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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1485 30/11/1994
ARTICULO 12.- ESTABLECP P la facultad a cada Concejal de este Concejo Deliberante, de proponer el otorgamiento de Decas de Es- tudio, las que serán otorgadas mediante Resolución de este Cuerpo 95o9lc7:5, -WeidsotanzA Caudadcá Wuzata Deliberotivo.- Asimismo, se faculta al Intendente Municipal para conceder Elecas de Estudío, cuyo otorgamiento, renovoción y caducídad se hara mediante Decreto del Departomento Ejecutívo Municipal, imputando las partidas Presu puestarias de dicho Departamento los gastos que demanden las mencionadas Decas.-
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NO
Deroga 681, 814, 921
Mod. por 1501
1472 16/11/1994
ARTICULO 1º.- RECONOCER en favor de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C.), Filial Ushuaia, sita en la calle Juan D. Perón Nº 680, e identificada catastralmente con el Número de Partida B-30101-0013, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes hasta alcanzar las sumas adeudadas por Tasa General por Servicios Municipales y por Impuesto Inmobiliario y en adelante.
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NO
1370 27/07/1994
Articulo 552, dicha autorización debe ser efectuada por éste Concejo mediante Ordenanaa Preparatoria; Que asimismo, el Articulo 57 0 dispone que se debera incorporar al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el page del servicio de amortización e intereses del empréstitel Que los valores recibidos están afectados en un OCHENTA POR CIENTO (90%) a la realiaación de obras públicasu asimisme, tanto por Constitución Provincial como por la citada Ley Ordanica de Municipios solo esta autorizada la toma de préstamos para la ejecucián de Obras PIMDlicasu Que la citada afectación del OCHENT( POR CIENTO (80%) se refiere a la realiaación de la Obra Póblica adicional a la pre- vista originalmentel oue en esa posición el Intendente Municipal ha presenta- do un Plan de Obra, el que se adjunta como Anexo a la presenteu Que el Banco de Tierra del Fuege es 1a entidad finanLie- Ceowce, CeticcÍcidaí Wzaae¿b ra aproplada para el manejo de los intereses del Municipio Que éste Concejo por lo díspuesto en la Con5titucíón Províncial en la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene la capacídad para el dictado de la presente; Por ellol EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
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NO
1321 21/04/1994
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Secretaría de Relaciones Comunitarias y Turismo, a proceder a la venta, a través de la Dirección de Turismo Municipal, de la publicación editada por esta última denominada “Misceláneas del Fin del Mundo”, a un valor de PESOS SIETE ($ 7,00) cada ejemplar, facultándola asimismo, a efectuar una quita de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor unitario, cuando el requerimiento de las mismas supere los CINCUENTA (50) ejemplares.
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NO
Deroga 1077, 1083
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
1246 09/12/1993
ARTICULO ESTIMAE en la PESOS TPETNTA c'iNcn HILLONES ($ 35.000.000,00), el Calculc de Recurss a atender erogaciones fij:adRs en el P yrtfeuln le le la presentf,: nrdef,f,,na, Zncela .5feUzan1e cie laZudad WaZtaia acuerdn yLo 1 le que eleen los Artiulo2 be, eo . de la presente Ordenanza_-
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NO
1206 02/12/1993
ARTICULO 0..E.DENAN_Z_A AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Munieípal contraer un emprestito destinado a la financfación de la obra "PAMIMENTACTON Y REPAV1MENTACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUA1A, PRIMERA ETAPA", que tramita mediante ExpedIente No 0-1972/93, por ia suma de PESOS OCHO M1LLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA. Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3„791,897,52)„-
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NO
Mod. 1155
946 04/08/1992
ARTICULO INCORPORASE al Presupuesto 1992, Concejo Deliberante Jurisdicción I unidad de Organizacíón 2, la partida presupuestaria corre spondiente para la inclusión de dos Categorías 24 A.A.P. y T. de la Administración Municipal, las que serán utilizadas una por cada Bloque Político.-
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NO
Mod. 898
898 08/12/1991
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL MILLONES (A 300.000.000.000), las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1992, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 946
897 01/01/1991
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS ONCE MIL MILLONES (A 211.000.000.000) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1991, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
862 13/11/1991
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado “BINGO”.
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NO
841 11/10/1991
ARTICULO 1º.- CREASE el “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de Ushuaia.
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NO
809 22/05/1991
ARTICULO 1°.- ADQUIERASE un equipo seleccionador de áridos compatible con las necesarias e imprescindibles tareas enripiado de las calles de la Ciudad.-
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NO
763 10/01/1991
ARTICULO 1°.- FiJhsr n la suma de AUSTRALES CINCUENTA MIL CIENTO2rg.D. Y SPIS miutioNIS (k. 50.166.030.000.-) 1as ercTicion/n corrientes y de capitnl del presupoes- to áe la AdministiÓn Municips1 y el Vizmrable Concejo u,,rn el Ej éárci- 1!-:1 90, ccrdor,t.l.ro y cotypoicieln quol ;y: analVticaventa on el Antmo I que consta detreihta y cinco U.sT) y parte intnnte de 1a presente.- ARTICVLO 2 0 .- Estímase c Li mu de AUSTRALES CIIICOENTA4IL CI WENTA Y SEIS MMLONES (A . 50 • 16 6 .00 0 .00 . --) ci ciicu lo de recurses destinada: a at~er Las Erogaciones fijNdas en el Artículo 1° de la prf ,sente Cedenanza, de acuerdo a la distribwital y detalle que figuran en los Artículo 5°, 6° y 7° r.:e la presente rorma."" ARTICUUD 3°.- Como consec~cia de lo establecWo en los Artículos 1° y 2°, se esti,, gte el resultado del balance ecor.5mico 7-wantivo, para la ejecuch5n del Ejercicio 1990, no requiere necesidad de financiamiento.- -AwrIcum Pijase en SEISCIENTC6 mannw Y sma (657) el nelmero de cargos ES COPIA Firl ES COPIA FIEL CEL ORIG:NAL -j-jj : E DUM ; DO nAt:IEL Elí:uun JULIO Ct,ISAR Directcr Adm es:iación Director de AdminkAración H. C. D. Secretaría da Gobierno MunIcipalidad de Ushui3ira s azaaaa-a--- de la Adrdnistrac5.6n Municipal, Honorable Concejo De1iberante y uzgado de Faltas.- Air ICULO * Fijanse los imortea que aya detal ki a laa Partidas Principales correspondientes a la Sacción 1t - 1110GACIOIC5 CORRII1VES (en Aualtra1es) Partida Princi!:all 11 . . • • • ..... — — • • • • . ..26 0 CO. 0 00. 0 00. - Partida Principal 9 9 97.00 0.00 0.- ..... ........ 4.100.0 00.0 00.- Partida Principal ... . Pa rtida Pr incipa 1 31 . ..... .. .. ..... • 0.00 0 .00 . -
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NO
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
655 01/01/1990
ARTICULO 1º.- DEROGAR “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 401/88, en lo referente a misiones y funciones de la Dirección de Contaduría General dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas.
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NO
Mod. 401
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
635 08/12/1989
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
559 02/08/1989
ARTICULO 1°.- AMPLIAR en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS DOS MILLONES (A 202.000.000,00) las er o gaciones c o rrientes y de capítal del presupuesto de la Administración Municipal v el Concejo Deliberante para el Ejercicio 1938 con destino y c omposición que se detallan an alíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
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NO
Mod. 344, 460
513 17/05/1989
ARTICULO 1°.- Todo producto alimenticio comercializado envasado, y/o fraccionado eZzauzile Zneelo Seaelanie de zWitidad de 9AZtaia en Jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, deberá llevar con caracteres bien visibles en su rotulación, mes y aao, y/o día, mes y año de elaboración y/o envasamiento según corresponda, como así todas las indicaciones establecidas en el Código Alimentario Argentino, no pudiendo circular y comercializarse ningún producto alimenticio sin su correspondiente rótulo.- ,IRTICULO 2'.- Para productos alimenticios envasados perecederos debera constar en su rotulación además del día, mes y año, fecha de vencimiento, como asi toda indicación que sea de utilidad, quedando al criterio del fabricante y/o elaborador, el sistema a utilizar.-
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NO
Mod. 298
502 03/05/1989
ARTICULO 1°.- En caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, su viuda o uno de sus hijos solteros, o en su defecto quien hubiere recibido del causante, durante los últimos TRES (3) aflos, público trato de cónyuge /. tendrá el derecho de ingresar en forma inmediata a la Administración Municipal, de acuerdo a las disposiciones que rigen para el ingreso del personal municipal, y en funciones acorde con la preparación, certificados, cursos o títulos que acredite el postulante.-
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NO
498 03/05/1989
ARTICULO 1°.- El tránsito de vehículos frente a los establecimientos educacionales no podrá hacerse a velocidades mayores de veinte (20) kilometros por hora, durante el funcionamiento de las escuelas.
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NO
478 30/11/1988
ARTICULO 212,- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaci6n. Cum plido ARCHIVESE.- EDUARrel ii3NOUBLE CO,.¡L; lIZAZEnKiTE ORDENANZA MUNICIPAL nº 788 41. DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 30/11/1988. f 1"`"' fG s, fegf, eAn:.ártiJa e égt rc ptídad de clshuoia 113MMI. ANEXO TRANSFERENCIA 153SUPIESTO GENHPAL PARTIDA 72.111I1V ÁLOIT.A.L I4C)D-rinCÁCION m-R_DrPo RISITLTANT@ WO.A.CIOISS OORRWIITMS 16.626,280109 (—) 200.000,00 16.426.280109 293.000,00 (f) 200400,00 , 491.000,00 12 — Biates y Servicios Ne Persona.les 31 Transfarencia para finanoiar ero.saciones aerr ientes — 2 5"..›> OrdtealnloattnozkaritNalulomttael rdo:la47T8letta del garqa, 3/3 ditirítUdci‘ ` gatat: del aftidottleo. á'ut MÚNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA,JS de diciembre de 1988. VISTO: La Ordenanza Municipal N° (VI /88, sancionada por e1 Hono- rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se solicita la correspondiente autorización para la transferencia departidas, Partida Principal 12 a Partida Principa1 31 por la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS MIL (A200.000.); Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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NO
460 01/01/1988
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, (A 80.427.139,68) la Erogaciones Corrientes y de Capital de Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1988, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. 344
Mod. por 559
348 13/04/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a disponer un “Plan de Empadronamiento previo de viviendas no fijas” a efectos de regularizar la situación de los propietarios de las mismas.
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NO