Ordenanza N° 2697 —

Datos de la ordenanza
Número
2697
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº

2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación en venta de predios municipales destinados a

vivienda unifamiliar o a fines comunitarios para instituciones religiosas oficialmente

reconocidas, cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería

jurídica, se hará mediante Decreto Municipal, previo cumplimiento a lo establecido en la

presente ordenanza. La adjudicación de predios para otros destinos se realizará por

ordenanza, aplicándose a éstos casos el mecanismo de Doble Lectura.-“

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2025,

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 6º.- El precio de venta de los predios municipales se determinará, según

corresponda, a uno de los siguientes casos:

a) Si el destino de la tierra es para vivienda unifamiliar, o bien se adjudica para

fines comunitarios a instituciones religiosas oficialmente reconocidas,

cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería

jurídica, en valor de la venta será igual al valor fiscal de la tierra al momento

del dictado del Decreto de adjudicación. Ningún predio destinado a éstos usos

podrá tener un precio de venta superior a los PESOS NUEVE MIL ( $

9.000,00), ni inferior a los PESOS DOS MIL ( $ 2.000,00). Estarán

exceptuados del pago del predio adjudicado los jubilados y pensionados

radicados en la ciudad de Ushuaia que no posean inmuebles dentro del ejido

urbano de la ciudad de Ushuaia, y que sus únicos ingresos mensuales

resulten inferiores al equivalente a una categoría DIECISEIS (16) del

escalafón municipal;

b) Cuando el predio solicitado sea destinado a usos diferentes a los establecidos

en el inciso a) del presente, el valor de venta será el valor del mercado,

considerando como tal al promedio de tasaciones independientes de CINCO

(5) agencias inmobiliarias habilitadas en la ciudad, solicitadas con cargo al

proponente. En ningún caso dicho valor podrá ser inferior a TRES (3) veces la

valuación fiscal del predio al momento de la elevación del Proyecto de

Ordenanza de adjudicación.”

ARTÍCULO 3º.- Modificase el texto del Artículo 26 de la Ordenanza Municipal Nº 2025,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 26.- La forma del pago del precio de los predios municipales adjudicados

podrá ser en cuotas, que serán mensuales y consecutivas, quedando a criterio de la

autoridad de aplicación de la presente el plazo de financiación de cada predio en

particular, según lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación. En el

caso de tratarse de predios comprendidos en el inciso b) del Artículo 6º el plazo de

pago no podrá exceder los CINCO (5) años, salvo expresa autorización al efecto

otorgada mediante Resolución del Concejo Deliberante, a solicitud del Departamento

Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 4º.- Modificase el texto del Artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 2025,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 32.- Cuando los predios municipales sean solicitados para otro fin que no

sea el de vivienda unifamiliar, para instituciones de bien público, instituciones religiosas

oficialmente reconocidas, cooperativas, clubes, emprendimientos turísticos, industriales,

de servicios o productivos de otra índole, etc. deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Argentino, nativo, naturalizado o por opción;

b) Ser mayor de VEINTIUN (21) años;

c) En los casos de sociedades, deberán cumplimentar los requisitos

establecidos por la Sub-Intendencia Nacional de Fronteras;

d) Presentar el Proyecto de la actividad a realizar ( aprobado por la autoridad de

aplicación, según el caso en particular );

e) Anteproyecto de las obras a ejecutar;

f) Cronograma de Obras y curva de inversiones, con especificación de la fecha

de inicio y finalización;

g) En el caso que corresponda deberán presentar: Estatutos Sociales,

inscripciones en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de

Justicia debidamente legalizados.

En los casos de solicitudes de predios para usos diferentes a los establecidos en el

inciso a) del Artículo 6º de la presente y presentada una solicitud particular, el

Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la naturaleza del proyecto y su co-

rrespondencia con los usos previstos y la planificación urbana para el sector en

cuestión. En caso en que tal evaluación resulte positiva, deberá llamar a Concurso

Público de postulantes, estableciendo criterios objetivos de evaluación y comparación

de propuestas. Finalizado el concurso, elevará al Concejo Deliberante el Proyecto de

Ordenanza de adjudicación para la propuesta ganadora. A igualdad de condiciones de

proyectos, se dará prioridad a la solicitud que motivara la realización del concurso, en

reconocimiento a la iniciativa privada. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal

podrá llamar a Concurso Público de proyectos para la adjudicación de predios fiscales,

sin que mediara presentación particular alguna, en atención a la necesidad de promover

polos de desarrollo de la actividad privada en aquellos sectores del ejido urbano cuya

planificación así lo recomiende.-

ARTÍCULO 5º.- Para aquellos proyectos en vía de implementación por aplicación de

Convenios vigentes con el Departamento Ejecutivo Municipal a la fecha de publicación

de la presente, no resultará de aplicación el Concurso Público de Proyectos establecido

en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2697 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/10/2003.

JOSE GOMEZ ESPINOZA

MIGUEL ANGEL FONTE

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