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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3365 19/10/2015
ARTICULO 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Publicas para la presentación del Gabinete Municipal, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento. AMBITO DE APLICACIÓN
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Deroga 3334
3352 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los Artículos 37 - Inciso 3), 55, 96 y el 125 - Inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. DEFINICIÓN Y FINALIDAD
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3308 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/00 ($ 196.080.482,00) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2008, de acuerdo a la distribución y detalle que fígura en los artículos 8° y 9°.-
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Mod. por 3309, 3351, 3353, 3366, 3391
3283 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTRUMENTASE por la presente el Banco Municipal de Espacios Públicos que, por sus restricciones ambientales o topográficas, condición de espacio verdes, reservas ambientales o de previsión de equipamiento comunitario, deban ser preservados como tales.
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3164 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal No 2139 Articulo III.3.3.2. "C2 - Calles Secundarias" y III.3.3.3."C3 - Calles Terciarias", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, quedando redactado el mismo de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente.
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Mod. 2139
3133 19/10/2015
ARTICULO 1º.- RESTITUYASE al Patrimonio Público Municipal, incorporando al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) creado por Ordenanza Municipal 3085 o al Banco de Espacios Públicos creado por aplicación de la presente, según corresponda, a las parcelas y/o fracciones fiscales que hubieran sido adjudicadas a cualquier persona física o jurídica con carácter precario, sujetas al cumplimiento de condiciones y plazos específicos, y sobre las que los adjudicatarios no hubieran dado cumplimiento efectivo de dichos requisitos.
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Mod. por 5548
3109 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Informe Técnico de la Carta Dinámica Ambiental de la ciudad de Ushuaia que, como Anexo I, forma parle de la presente, elaborado conforme lo establecido en el Capitulo IX Condiciones Ambientales de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano).
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3087 19/10/2015
Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 3042, el quí que ará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 2°.- El Consejo creado en el Artículo 1° de la presente, estará integrado por: a) El Intendente Municipal o quien este designe en su lugar; b) Un (1) integrante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante; c) El Subsecretario de Planeamíento Urbano Municipal; d) La Coordinadora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad; e) La Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo se invitará a participar a: a) Dos (2) integrante del Colegio de Graduados en Servicio Social y/o Trabaji Social; b) Dos' (2) representantes de asociaciones ambientalistas; c) Dos (2) representante de Asociaciones Vecinales reconocidas; d) Dos (2) representantes del Foro Social Urbano; e) Dos (2) representantes de la Asociación de Inquilinos; f) Un (1) representante de la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social la Nación; g) Un (1) representante del Instituto Provincial de Vivierida; h) Dos '(2) representantes del Colegio de Arquitectos de Tierra del Fuego: i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; j), Dos (2) representantes de asentamientos cuntenidos en la crisis habitacionai k) Dos '(-2) representantes del movimiento Fueljuinos Autoconvocados."
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Mod. 3042
Mod. por 3141
3066 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo dispuesto en el Art. IV. 1. 4. 2. 'Superficies a ceder "Inciso a), de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) a la parcela denominada catastralmente como K-17-20.
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3042 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE, en función de la emergencia habitacional existente, el Consejo de Planificación Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 3079, 3087
3010 19/10/2015
ARTICULO 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 113.999.400,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2006, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y
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Mod. por 3110
2813 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo IV.1.4.2. del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a que los espacios verdes se destinen al uso recreativo público al aire libre, autorizándose a construir sobre las parcelas denominadas catastralmente como 1 y 2 del Macizo 40 de la Sección "D" un Centro Comunitario, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ,:onvenir con la Asociación Vecinal y/o el Gobierno de la Provincia los términos de cooperación para la construcción, uso y administración del mismo.
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Mod. por 3878
2781 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 81.202.507,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2005, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y 9°.
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Mod. por 2831, 2840, 2885, 2963, 2988
2769 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente norma instrumenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales que constituye el marco institucional mediante el cual deberá informarse y monitorearse todo programa de promoción y asistencia social en la que participe todo organismo público Municipal, Provincial y Nacional y afecte fondos públicos, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal. Serán sus objetivos: a) Optimizar los recursos existentes destinados a la promoción y asistencia social de la población, propendiendo a una correcta articulación y complementación entre los organismos públicos y las instituciones civiles relacionadas a la problemática; b) Proponer un ordenamiento de roles, atribuciones y mecanismos de acción de los organismos públicos con competencia en el desarrollo social dentro del territorio correspondiente al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a efectos de evitar la superposición de esfuerzos y recursos públicos, racionalizando las estructuras y los procesos administrativos correspondientes; c) Promover y articular la gestión de proyectos sociales que tiendan a fortalecer los lazos familiares y vecinales en una comunidad, posibilitando al mismo tiempo la generación de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales destinados a la asistencia y promoción social; d) Generar, ordenar y sistematizar la información, registro único de beneficiarios actuales y potenciales de programas sociales, a través de una base de datos que, sin vulnerar la privacidad y reserva pertinentes, permita articular la labor de las distintas organizaciones e instituciones dedicadas a la asistencia y promoción social que conforman éste Consejo, e) Generar y difundil por medios masivos de comunicación información periódica sobre los programas en ejecución, los precios y volúmenes de bienes y servicios adquiridos y contratados para su implementación y las características de la población beneficiaria; Realizar el monItoreo y seguimiento de todo programa o acción destinada a la asistencia y promoción social que se realice en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con participación de organismoS puolicos. Garantizando un marco de transparencia, 1,17 1, !)171. ORICinVi • • • •. • ••• E2 Despeche neral Q•ene•jo Qallberikrit• 'Las ls/as vu/oinas, Georylas Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán rcientinos' .PonGe Ze792,te c/e CII/,‘/-adde 9h4~e,a ecuanimidad eficacia y eficiencia en su aplicación.
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Deroga 2466
2740 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Créase el Sistema de Mediación Vecinal, como programa social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento todo conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no este prohibido ser motivo de transacción por la legislación vigente.
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2695 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Municipal de la Familia (CO.MU.FA.) que constituirá el nexo entre los vecinos y el gobierno municipal, con el objeto de canalizar los problemas inherentes a la familia como pilar insustituible de la organización social, y en particular de los niños que se encuentran desprotegidos o en riesgo sus derechos. Sus funciones serán la de asesorar y/o proponer y/o elevar a los organismos competentes y/o dictaminar sobre los requerimientos que le solicite el Municipio.- Autoridad de Aplicación
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2693 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Instituir para el ejido urbano y urbano rural de la ciudad de Ushuaia, la figura de “PADRINO DE LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS”, para aquellas personas o entidades que deseen asumir la responsabilidad de preservar y/o desarrollar el recurso natural de dichos espacios del dominio municipal, haciéndose cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o construcción o refacción de los mismos.
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Mod. por 2730, 3052
2690 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo V.1.3.1. - DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO - del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.1.3.1. DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO: El porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habitabilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el Capítulo VII - ZONIFICACION - debiéndose mantener en Planta Alta un retiro mínimo de 4 metros desde la Línea Divisoria Contrafrontal. En Planta Baja, sobre el retiro contrafrontal, se permitirá una Altura Máxima de Construcción de 4,80 metros. El presente Artículo será de aplicación para las zonificaciones CE – CE1 – R1 y R2, y se deberán respetar los indicadores urbanísticos de cada zonificación"
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Mod. 2139
Mod. por 3016
2678 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo V.1.3.1. - DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO - del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.1.3.1. DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO: El porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el Capítulo VII - ZONIFICACION - debiéndose mantener en Planta Alta un retiro mínimo de 4 metros desde la Línea Divisoria Contrafrontal. En Planta Baja, sobre el retiro contrafrontal, se permitirá una Altura Máxima de Construcción de 4,80 metros.”
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Mod. 2139
2631 19/10/2015
ARTICULO AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a construir un Espacio Cerrado en el Espacio Verde denominado catastralmente como SECCIÓN "L" MACIZO 97, PARCELA 05.-
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2625 19/10/2015
ARTICULO 1° - INSIITUYASE cinal de la Ciudad Je Ushuaia" el mismo tendrá caráctei de Audiencia Pública y se regirá por la reglamentación de la misma.
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2364 22/08/2001
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora- miento Vecinal”.
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NO
2328 13/06/2001
ARTICULO 1º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y goce, mantenimiento y administración parcial o total a Clubes, Comisiones Vecinales que cuenten con personería jurídica o Asociaciones Civiles sin fines de lucro de: a) Centros vecinales. b) Espacios verdes y otros espacios públicos.
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NO
Mod. por 2605
1997 24/03/1999
ARTICULO 1°.- DECLARASE como Obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la obra "Pavimentación Calles Sector Oeste".-
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NO
Mod. por 2391, 3262
1899 03/06/1998
ARTICULO 1°.- Todo Barrio dentro del ejido urbano existente que cuente con playones deportivos construídos y/o a construír por la Municipalidad, deberá contar con un nombre asignado mediante ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.
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NO