Ordenanza N° 898 NO

Datos de la ordenanza
Número
898
Fecha de sanción
08/12/1991
Vigencia
NO
Decreto
1406
Tema
Presupuesto 1992
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL

MILLONES (A 300.000.000.000), las Erogaciones Corrientes y de Capital del

Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante,

para el Ejercicio 1992, con destino y composición que se detallan analíticamente en

las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL

MILLONES (A 300.000.000.000) el cálculo de Recursos destinados a atender las

erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo a la

distribución y detalle que figuran en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente

Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se

estima que el resultado del balance económico preventivo, para la ejecución del

Ejercicio 1992, no requiere necesidad de financiamiento.

ARTICULO 4º.- Fíjase en OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (838) el número de

cargos de la Administración Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de

Faltas.

ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que se detallan, a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección I.

1.- EROGACIONES CORRIENTES (En Australes)

Partida Principal 11 170.000.000.000

Partida Principal 12 60.000.000.000

Partida Principal 21 500.000.000

Partida Principal 31 15.000.000.000

ARTICULO 6º.- Fíjanse los importes que se detallan a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 2.

2.- EROGACIONES DE CAPITAL (en Australes)

Partida Principal 51 15.000.000.000

Partida Principal 52 33.000.000.000

Partida Principal 71 1.500.000.000

ARTICULO 7º.- Fíjase el importe que se detalla a la Partida Principal

correspondiente a la Sección 3.

3.- OTRAS EROGACIONES (en Australes)

Partida Principal 101 5.000.000.000

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y

modificaciones que considere necesarias dentro de la suma total fijada en el artículo

1º, en la medida en que dichas reestructuraciones no alteren el resultado preventivo

económico del Ejercicio.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las modificaciones que

considere necesarias en la composición de la Partida Principal 52 “Trabajos

Públicos” de acuerdo a las necesidades de gestión con la sola limitación de no

modificar el total fijado para la misma.

ARTICULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

dentro de los parciales de cada Partida Principal.

Respecto a la planta de personal se podrán transferir y crear cargos con la

sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 4º.

ARTICULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

en el Presupuesto Municipal, en la medida que las mismas sean financiadas con

incrementos estimados de recursos corrientes, de capital y/o contribución por

mejoras.

ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza, cuando

las mismas se originen en mayores erogaciones de la Partida Principal 11

“Personal”, como resultado de incremento en la política salarial no previstos en la

presente Ordenanza.

ARTICULO 13.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto

General incorporando las Partidas Específicas necesarias e incrementando las ya

previstas cuando deba realizar erogaciones, originadas por la adhesión a Leyes,

Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales. Las erogaciones

previstas en este artículo, estarán limitadas a que no se modifique el resultado

económico previsto en el Ejercicio informando de esta facultad cuando se la utilice,

al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos

o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y

oportunidades, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún

otro destino.

Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros

que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las

sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 15.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las

remuneraciones mensuales del personal, de acuerdo a las pautas que se fijen para

la Política salarial.

ARTICULO 16.- El personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal,

Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, percibirá el sueldo que por

Resolución se determine para el cargo, al que sólo podrán adicionarse los

correspondientes a: asignaciones familiares, antigüedad y zona, de acuerdo a las

disposiciones legales en vigencia para el Personal Permanente.

ARTICULO 17.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio las cuentas de

recursos con o sin asignación específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente

incorporándolas al cálculo de recursos del Presupuesto Fiscal siguiente.

Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan

cumplido el cometido para los cuales fueron creados, deberán incorporarse al

Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no

previstos, solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización

correspondiente.

ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 898 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/12/1991.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1406 / 91.-

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N° 946 ARTICULO INCORPORASE al Presupuesto 1992
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