Ordenanza N° 578 NO

Datos de la ordenanza
Número
578
Fecha de sanción
06/09/1989
Vigencia
NO
Decreto
606
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

artículo 10 0 de la

citada norma;

Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo cuenta con

atribuciones para ordenar sobre el particular;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 293/88.,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"

ARTICULO 10°.- El beneficio de la beca deberá ser abonado del 1° al 5 de

cada mes, durante un año lectivo a partir del inicio de las clases del becado

y tendrá vigencia el,rante el tiempo ideal de estudio de la carrera elegida,

hasta un mái1,1110 de sVis (6) años."

ARTICULO 2°.- llegístr 'ese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCITESE.-.

/ AGU

Pm ideMe

BERTO GUSTAVO GOMEZ

RABLE CONCEJO DELIBERANTE

Secretai io

Hon,i able Conc&O Deliberante

ORDENANZA MUNICIPAL N (7/;89.

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06/09/89.-

jor

Ordenanza Numero: 578 „.3

2/2

ue, '' ue 1909.

VISTO: La Ord¿Inanza iuniciajM°

/1), scIndionadf,i

el Ilonorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia;

y

COMSIDERANDO:

Que por la misma se nedifica ed,arLiculo d- la Or,aanza

lunicipal NO293/88.

Por ello:

EL INTENDENTE M UMICIPAL DE USHUAIA

D'E C h9, sanclunada

2,1:31CULO 1°.- PROMLGAR la Or-denanza.. Municipal .m” •5-7j,

Honorable Concejo de la ciudad ed

10''de la Ordenanza

¿ide de la sijuiOnte forma:

"»JJICULD 10".- dl bene.Licio de Ia beca deberá ser abonado del

eafia mes, uurante un edo lective a partir del idieio de las

del

tendrr/ Viqe0 j 0 durante el tiem0 ideal de es . Ludio de ld carrerd e gida,

a un maimo de seis (2) ¿

CULO 2'. Comunidluese a quienes corresipnda Holetín e±1,eial

dei Territorio, Cumplido AP.dHIVESE.

u-L YM) UNICIPAL N° 60 6, /29

Observaciones
derogada por 681/90
Vínculos con otras ordenanzas