ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL
MILLONES (A 300.000.000.000), las Erogaciones Corrientes y de Capital del
Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante,
para el Ejercicio 1992, con destino y composición que se detallan analíticamente en
las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL
MILLONES (A 300.000.000.000) el cálculo de Recursos destinados a atender las
erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la
distribución y detalle que figuran en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se
estima que el resultado del balance económico preventivo, para la ejecución del
Ejercicio 1992, no requiere necesidad de financiamiento.
ARTICULO 4º.- Fíjase en OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (838) el número de
cargos de la Administración Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de
Faltas.
ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que se detallan, a las Partidas Principales
correspondientes a la Sección I.
1.- EROGACIONES CORRIENTES (En Australes)
Partida Principal 11 170.000.000.000
Partida Principal 12 60.000.000.000
Partida Principal 21 500.000.000
Partida Principal 31 15.000.000.000
ARTICULO 6º.- Fíjanse los importes que se detallan a las Partidas Principales
correspondientes a la Sección 2.
2.- EROGACIONES DE CAPITAL (en Australes)
Partida Principal 51 15.000.000.000
Partida Principal 52 33.000.000.000
Partida Principal 71 1.500.000.000
ARTICULO 7º.- Fíjase el importe que se detalla a la Partida Principal
correspondiente a la Sección 3.
3.- OTRAS EROGACIONES (en Australes)
Partida Principal 101 5.000.000.000
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y
modificaciones que considere necesarias dentro de la suma total fijada en el artículo
1º, en la medida en que dichas reestructuraciones no alteren el resultado preventivo
económico del Ejercicio.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las modificaciones que
considere necesarias en la composición de la Partida Principal 52 “Trabajos
Públicos” de acuerdo a las necesidades de gestión con la sola limitación de no
modificar el total fijado para la misma.
ARTICULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
dentro de los parciales de cada Partida Principal.
Respecto a la planta de personal se podrán transferir y crear cargos con la
sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 4º.
ARTICULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
en el Presupuesto Municipal, en la medida que las mismas sean financiadas con
incrementos estimados de recursos corrientes, de capital y/o contribución por
mejoras.
ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza, cuando
las mismas se originen en mayores erogaciones de la Partida Principal 11
“Personal”, como resultado de incremento en la política salarial no previstos en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 13.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto
General incorporando las Partidas Específicas necesarias e incrementando las ya
previstas cuando deba realizar erogaciones, originadas por la adhesión a Leyes,
Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales. Las erogaciones
previstas en este artículo, estarán limitadas a que no se modifique el resultado
económico previsto en el Ejercicio informando de esta facultad cuando se la utilice,
al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos
o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y
oportunidades, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún
otro destino.
Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros
que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las
sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 15.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las
remuneraciones mensuales del personal, de acuerdo a las pautas que se fijen para
la Política salarial.
ARTICULO 16.- El personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal,
Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, percibirá el sueldo que por
Resolución se determine para el cargo, al que sólo podrán adicionarse los
correspondientes a: asignaciones familiares, antigüedad y zona, de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia para el Personal Permanente.
ARTICULO 17.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio las cuentas de
recursos con o sin asignación específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente
incorporándolas al cálculo de recursos del Presupuesto Fiscal siguiente.
Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan
cumplido el cometido para los cuales fueron creados, deberán incorporarse al
Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no
previstos, solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización
correspondiente.
ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 898 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/12/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1406 / 91.-