ARTICULO 1º.- CREASE el “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Serán finalidades del “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de
Ushuaia, las siguientes:
a) Agrupar a los ex-Concejales, como así también a los Concejales en ejercicio de
sus mandatos en una institución que posibilitará y estimulará la consolidación
permanente del vínculo entre los que ejercieron y los que ejerzan el mandato
conferido por el Pueblo;
b) colaborar, por medio de estudios, asesoramiento, conferencias, cursos,
publicaciones y demás medios a su alcance para la divulgación pertinente al
afianzamiento del prestigio de la Institución Democrática, como así también
proponer proyectos tendientes a mejorar el bienestar de la Comunidad toda;
c) velar en todo momento y lugar, por el decoro y la respetabilidad de los miembros
y ex-miembros del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a lo que exige la
jerarquía y responsabilidad de la representación conferida o la que le confieran
oportunamente;
d) efectuar toda otra gestión y actividad que tenga relación con los objetivos de la
presente Ordenanza, de acuerdo a su reglamentación.
ARTICULO 3º.- En su carácter, podrán ser miembros del “FORO DE
CONCEJALES” de la ciudad de Ushuaia, los Concejales en ejercicio y los ex-
Concejales que fueran honrados por el mandato popular mediante elecciones libres
y democráticas, según lo establece la Constitución Nacional, el Decreto Ley 2191/57
y la Constitución Provincial.
Revistarán con calidad de miembros activos todos los que así lo solicitaren y
abonaren la cuota correspondiente. Podrán ser miembros adherentes los Derecho-
habientes de los segundos que lo soliciten y abonen la cuota establecida, todo
conforme se determine en el pertinente reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 4º.- El “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de Ushuaia será
representado y administrado por una Comisión que la integrará un mínimo de cinco
(5) miembros y un máximo de nueve (9) elegidos por el voto directo de los
miembros, y durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Los cargos dentro de la Comisión serán “AD-HONOREM”.
ARTICULO 5º.- La Comisión mencionada en el artículo precedente, podrá efectuar
gestiones ante los Poderes del Estado, Instituciones y reparticiones públicas o
privadas en favor de los miembros del Foro o cuando tales gestiones sean
necesarias para lograr alguno de los objetivos establecidos en la presente.
ARTICULO 6º.- El patrimonio del “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de
Ushuaia, estará constituido por:
a) La cuota abonada por sus integrantes, que fijará la Comisión Directiva;
b) los fondos que anualmente se fijen en el Presupuesto General Municipal;
c) otras contribuciones, subvenciones, donaciones, legados, etc..
ARTICULO 7º.- A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, los ex-
Concejales tendrán libre acceso a las dependencias del Concejo Deliberante.
Podrán continuar utilizando el título que corresponde al cargo que ejercieron,
con el aditamento de las letras MC, que significan MANDATO CUMPLIDO, en un
todo de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente.
ARTICULO 8º.- A los efectos de dar cumplimiento inmediato de la presente,
facúltase a la Comisión Directiva del “FORO DE CONCEJALES” de la ciudad de
Ushuaia, para que dentro de los treinta (30) días de entrar en vigencia la misma,
eleven ante el Concejo Deliberante un anteproyecto de funcionamiento del Foro
para su aprobación.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 841 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 977 / 91.-