ARTICULO 1°.- En caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, su viuda o uno de sus hijos solteros, o en su defecto quien hubiere recibido del causante, durante los últimos TRES (3) aflos, público trato de cónyuge /. tendrá el derecho de ingresar en forma inmediata a la Administración Municipal, de acuerdo a las disposiciones que rigen para el ingreso del personal municipal, y en funciones acorde con la preparación, certificados, cursos o títulos que acredite el postulante.-
ARTICULO 2°.- La incorporación de los beneficiarios, se efectuará con imputación a las partidas individuales que contemple las circunstancías señaladas en el artículo anterior. Si no existieran vacantes para cargos afínes a la capacitación del interesado, la dirección del personal propondrá la pertinente transformación.-
ARTICULO 3°.- La Dírección de Personal, habiendo tomado conocimiento del falleci- miento de un Agente municipal, procederá a notificar a sus deudos, dentro de los TREINTA (30) día de las disposiciones de la presente Ordenanza.- ART 0 4°.- El Poder Ejecutivo Municipal otorgará los beneficios de la presente eZnazal/e Wonceio.Seál'eleznte ell/l'unicOaárlad de íudad de gliZieziez a los deudos que formulen la solicitud dentro de los SEIS (6) meses de la fecha de producido el deceso del causante.-
ARTICULO 5°.- Derágase toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ErUA11.117t9 I EUESO RUN AGUERO II3i1GR:1LE 433 Prniclente 'Cj1.17,EF.A7ITF. NONORABLE CONCEJO OELIBERANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° '75t9 2-- /89 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03-05-89.- mgm. Orde'-n;trar nfl 1z:ta Numero: 502 th - 3/3 c