ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la facultad a cada Concejal de este Honorable
Concejo Deliberante, para otorgar una Beca de Estudios por año, la que se tramitará
por simple Resolución de los Bloques Políticos de este Cuerpo.
ARTICULO 2º.- El importe de la Beca será el cincuenta por ciento (50%) del total
que por todo concepto está estipulado para la mínima Categoría del Escalafón
Municipal.
ARTICULO 3º.- Las Becas aludidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza,
estarán destinadas a jóvenes que cursen estudios terciarios fuera del Territorio, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser argentino (nativo, por opción o naturalizado);
b) de estado civil soltero, sin cargas familiares cuando solicite el beneficio de la
Beca,
c) tener un mínimo de cinco (5) años de radicación en la ciudad de Ushuaia y haber
cursado parte de sus estudios en establecimientos educacionales de esta ciudad;
d) no tener más de veintidós (22) años de edad cumplidos al momento de solicitar el
beneficio de la Beca;
e) presentar junto con la solicitud, el plan de estudios de la carrera a cursar o que se
encuentre cursando;
f) acreditar estar inscripto en institutos o Universidades estatales, excepto, para
aquellos estudiantes que elijan cursar especialidades que se dicten únicamente
en Instituciones privadas de nivel terciario autorizadas por el Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación, en la ciudad del país en que deban fijar su
residencia transitoria;
g) los que, a criterio del Concejal otorgante, entienda necesarios para preceder al
otorgamiento de este beneficio, en especial aquellos que hacen a situación socio-
económica del interesado o sus méritos como estudiante.
ARTICULO 4º.- El beneficiario deberá demostrar regularidad de asistencia al
establecimiento educativo, conforme a la modalidad o normativa que éste fije. La
certificación pertinente se deberá presentar ante la Secretaría de Economía y
Finanzas, como mínimo una (1) vez por año.
ARTICULO 5º.- Para el cobro deberá presentarse el Titular o en su defecto otra
persona con autorización escrita.
ARTICULO 6º.- El beneficiado, en el caso que correspondiere, deberá comunicar al
Organismo Municipal, de la pérdida de su condición de alumno regular en el
momento que ésta se produzca.
ARTICULO 7º.- Anualmente, antes de iniciarse el período lectivo y con fecha tope al
28 de febrero del año subsiguiente al cursado, los estudiantes Becados renovantes
deberán presentar ante el Honorable Concejo Deliberante un informe con carácter
de Declaración Jurada sobre la evolución de los estudios cursados, agregando
copias de asientos en sus respectivas Libretas Universitarias, o bien de
certificaciones de examen y/o trabajos prácticos. El Honorable Concejo Deliberante
verificará lo presentado y, en un plazo no mayor de los quince (15) días corridos
determinará por simple mayoría la continuidad del beneficio o su cancelación si a
criterio del Cuerpo correspondiere.
ARTICULO 8º.- El beneficio de la Beca deberá ser abonado mensualmente del 1º al
5 de cada mes, desde el mes de febrero a diciembre inclusive, del año respectivo.
ARTICULO 9º.- El beneficio de la Beca tendrá vigencia durante el tiempo ideal de
estudios de la carrera elegida hasta un máximo de seis (6) años.
ARTICULO 10.- Se suspenderá este beneficio en los siguientes casos:
a) Por no cumplimiento de lo estatuido en el artículo 4º de la presente;
b) por finalización de la carrera cursada;
c) por evolución insatisfactoria del año cursado, resuelto por el Honorable Concejo
Deliberante (artículo 7º);
d) por falseamiento comprobado de cualquiera de los datos consignados en la
tramitación y gestión del beneficio que se le otorga.
ARTICULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será
imputado con cargo a las Partidas correspondientes.
ARTICULO 12.- Deróguese las Ordenanzas Municipales Nros. 293/88 y 578/89; y
cualquier otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 681 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 384 / 90.-