ARTICULO 1°.- Todo producto alimenticio comercializado envasado, y/o fraccionado eZzauzile Zneelo Seaelanie de zWitidad de 9AZtaia en Jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, deberá llevar con caracteres bien visibles en su rotulación, mes y aao, y/o día, mes y año de elaboración y/o envasamiento según corresponda, como así todas las indicaciones establecidas en el Código Alimentario Argentino, no pudiendo circular y comercializarse ningún producto alimenticio sin su correspondiente rótulo.- ,IRTICULO 2'.- Para productos alimenticios envasados perecederos debera constar en su rotulación además del día, mes y año, fecha de vencimiento, como asi toda indicación que sea de utilidad, quedando al criterio del fabricante y/o elaborador, el sistema a utilizar.-
ARTICULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellos productos alimenticios envasados en material de vidrio y/o similares cuyos rótulos se hallan grabados en el cuerpo del envase, los que deberán llevar en la tapa un sistema que permita detectar la partida elaborada y/o envasada.-
ARTICULO 4°.- Será responsable de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Dirección de Bromatologia e Higiéne de esta Municipalidad, quien procederá al decomiso y/o intervención de alimentos vencidos que hayan superado la fecha de vencimiento o su rótulo no cumpla con los requisitos exigidos, pudiendo solicitar la colaboración del Gobierno del Territorio y/o de la Municipa- lidad de la ciudad de Rio Grande, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTICULO 5 0 .- Derogase la Ordenanza Municipal N° 298/88. y toda otra norma que se oponga al espiritu de la presente.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- zruA RUI:SO ';,1•Sn7A;‘19 residwte 1134112LE CCJ r.zczAuTE ORABLE CONCEJO DELIBERANTE 5/3 ORDENANZA MUNICIPAL N 0 /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/05/89.-