artículo 10 0 de la
citada norma;
Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo cuenta con
atribuciones para ordenar sobre el particular;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 293/88.,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTICULO 10°.- El beneficio de la beca deberá ser abonado del 1° al 5 de
cada mes, durante un año lectivo a partir del inicio de las clases del becado
y tendrá vigencia el,rante el tiempo ideal de estudio de la carrera elegida,
hasta un mái1,1110 de sVis (6) años."
ARTICULO 2°.- llegístr 'ese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCITESE.-.
/ AGU
Pm ideMe
BERTO GUSTAVO GOMEZ
RABLE CONCEJO DELIBERANTE
Secretai io
Hon,i able Conc&O Deliberante
ORDENANZA MUNICIPAL N (7/;89.
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06/09/89.-
jor
Ordenanza Numero: 578 „.3
2/2
ue, '' ue 1909.
VISTO: La Ord¿Inanza iuniciajM°
/1), scIndionadf,i
el Ilonorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia;
y
COMSIDERANDO:
Que por la misma se nedifica ed,arLiculo d- la Or,aanza
lunicipal NO293/88.
Por ello:
EL INTENDENTE M UMICIPAL DE USHUAIA
D'E C h9, sanclunada
2,1:31CULO 1°.- PROMLGAR la Or-denanza.. Municipal .m” •5-7j,
Honorable Concejo de la ciudad ed
10''de la Ordenanza
¿ide de la sijuiOnte forma:
"»JJICULD 10".- dl bene.Licio de Ia beca deberá ser abonado del
eafia mes, uurante un edo lective a partir del idieio de las
del
tendrr/ Viqe0 j 0 durante el tiem0 ideal de es . Ludio de ld carrerd e gida,
a un maimo de seis (2) ¿
CULO 2'. Comunidluese a quienes corresipnda Holetín e±1,eial
dei Territorio, Cumplido AP.dHIVESE.
u-L YM) UNICIPAL N° 60 6, /29