ARTICULO 1 0 .- Establécese la facultad a cada Concejal de este Honorable Concejo Deliberante, para otorgar una Beca de Estudios por año, la que se tramítará por / simple Resolución de los Bloques Políticos de este Cuerpo.-
ARTICULO 2°.- El importe de la Beca será el 50% del total que por todo concepto está estipulado para la mínima categoría del escalafón municipal.-
ARTICULO 3°.- Las Becas aludidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza estarán destinadas a jóvenes con un mínimo de CINCO (5) AÑOS de radicación en Ushuaia y que deban continuar sus Estudios Terciarios en cualquier otra ciudad del País.-
ARTICULO 4°.- Será condíción indispensable para el otorgamiento de la beca presentár junto con la solicitud el plan de estudios de la carrera ha cursar.-
ARTICULO 5°.- El beneficiario de una Beca deberá acreditar estar inscripto en Establecimientos Estatales. Cuando la carrera elegída por el beneficiario no fuera dictada en los mísmos podrá acreditar la inscripción en Institutos privados; en ambos casos los establecimientos deberán poseer la autorízación del Ministerío de Educación y Justicia de la Nación.-
ARTICULO 6°.-E1 beneficiadodeberá demostrar regularidad de asistencia al estable- cimiento , mediante la presentación bimestral o trimestral según corresponda del Certificado respectivo ante la Secretaría de Economía y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Para el cobro deberá presentarse el titular o en su defecto otra persona con autorización escrita.- Fel-A0 l'-----
ARTICULO 8°.- El beneficiario en el caso que correspondiere, deberá comunicar al Organismo Municipal de la pérdida de su condición de alumno regular, en el momento en que esta se produzca.-
ARTICULO 9°.- Anualmente antes de iniciarse el periodo lectivo, los estudiantes Becados deberán presentar ante el Honorable Concejo Deliberante la evolución de los estudios cursados, quien verificará lo presentado y por simple mayoría determinará la continuidad del beneficio o su cancelación si a criterio de este Cuerpo correspondiere.-
ARTICULO 10 0 .- El beneficio de la Beca deberá ser abonado mensualmente durante un año lectivo a partír del inicio de las clases del becado y tendrá vigencia durante el tíémpo ideal de estudio de la carrera elegida hasta un máximo de SEIS (6) AÑOS.-
ARTICULO Se suspenderá este benefício en los siguientes casos: a) por no cumplimiento de lo estatuído en el Artículo 6° de la presente. b) finalización de la carrera cursada. c) por evolución i nsatisfactoria del año cursado, resuelto por este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 12°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas correspondientes.-
ARTICULO 13°.- Deróguese cualquier otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14°.- Regístrese, Pase al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.- ALTER Frc.-nte NONONABLE CONCEJO OELIBERA::i. ORGENANZA MUNICIPAL N°293/61:)/ DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA