ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Secretaría de Relaciones Comunitarias y
Turismo, a proceder a la venta, a través de la Dirección de Turismo Municipal, de la
publicación editada por esta última denominada “Misceláneas del Fin del Mundo”, a
un valor de PESOS SIETE ($ 7,00) cada ejemplar, facultándola asimismo, a efectuar
una quita de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor unitario, cuando el
requerimiento de las mismas supere los CINCUENTA (50) ejemplares.
ARTICULO 2º.- FACULTASE a la Dirección General de Rentas, a intervenir
respecto del contralor de los ejemplares a vender y sin cargo, y a implementar el
control y rendición de los fondos que se recauden.
ARTICULO 3º.- CREASE el “FONDO MUNICIPAL DE TURISMO”, denominado
Difusión del Producto Turístico de Ushuaia, cuya recaudación será conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad Nº 6, y el cual estará integrado
por los siguientes recursos:
a) Las sumas que se les asigne dentro del Presupuesto General del Municipio;
b) los aportes que hiciere el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y/o
Municipales, Fundaciones, Asociaciones no Gubernamentales o Sociedades de
Fomento;
c) donaciones que hicieran las Instituciones Públicas o Privadas, conforme lo
establecido en la Ley Nº 236, artículo 35, inciso 30);
d) el producido por la explotación de bienes, cosas o servicios de uso turístico
propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, que sean cedidas en concesión;
e) el producido por la venta de bienes, cosas o servicios de uso turístico propiedad
del Municipio.
ARTICULO 4º.- El “FONDO MUNICIPAL DE TURISMO”, será de afectación
específica y destinado a la Promoción, Investigación, Difusión, Desarrollo y
Conservación del Recurso Turístico.
ARTICULO 5º.- DEROGANSE las Ordenanzas Municipales Nros. 1083 y 1077/92.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1321 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 439 / 94.-