ARTICULO 1 0
.- Todo producto alimenticío envasado, elaborado y/o fraccionado en
Jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, deberá llevar con caracteres bien
visíbles su rotulación, mes y ario, y/o día, mes y año de elaboración y/o envasamien-
to según corresponda, como así todas las indicaciones establecidas en el Código
Alimentario Argenino, no pudiendo circular y comercializarse ningún producto
alimenticio sin su cor respondiente rótulo.-
ARTICULO 2°.- Para productos alimenticios envasados perecederos deberá constar
en su rotulación además del día, mes y año, fecha de vencimiento, como así toda
indicación que sea de utilídad, quedando al criterio del fabricante y/o elaborador,
el sistema a utilizar.-
ARTICULO 3 0
.-Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellos productos alimenti-
cios envasados en material de vidrio y/o símilares cuyos rótulos se hallan grabados
en el cuerpo del envase, los que deberán llevar en la tapa un sistema que permita
detectar la partida elaborada y/o envasada.-
ARTICULO 4°.- Será responsable de verificar el cumplimiento de la presente
Ordenanza
la Dirección de Bromatología e Higiene de esta Municipalidad, pudiendo
solicitar
la colaboración del Gobierno del Territorio y/o de la Municipalidad de la Ciudad
de Río Grande a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTICULO 5°.- Derógase toda Ordenanza y/o Decreto anterior que se oponga a
la
presente.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al tamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.-
le29 ORDENANZA MUNICIPAL A. MORICONI Fresq2.-,r1Pe
a/c Sacretark NONORAOLE COtiCEJO OELIBERANTE
DADA EN SESION EXTR
HA: 13-01-88.-
Ordenanza Numero: 298
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USHUAIA, de enero de 1988.-
La Ordenanza nro.i9 t /88, sancionada por el Ho
'
norable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que misma se dictan las normas sobre la fecha
de envasamient6y/o„ elaboración de distintos productos envasados;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
29g
ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. /88, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia
por la cual se dictan las normas sobre la fecha de envasamiento
y/o elaboración para los productos fraccionados en la jurisdicción
de nuestra ciuda0.-,
ARTICULO 2 2 .- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia
al Honorable Concejo Deliberante y al Boletín Oficial del
Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL,N 2 afg /88.-
r
FMEDOTTI
Intendente
Munk q_ • Idad Ushuala
RAGUEL E VFRA MENDOZA
J e Despach aneral
ORIGINAL
ES COPIA FlEt. DEL
N E3ENITEZ
Irectora
Despajcho ¿eperal
MunIcIpr Idad de U?kwala