ARTICULO 1°.- Créase el Sistema de Mediación Vecinal, como programa social, por el
cual podrá ser objeto de tratamiento todo conflicto planteado al mismo por la parte
interesada y que no este prohibido ser motivo de transacción por la legislación vigente.
ARTICULO 2°.- Los objetivos del Sistema de Mediación Vecinal serán los siguientes:
a) Crear un espacio de resolución de conflictos interpersonales y sociales entre
vecinos y/o entidades vecinales.
b) Promover el protagonismo de los ciudadanos en la dilucidación de controversias
con el propósito de construir la convivencia social.
c) Propiciar la correcta canalización de problemas y demandas de la comunidad, que
por su simpleza o complejidad no son abordados apropiadamente por los
organismos institucionales.
d) Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde
disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de conflictos
vecinales o sociales.
e) Resguardar en la mediación los principios básicos de libre acceso, gratuidad,
privacidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia
como alternativa válida para la construcción de la paz social.
ARTICULO 3°.- El procedimiento de mediación vecinal deberá comprender las siguientes
instancias:
a) Entrevista previa orientativa: El mediador, antes de la realización de la mediación
deberá poner en conocimiento de los vecinos participantes las características de la
misma, evacuando toda clase de consulta de los intervinientes.
b) Canalización y posibles determinaciones: De la entrevista previa el mediador
deberá determinar si es posible y viable la canalización del supuesto conflicto a
través del sistema de mediación vecinal.
c) Mediación: Superados los pasos previstos anteriormente, se deberá fijar la
audiencia de mediación, convocada en forma fehaciente y en ella se establecerán
las audiencias posteriores si fueran necesarias.
d) Acuerdo: Los acuerdos a los cuales se arribe deberán ser instrumentados
conforme a la reglamentación, labrándose un acta compromiso, agotándose en
esta instancia la intervención de los mediadores.
ARTICULO 4°.- El sistema de mediación vecinal funcionará en sedes que el Departamento
Ejecutivo Municipal habilite y autorice específicamente en cada caso, con preferencia en
los centros comunitarios los que se adecuarán para cumplir los principios básicos de la
mediación.
ARTICULO 5°.- El Departamento ejecutivo Municipal a través de convenios con entidades
públicas o privadas promoverá la capacitación de los vecinos interesados en oficiar de
mediadores vecinales, debiendo ser esta capacitación gratuita para los mismos.
ARTICULO 6°.- La designación de mediadores la realizará el Departamento Ejecutivo
Municipal sobre la base de un Registro de Mediadores que posean título habilitante o de
expertos en sistema de mediación alternativos de resolución de conflictos, que se abrirá al
efecto.
De acuerdo al carácter vecinal del sistema, podrán inscribirse también quienes reúnan el
perfil de idoneidad y la capacitación suficiente como mediadores, con los requisitos que
establecerá la reglamentación de la presente siendo en todos los casos los mismos
designados por los mediadores habilitados.
ARTICULO 7°.- Cada sede habilitada contará con un número adecuado de mediadores. Si
fuere necesario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar pasantes ad-
honorem quienes desarrollarán exclusivamente tareas administrativas atento el carácter
confidencial de los procesos de mediación.
ARTICULO 8°.- Dadas las características sociales del Sistema de mediación vecinal, las
prestaciones profesionales y administrativas que se realicen tendrán carácter de
voluntariado no remunerado, quedando a cargo de la municipalidad todas las erogaciones
que para su funcionamiento dicha mediación demande.
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo, sus organismos descentralizados y el Concejo
Deliberante brindarán información técnica que el Sistema de Mediación Vecinal requiera
para el desarrollo de cada uno de los temas a tratar.
ARTICULO 10.- El Sistema de Mediación Vecinal y todo el personal afectado a su
funcionamiento dependerán en forma directa de la Secretaría de Desarrollo de la
Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza
serán imputados a las partidas de gastos correspondientes a partir del Ejercicio 2005.
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2740 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/10/2004.