Ordenanza N° 3133 —

Datos de la ordenanza
Número
3133
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Suelo Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- RESTITUYASE al Patrimonio Público Municipal, incorporando al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) creado por Ordenanza Municipal 3085 o al Banco de Espacios Públicos creado por aplicación de la presente, según corresponda, a las parcelas y/o fracciones fiscales que hubieran sido adjudicadas a cualquier persona física o jurídica con carácter precario, sujetas al cumplimiento de condiciones y plazos específicos, y sobre las que los adjudicatarios no hubieran dado cumplimiento efectivo de dichos requisitos.

ARTICULO 2º.- La Subsecretaría de Planeamiento, que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente, deberá relevar en forma perentoria las parcelas o fracciones fiscales comprendidas en los alcances del Artículo 1º, dictando los actos administrativos pertinentes a la desadjudicación, denuncia y/o derogación de todo decreto, resolución o convenio que hubiera otorgado el uso o tenencia precaria a cualquier persona física o jurídica de las referidas parcelas o fracciones fiscales y que hubieran incumplido las condiciones y/o plazos específicos establecidos en los actos correspondientes, con excepción de aquellas cuya regularización resulte encuadrada en los alcances del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085 y las normas complementarias y/o reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 3º.- INCLUYASE en forma específica en los alcances del Artículo 2º de la presente, con independencia del relevamiento y posterior curso de acción que por su aplicación se realice sobre otros predios fiscales municipales, al listado de parcelas y/o fracciones fiscales que se incorporan a la presente como Anexo I, debiéndose dictar los correspondientes actos administrativos de desadjudicación, denuncia y/o derogación previstos en el mismo, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación, previo informe técnico respecto al incumplimiento de las condiciones a cumplir y/o plazos de cumplimiento establecidos para cada caso, por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º.- INSTRUMENTAR por la presente el Banco de Espacios Públicos que, por sus restricciones ambientales o topográficas, condición de espacios verdes o de previsión de equipamiento comunitario, deban ser preservados como tales.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, con carácter de urgencia, instrumentar los relevamientos cartográficos, propender a la dotación de los espacios verdes con el equipamiento mínimo necesario para promover su apropiación barrial y colectiva, proceder a la señalización y/o cercado de espacios públicos cuando ello resulte pertinente, así como extremar las medidas de protección, prevención, control y/o saneamiento ambiental necesarias tanto para la conservación de los espacios incluidos en el Banco de Espacios Públicos como de las parcelas o fracciones fiscales incorpora- das al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU).

ARTICULO 6º.- FACULTASE e INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y/o adecuar toda cuestión del orden técnico, administrativo, presupuestario, jurídico y/o logístico necesaria para el desarrollo y ejecución de los lineamientos de acción previstos en la presente.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3133 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3133 . Parcela “C”-19-1d: ARENA Ricardo Sergio Decreto Municipal 1516/2000; Parcela “C”-19-1e: ONAS S.R.L. Decreto Territorial 1935/1989; Parcela “E”-19-2: ROTARY Club USHUAIA Decreto Municipal 694/1997; Parcela “F”-88-1: SULFANIQUEL S.A. Resolución M.E.y H. 879/1986; Parcela “F”-30-12 y 13: Rectificadores Fueguinos S.R.L. Resolución M.E.y H. 982/1987; Parcela “G”-12-2: LONDON SUPLY S.A. Resolución M.E.y H. 265//1994; Parcela “J”-2-1: Asociación Cooperadora Osos Revoltosos - Acta Derechos Posesorios; Parcela “J”-1-4: U.P.C.N. Decreto Territorial 1575/1975 y Decreto Territorial 829/1978; Parcela “J”-1-5: Televisora Austral S.R.L. Decreto Territorial 1934/1989; Parcela “Q”-2b-1: El Mirador Fueguino S.A. Decreto Municipal 093/2005; Parcela sin mensurar: MASCIOTRA Antonio (Expte 7851/1999) Decreto Municipal 297/2002; Parcela “G”-11-1b: ROLDAN Ilda Adela Decreto Municipal 1482/2002 JUAN CARLOS ARCANDO RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5548 ARTÍCULO 1°.- REEMPLAZAR el Anexo I, d
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