Ordenanza N° 1083 NO

Datos de la ordenanza
Número
1083
Fecha de sanción
15/12/1992
Vigencia
NO
Decreto
1367
Tema
Economia y Finanzas / Turismo
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Municipal de Turismo, denominado “Difusión del

Producto Turístico de Ushuaia”, cuya recaudación será conforme a lo dispuesto en

el artículo 21 de la Ley de Contabilidad Nº 6, y el cual estará integrado por los

siguientes recursos:

a) Las sumas que se le asigne dentro del Presupuesto General del Municipio;

b) los aportes que hiciere el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y/o

Municipales, Fundaciones, Asociaciones no Gubernamentales o Sociedades de

Fomento;

c) donaciones que hicieran las instituciones públicas o privadas conforme a lo

establecido en la Ley Nº 236, artículo 35, inciso 30);

d) el producido por la explotación de bienes, cosas y servicios de uso turístico

propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, que sean cedidas en concesión;

e) el producido por la venta de bienes, cosas o servicios de uso turístico propiedad

del Municipio.

ARTICULO 2º.- El Fondo Municipal de Turismo, será de afectación específica y

destinado a la promoción, investigación, difusión, desarrollo y conservación del

Recurso Turístico.

ARTICULO 3º.- DEROGASE el Decreto Municipal Nº 291/92 y ciérrese la Cuenta

Bancaria creada por el mismo, previa rendición a la Contaduría General y

transferencia de saldo al Fondo creado por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1083 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1367 / 92.-

Observaciones
Deroga
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 1321