Ordenanza N° 298 NO

Datos de la ordenanza
Número
298
Fecha de sanción
13/01/1988
Vigencia
NO
Decreto
33
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1 0

.- Todo producto alimenticío envasado, elaborado y/o fraccionado en

Jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, deberá llevar con caracteres bien

visíbles su rotulación, mes y ario, y/o día, mes y año de elaboración y/o envasamien-

to según corresponda, como así todas las indicaciones establecidas en el Código

Alimentario Argenino, no pudiendo circular y comercializarse ningún producto

alimenticio sin su cor respondiente rótulo.-

ARTICULO 2°.- Para productos alimenticios envasados perecederos deberá constar

en su rotulación además del día, mes y año, fecha de vencimiento, como así toda

indicación que sea de utilídad, quedando al criterio del fabricante y/o elaborador,

el sistema a utilizar.-

ARTICULO 3 0

.-Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellos productos alimenti-

cios envasados en material de vidrio y/o símilares cuyos rótulos se hallan grabados

en el cuerpo del envase, los que deberán llevar en la tapa un sistema que permita

detectar la partida elaborada y/o envasada.-

ARTICULO 4°.- Será responsable de verificar el cumplimiento de la presente

Ordenanza

la Dirección de Bromatología e Higiene de esta Municipalidad, pudiendo

solicitar

la colaboración del Gobierno del Territorio y/o de la Municipalidad de la Ciudad

de Río Grande a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTICULO 5°.- Derógase toda Ordenanza y/o Decreto anterior que se oponga a

la

presente.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al tamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.-

le29 ORDENANZA MUNICIPAL A. MORICONI Fresq2.-,r1Pe

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DADA EN SESION EXTR

HA: 13-01-88.-

Ordenanza Numero: 298

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USHUAIA, de enero de 1988.-

La Ordenanza nro.i9 t /88, sancionada por el Ho

'

norable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que misma se dictan las normas sobre la fecha

de envasamient6y/o„ elaboración de distintos productos envasados;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

29g

ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. /88, sancionada

por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia

por la cual se dictan las normas sobre la fecha de envasamiento

y/o elaboración para los productos fraccionados en la jurisdicción

de nuestra ciuda0.-,

ARTICULO 2 2 .- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia

al Honorable Concejo Deliberante y al Boletín Oficial del

Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL,N 2 afg /88.-

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FMEDOTTI

Intendente

Munk q_ • Idad Ushuala

RAGUEL E VFRA MENDOZA

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ORIGINAL

ES COPIA FlEt. DEL

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Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 513 ARTICULO 1°.- Todo producto alimenticio