ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Municipal de Turismo, denominado “Difusión del
Producto Turístico de Ushuaia”, cuya recaudación será conforme a lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley de Contabilidad Nº 6, y el cual estará integrado por los
siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asigne dentro del Presupuesto General del Municipio;
b) los aportes que hiciere el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y/o
Municipales, Fundaciones, Asociaciones no Gubernamentales o Sociedades de
Fomento;
c) donaciones que hicieran las instituciones públicas o privadas conforme a lo
establecido en la Ley Nº 236, artículo 35, inciso 30);
d) el producido por la explotación de bienes, cosas y servicios de uso turístico
propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, que sean cedidas en concesión;
e) el producido por la venta de bienes, cosas o servicios de uso turístico propiedad
del Municipio.
ARTICULO 2º.- El Fondo Municipal de Turismo, será de afectación específica y
destinado a la promoción, investigación, difusión, desarrollo y conservación del
Recurso Turístico.
ARTICULO 3º.- DEROGASE el Decreto Municipal Nº 291/92 y ciérrese la Cuenta
Bancaria creada por el mismo, previa rendición a la Contaduría General y
transferencia de saldo al Fondo creado por el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1083 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1367 / 92.-