ARTICULO 1°.- El tránsito de vehículos frente a los establecimientos educacionales no podrá hacerse a velocidades mayores de veinte (20) kilometros por hora, durante el funcionamiento de las escuelas.
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la colocación de carteles indicadores que anuncien la cercanía del edificio escolar y a una distanY cia de cincuenta (50) metros a cada lado de la puerta de entrada de las escuelas, colocando además un cartel indicador adicional donde se especifique la velocidad máxima permitida.
ARTICULO 3°.- Los carteles indicadores que se mencionan en el artículo anterior, serán en su modelo y colores el recomendado y divulgado por Vialidad Nacional.-
ARTICULO 4°.- Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, se harán pasibles de las penalidades establecidas en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales vigente.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputará a las Partídas Presupuestarias específicas.
ARTICULO 6°.- Derógase to a otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. - Cumplido. ARCHIVESE. Eruntro P Uf RUCSO BLE CEJO DELIBERANTE 11214511:ZE CC,JL.11711:AWE ORDENANZA MUNICIPAL N°H•S1/89. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/05/89.-