Ordenanza N° 897 NO

Datos de la ordenanza
Número
897
Fecha de sanción
01/01/1991
Vigencia
NO
Decreto
1405
Tema
Presupuesto 1991
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS ONCE MIL

MILLONES (A 211.000.000.000) las Erogaciones Corrientes y de Capital del

Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante,

para el Ejercicio 1991, con destino y composición que se detallan analíticamente en

las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- ESTIMASE en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS ONCE MIL

MILLONES (A 211.000.000.000) el Cálculo de Recursos destinados a atender la

Erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza de acuerdo a la

distribución y detalle que figuran en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente

Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se

estima que el resultado del balance económico preventivo, para la ejecución del

Ejercicio 1991, no requiere necesidad de financiamiento.

ARTICULO 4º.- FIJASE en OCHOCIENTOS CINCO (805) el número de cargos de

la Administración Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas.

ARTICULO 5º.- FIJANSE los importes que se detallan, a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 1.

1.- EROGACIONES CORRIENTES (en Australes)

Partida Principal 11 112.000.000.000

Partida Principal 12 48.000.000.000

Partida Principal 21 5.400.000.000

Partida Principal 31 300.000.000

ARTICULO 6º.- FIJANSE los importes que se detallan a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 2.

2.- EROGACIONES DE CAPITAL (en Australes)

Partida Principal 51 21.200.000.000

Partida Principal 52 17.700.000.000

Partida Principal 71

800.000.000

ARTICULO 7º.- FIJASE el importe que se detalla a la Partida Principal

correspondiente a la Sección 3.

3.- OTRAS EROGACIONES (en Australes)

Partida Principal 101 5.600.000.000

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y

modificaciones que considere necesarias dentro de la suma total fijada en el artículo

1º, en la medida en que dichas reestructuraciones no alteren el resultado preventivo

económico del Ejercicio.

ARTICULO 9º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a introducir

modificaciones dentro de los parciales de cada Partida Principal. Respecto a la

Planta de Personal, se podrán transferir y crear cargos con la sola limitación de no

modificar los totales fijados en el artículo 4º.

ARTICULO 10.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a introducir

modificaciones en el Presupuesto Municipal, en la medida que las mismas sean

financiadas con incrementos estimados de recursos corrientes, de capital y/o

contribución por mejoras.

ARTICULO 11.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a introducir

modificaciones en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente

Ordenanza, cuando las mismas se origen en mayores erogaciones de la Partida

Principal 11 “Personal”, como resultado de incrementos en la Política salarial no

previstos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 12.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar el

Presupuesto General incorporando las Partidas Específicas necesarias e

incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones, originadas por la

adhesión a Leyes, Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales.

Las erogaciones previstas en este artículo, estarán limitadas a que no se modifique

el resultado económico previsto en el Ejercicio, informando de esta facultad cuando

se la utilice, al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 13.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos

o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y

oportunidades, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún

otro destino.

Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por terceros

que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las

sumas que se perciban como retribución de los Servicios prestados.

ARTICULO 14.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para ajustar las

remuneraciones mensuales del personal, de acuerdo a las pautas que se fijen para

la Política salarial.

ARTICULO 15.- El Personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal,

Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, percibirá el sueldo que por

Resolución se determine para el cargo, al que sólo podrán adicionarse los

correspondientes a: Asignaciones familiares, antigüedad y zona, de acuerdo a las

disposiciones legales en vigencia para el personal permanente.

ARTICULO 16.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio las cuentas de

recursos con o sin asignación específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente

incorporándolas al Cálculo de Recursos del Presupuesto Fiscal siguiente.

Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan

cumplido el cometido para los cuales fueron creados, deberán incorporarse al

Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no

previstos, solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización

correspondiente.

ARTICULO 17.- CREASE la Jurisdicción V “Secretaría de Acción Social y Turismo”

cuyas misiones y funciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 18.- MODIFICASE la Estructura Orgánica Municipal de acuerdo a los

Anexos I, II, III y IV los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 19.- Las nuevas dependencias, a través de la reglamentación que dicte

el Poder Ejecutivo tomarán de las misiones y funciones vigentes las que sean

propias a las tareas que tendrán a su cargo.

ARTICULO 20.- Regístrese Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 897 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 91.-

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