ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a disponer un “Plan de
Empadronamiento previo de viviendas no fijas” a efectos de regularizar la situación
de los propietarios de las mismas.
ARTICULO 2º.- Dicho Plan deberá ejecutarse a través de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos y no ocasionará erogaciones a los propietarios, salvo los gastos
administrativos.
ARTICULO 3º.- Para la cumplimentación de la presente, se adjunta el
ANEXO I.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 348 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 246 / 88 .-
ANEXO I
1) Se confeccionará un plano por duplicado, con carátula municipal, la que
consignará los datos del propietario, nombre del Inspector Municipal que efectúe
la verificación, superficie cubierta y fecha.
2) Deberá incluir un croquis en planta y vista tipo, al que se le incorporarán las
medidas exteriores de la vivienda.
3) Contendrá una serie de datos o planilla de fácil llenado y que incluirá estado de
conservación, materiales de muros y techos, etc..
4) Deberá consignarse un número de vivienda, la que constará en el plano, y
asimismo será el mismo que conste en una chapa identificatoria del
empadronamiento con el logotipo de la Municipalidad. Dicha chapa será colocada
en el frente de la vivienda una vez concluido el trámite.
5) Una vez sellado, firmado por el propietario y la autoridad municipal competente,
una copia será entregada al propietario y la restante pasará al archivo de la SO y
SP.
6) Podrá facultarse a las Juntas Vecinales autorizadas a cooperar en las presentes
gestiones.