ARTICULO 1º.- MODIFICASE el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº
2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 5º.- La adjudicación en venta de predios municipales destinados a
vivienda unifamiliar o a fines comunitarios para instituciones religiosas oficialmente
reconocidas, cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería
jurídica, se hará mediante Decreto Municipal, previo cumplimiento a lo establecido en la
presente ordenanza. La adjudicación de predios para otros destinos se realizará por
ordenanza, aplicándose a éstos casos el mecanismo de Doble Lectura.-“
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2025,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 6º.- El precio de venta de los predios municipales se determinará, según
corresponda, a uno de los siguientes casos:
a) Si el destino de la tierra es para vivienda unifamiliar, o bien se adjudica para
fines comunitarios a instituciones religiosas oficialmente reconocidas,
cooperativas, clubes u otras instituciones de bien público con personería
jurídica, en valor de la venta será igual al valor fiscal de la tierra al momento
del dictado del Decreto de adjudicación. Ningún predio destinado a éstos usos
podrá tener un precio de venta superior a los PESOS NUEVE MIL ( $
9.000,00), ni inferior a los PESOS DOS MIL ( $ 2.000,00). Estarán
exceptuados del pago del predio adjudicado los jubilados y pensionados
radicados en la ciudad de Ushuaia que no posean inmuebles dentro del ejido
urbano de la ciudad de Ushuaia, y que sus únicos ingresos mensuales
resulten inferiores al equivalente a una categoría DIECISEIS (16) del
escalafón municipal;
b) Cuando el predio solicitado sea destinado a usos diferentes a los establecidos
en el inciso a) del presente, el valor de venta será el valor del mercado,
considerando como tal al promedio de tasaciones independientes de CINCO
(5) agencias inmobiliarias habilitadas en la ciudad, solicitadas con cargo al
proponente. En ningún caso dicho valor podrá ser inferior a TRES (3) veces la
valuación fiscal del predio al momento de la elevación del Proyecto de
Ordenanza de adjudicación.”
ARTÍCULO 3º.- Modificase el texto del Artículo 26 de la Ordenanza Municipal Nº 2025,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 26.- La forma del pago del precio de los predios municipales adjudicados
podrá ser en cuotas, que serán mensuales y consecutivas, quedando a criterio de la
autoridad de aplicación de la presente el plazo de financiación de cada predio en
particular, según lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación. En el
caso de tratarse de predios comprendidos en el inciso b) del Artículo 6º el plazo de
pago no podrá exceder los CINCO (5) años, salvo expresa autorización al efecto
otorgada mediante Resolución del Concejo Deliberante, a solicitud del Departamento
Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Modificase el texto del Artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 2025,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 32.- Cuando los predios municipales sean solicitados para otro fin que no
sea el de vivienda unifamiliar, para instituciones de bien público, instituciones religiosas
oficialmente reconocidas, cooperativas, clubes, emprendimientos turísticos, industriales,
de servicios o productivos de otra índole, etc. deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino, nativo, naturalizado o por opción;
b) Ser mayor de VEINTIUN (21) años;
c) En los casos de sociedades, deberán cumplimentar los requisitos
establecidos por la Sub-Intendencia Nacional de Fronteras;
d) Presentar el Proyecto de la actividad a realizar ( aprobado por la autoridad de
aplicación, según el caso en particular );
e) Anteproyecto de las obras a ejecutar;
f) Cronograma de Obras y curva de inversiones, con especificación de la fecha
de inicio y finalización;
g) En el caso que corresponda deberán presentar: Estatutos Sociales,
inscripciones en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de
Justicia debidamente legalizados.
En los casos de solicitudes de predios para usos diferentes a los establecidos en el
inciso a) del Artículo 6º de la presente y presentada una solicitud particular, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la naturaleza del proyecto y su co-
rrespondencia con los usos previstos y la planificación urbana para el sector en
cuestión. En caso en que tal evaluación resulte positiva, deberá llamar a Concurso
Público de postulantes, estableciendo criterios objetivos de evaluación y comparación
de propuestas. Finalizado el concurso, elevará al Concejo Deliberante el Proyecto de
Ordenanza de adjudicación para la propuesta ganadora. A igualdad de condiciones de
proyectos, se dará prioridad a la solicitud que motivara la realización del concurso, en
reconocimiento a la iniciativa privada. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal
podrá llamar a Concurso Público de proyectos para la adjudicación de predios fiscales,
sin que mediara presentación particular alguna, en atención a la necesidad de promover
polos de desarrollo de la actividad privada en aquellos sectores del ejido urbano cuya
planificación así lo recomiende.-
ARTÍCULO 5º.- Para aquellos proyectos en vía de implementación por aplicación de
Convenios vigentes con el Departamento Ejecutivo Municipal a la fecha de publicación
de la presente, no resultará de aplicación el Concurso Público de Proyectos establecido
en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2697 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/10/2003.
JOSE GOMEZ ESPINOZA
MIGUEL ANGEL FONTE