuentre en Zonificaciones Residenciales 2, 3 y 4 y cuente con uno de sus frentes sobre Correaor Comercial, sólo se permitirá el uso comercial sobre el frente que linde sobre el Corredor. El Uso.Residencial deberá preverse sobre el frente que se encuentre sobre la otra calle, será obligatorio en planta baja y como mínimo deberá desarrollar un 30% del F.O.S. para éste Uso, pudiendo .usar el resto para el uso comercial. No se permitirán accesos desde la calle del sector residencial para la actividad comercial. b) Para las Parcelas Pasantes que se encuentren sobre diferentes zonificaciones, sin que se trate del caso enunciado en el Punto anterior, se aplicarán sobre ella los indicadores urbanísticos más favorables en cuanto al F.O.S. y F.O.T., debiéndose respetar en cada frente las alturas máximas sobre la Línea de Edificación y Retiros de acuerdo a la zonificación que le corresponda."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICI?AL N° 2587 DADA EN SESION ÓRDINARIA DE CHA: 20/08/2003 Jam MÁRC0á E.PaUdONES EATR OJEDA residente Secrelário o De1l4eranto once1o. t:',,"etmante 'Z OrdenAaPnnrtoázvráwallcieNaIdsuela"msfiedreerlarAdotel:láFn2utwe5uo8eS. 7ur 2/2 Repáhhes Argenáns Municipalidad de Ushuaia SEP 2003 USHUAIA, O VISTO: El Expediente N° CD-04373/2003 del Registro de esta Municipalidad, CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 2010812003, por la cua se incorpora el Artículo V.1.6.1 PARCELAS PASANTES, al Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 2139. Que ha tomado intervencíón el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 546/2003, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atInción a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 2 5 87 ,
ARTICULO 1 0 .- Promulgar la Ordenanza Municipal NO sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 20/08/2003, por la cual se incorpora el Artículo V.1.6.1 PARCELAS PASANTES, al Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2139. Ello en virtud de lo expuesto en el exo
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de palidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO UNlt IPAI 5 3 1 /2003. N° ianc Por RRAMUÑ nte Secretclr de Ob Ushuaia Munk:Ipu,Hc ui iu U buala "Las Islas Alolvinas, (]mrgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales s y rgentinos"