Ordenanza N° 1485 NO

Datos de la ordenanza
Número
1485
Fecha de sanción
30/11/1994
Vigencia
NO
Decreto
2246
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 12.- ESTABLECP P la facultad a cada Concejal de este Concejo Deliberante, de proponer el otorgamiento de Decas de Es- tudio, las que serán otorgadas mediante Resolución de este Cuerpo 95o9lc7:5, -WeidsotanzA Caudadcá Wuzata Deliberotivo.- Asimismo, se faculta al Intendente Municipal para conceder Elecas de Estudío, cuyo otorgamiento, renovoción y caducídad se hara mediante Decreto del Departomento Ejecutívo Municipal, imputando las partidas Presu puestarias de dicho Departamento los gastos que demanden las mencionadas Decas.-

ARTICULO 29.- La suma que cada Concejal y el intendente destina- rán mensualmente al cumplímlento de la p resente Ordenanza será igual al monto que por todo concepto, percibe un Agente Municipal con la categoría DIEZ (10) del escalafón.-

ARTICULO 3p.- Las Becas podran ser destinadas a y .jÓvenes de nuestra comunidad que cursen estudíos prímaríos o secundaríos en ella, o a jóvenes que deseen cursar estudios terciarlos y/o universitorios en nuestra cludad, fuera de ella o de la Provin- cia. El monto del beneficío sera estipulado por cada otorgante. con el límite impuesto en el articulo precedente.-

ARTICULO 42.- Los aspirantes a las Becas de Estudios para el nivel pr. mario o secundarío debera cumplir con los siguientes requísitosl a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; b) Tener un mínimo de TRES (3) allos de resídencía en la ciudad; c) Acreditar inscripción en alquno de los establecimientos primarios o secundarios de la ciudadl d) Presentar último boletin de califícaciones, cuando corres ponda; e) Cualquier otro, que a criterío del otorgante, resulte necesarío para realizar uno mejor evaluacion del pedido, 11 Wonce„..b._Teide4a,n,k a‘ dz Weze.a.cich Wuzatcb en es p ecial a g uellos gue hacen a la situación socio- económica del interesado o sus méritos como estudiante.

ARTICULO 52.- Los aspirantes a Becas de Estudío para el nivel terciario y/o universitarío, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser argentina, nativo o por opción1 b) Tener un minimo de CINCO (5) allos de residencia en la ciu- dad y haber cursado p arte de sus estudios en estableci mientos educacionales de ésta ciudadl c) Presentar junto con la solicitud, plan de estudíos de la carrera elegidal d) Acredítar inscripción en Institutos o Universidades esta tales, excepto para aquellos Pstudíantes que elijan alguna carrera que solamente se dicte en Institutos o Universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nacion; e) Cualquier otro que a criterío de los otorgantes, resulte necesarío para realizar una mejor evaluación del pedido, en especial aquellos que hacen a la situacion socío- económica del interesado o Sus máritos como estudiante.

ARTICULO 6o.- En todos los casos, los beneficiarios deberán acredítar regularidad de asistencía al establecimiento educativo, conforme a la modalidad que éste fíje, debiendo presentar la certíficación pertinente, debidamente legalizada por autoridad competente, ante la Secretaría de Economia y Fínanzas, al menos una vez al allo.-

ARTICULO 7p.- Para el cobro de la Beca„ deberé presentarse alguno de los padres del benefíciarío, en caso que la misma sea para estudiantes primarios o secundarios. Para el caso de los estu- a‘Weadada‘Wize~ diantes de nivel terciario y/o universitarios, se presentaran los titulares del beneficio o quienes ellos designen por escrito para tal fin.-

ARTICULO 3 En los casos en que algunn de los beneficiarios de Beca de Estudio pierda su condición de alumno regular, debera comunicar ésta situación dentro de las QUINCE (15) dias de produ- cida la misma, al organismo Municipal que le otorgo la Beca, suspendiendose a partir de ese momento los beneficios de la misma hasta tanto regularice su situación.-

ARTICULO 9o. Anualmente, antes de iniciarse el periodo lectivo, y con fecha tope le 28 de febrero del io ubsiguiente al cursa- do, los estudiantes universitarios becados que deseen la renova- ción del beneficio, deberan presentar ante quien les haya otorga- do la Beca, un informe con caracter de Declaracion Jurada, sobre la evolución de los estudios cursados, agregando copia de asien- tos en sus respectivas Libretas Universitarias y/o certificados de eramenes o trabajos practicos cuando corresponda, debidamente legalizados por autoridad comeetente.- Para el caso de los estudiantes primarios y secundarios becados y cuyos padres o tutores deseen la renovación del beneficio, debe- rán estos presentar ante quien les haya otorgado la Beca, n informe con caracter de Deciaracion Jurada, sobre la evolución de los estudios del beneficiario de la misma, agregando copia de sus boletines de notas.- En todos los casos, el organo que otorgo el beneficio primaria- mente, evaluara la conveniencia de la continuidad del beneficio o impuisara su suspension. En el caso del Concejo Deliberante. la Ji CameTi9.-94aemmk ca‘ WeeexzáticW-tuara decis.ón se adoptará por simple moyoria.-

ARTICULO 102.- El monto del beneficio de la beca deberá ser abonado por tesorería del lo al 5 de cada mes, desde el mes de febrero hasta diciembre inclusive del aho respectivo.-

ARTICULO 11o.- Las Becas, en todos los casas, podrán ser suspen- didas temporalmente o definitivamente por el Cuerpo, cuando se compruebe algunas de las siguientes anomallasl a) Incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6o de la presente; b) Finalización del ciclo o de la carrera; c) Por evolución insatisfactoria del aho cursado, de acuerdo a las pautas del articulo 90 de la presente; d) Falseamiento comprobado de cualquiera de los datos reque- ridos, consignados en la tramitación y gestion del bene ficio.

ARTICULO 122.- Los gastos Que demande el cumplimiento de la presente por parte de las Becas otorgadas por los Concejales, seran imputados con caroo a las partidas presupuestarlas especi- ficas del Concejo Deliberante.- Ordenanzas Munici p ales nómeros

ARTICULO 132. . Deroganse 1 681/90, 814/91 y 921/92.- utivo para su

ARTICULO 142.- Regístrese. Pase al Departamento ( promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 4185, 1 Z MUNICINL Mo DtD( EN - -‹*". 014 OR, . '7ECHA:30. JULID L NARE ALDO J. DELRIVO Secretarlo PresIdente n cejo Denheran Oenaele Dellberante Provintía de lierra del Fuego Antártida e Islas del Atlánticu Sur OrdenaMnUzNaICNIuPmAeLrIoD: 1A4D85DE USHUAIA usHunin, 2 DIC 1994 6/6 VISTU1 La Ordenanza Municipal llP 1415 sancionada •o• c•!. 1 Concejo Delib•rante de la Ciudad de Ushuaial y CONSIDERCINDO: pue mediante la misma se , establece la facultad a cada Conce jal del Conceio Deliberante, d• proponer el otorgamiento de Decas de Entudios, las que serán otoruadas ,Mediante Re g olución dE ese Cuerpo D eliberativo. Msimiom0 se faculta al Int(7.mdente Municipal para conce- der D e ras . de Estudios, cuyo o to y- gaul jAn.lto, renovación y caducidad se hará mediante Decreto del D epartamento E j ecutivo Municipal, imputando a las Partidas Preg upuestarias de dichn Departamento los gasto g que demanden las mencionadas Decas, Por ellol EL INTENDEMTE MUNICIPnL DE USHUAIr) D E C R,E T n PIRTICULO 12.-PROMULWR la Ordenanza Municipal NP 1\415 /94, sancionada p O r el Concejo Deliberante de la ciudad de U g huaia, mediante la cual os establece la facultad a cada Cohcejal del Conc ejo eD liberante, de proponer el o torgamiento de Decas de Estudios, las que s•rán otorgadag mediante Resolución de ese Cuerpo Doliberativo. A9iMiGmn se faculta al Intendente Municipal para conceder Decas de Estudios, cuyo otorgamien to„ renovación y caducidad se hará 'ffiediante Decreto del Departamento E j ecutivó Municipal, imputando a las ,Partidas P resupuestarias de dicho Departamento los gastos que demanden les mencionadas Recas. nRTIcuLo 22. ..... RECUSTRESE. Comunic i nf P u n ienes correspone Cumplido« nRCHIVESE.- DECRETO MUNICIPPL N2 12.9.14 /94., E,S 1540PUlt H 1111 iíiiíilIl 1-1011ENCIAJ. PTOR /A 1IChr)r eo , yFinanzns ALIDAl E USHUAIA ,ION BEN1TE Dirce.-:rn A/C.; DC7:7" .11"-) MUniCipaildLI.1 d LJAuRIR

Observaciones
Deroga Ord. 681, 814,921