Ordenanza N° 681 NO

Datos de la ordenanza
Número
681
Fecha de sanción
04/07/1990
Vigencia
NO
Decreto
384
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la facultad a cada Concejal de este Honorable

Concejo Deliberante, para otorgar una Beca de Estudios por año, la que se tramitará

por simple Resolución de los Bloques Políticos de este Cuerpo.

ARTICULO 2º.- El importe de la Beca será el cincuenta por ciento (50%) del total

que por todo concepto está estipulado para la mínima Categoría del Escalafón

Municipal.

ARTICULO 3º.- Las Becas aludidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza,

estarán destinadas a jóvenes que cursen estudios terciarios fuera del Territorio, que

cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser argentino (nativo, por opción o naturalizado);

b) de estado civil soltero, sin cargas familiares cuando solicite el beneficio de la

Beca,

c) tener un mínimo de cinco (5) años de radicación en la ciudad de Ushuaia y haber

cursado parte de sus estudios en establecimientos educacionales de esta ciudad;

d) no tener más de veintidós (22) años de edad cumplidos al momento de solicitar el

beneficio de la Beca;

e) presentar junto con la solicitud, el plan de estudios de la carrera a cursar o que se

encuentre cursando;

f) acreditar estar inscripto en institutos o Universidades estatales, excepto, para

aquellos estudiantes que elijan cursar especialidades que se dicten únicamente

en Instituciones privadas de nivel terciario autorizadas por el Ministerio de

Educación y Justicia de la Nación, en la ciudad del país en que deban fijar su

residencia transitoria;

g) los que, a criterio del Concejal otorgante, entienda necesarios para preceder al

otorgamiento de este beneficio, en especial aquellos que hacen a situación socio-

económica del interesado o sus méritos como estudiante.

ARTICULO 4º.- El beneficiario deberá demostrar regularidad de asistencia al

establecimiento educativo, conforme a la modalidad o normativa que éste fije. La

certificación pertinente se deberá presentar ante la Secretaría de Economía y

Finanzas, como mínimo una (1) vez por año.

ARTICULO 5º.- Para el cobro deberá presentarse el Titular o en su defecto otra

persona con autorización escrita.

ARTICULO 6º.- El beneficiado, en el caso que correspondiere, deberá comunicar al

Organismo Municipal, de la pérdida de su condición de alumno regular en el

momento que ésta se produzca.

ARTICULO 7º.- Anualmente, antes de iniciarse el período lectivo y con fecha tope al

28 de febrero del año subsiguiente al cursado, los estudiantes Becados renovantes

deberán presentar ante el Honorable Concejo Deliberante un informe con carácter

de Declaración Jurada sobre la evolución de los estudios cursados, agregando

copias de asientos en sus respectivas Libretas Universitarias, o bien de

certificaciones de examen y/o trabajos prácticos. El Honorable Concejo Deliberante

verificará lo presentado y, en un plazo no mayor de los quince (15) días corridos

determinará por simple mayoría la continuidad del beneficio o su cancelación si a

criterio del Cuerpo correspondiere.

ARTICULO 8º.- El beneficio de la Beca deberá ser abonado mensualmente del 1º al

5 de cada mes, desde el mes de febrero a diciembre inclusive, del año respectivo.

ARTICULO 9º.- El beneficio de la Beca tendrá vigencia durante el tiempo ideal de

estudios de la carrera elegida hasta un máximo de seis (6) años.

ARTICULO 10.- Se suspenderá este beneficio en los siguientes casos:

a) Por no cumplimiento de lo estatuido en el artículo 4º de la presente;

b) por finalización de la carrera cursada;

c) por evolución insatisfactoria del año cursado, resuelto por el Honorable Concejo

Deliberante (artículo 7º);

d) por falseamiento comprobado de cualquiera de los datos consignados en la

tramitación y gestión del beneficio que se le otorga.

ARTICULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será

imputado con cargo a las Partidas correspondientes.

ARTICULO 12.- Deróguese las Ordenanzas Municipales Nros. 293/88 y 578/89; y

cualquier otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 681 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/07/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 384 / 90.-

Observaciones
deroga 293/88-578/89-derogada(sólo art.) 814/91