ARTICULO 1°.- Todo Barrio dentro del ejido urbano existente que cuente con playones
deportivos construídos y/o a construír por la Municipalidad, deberá contar con un
nombre asignado mediante ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°.- Para la designación de un nombre se deberá tener en cuenta la
siguiente temática:
a) Deportistas de trascendencia local, Provincial, Nacional y/o Internacional.
b) Efemérides locales, Provincias o Nacionales.
c) Nombre de raíces Indígenas o Autóctonas Provinciales y/o Regionales.
d) Nombres de antiguos pobladores de nuestra ciudad.
ARTICULO 3°.- Será condición necesaria e indispensable para la propuesta de un
nombre, la participación del Barrio legalmente constituído y reconocido; y a través de
éstas la intervención de los niños de cada sector barrial con residencia comprobable.
ARTICULO 4°.- Para aquellos casos en que no surgiera propuesta alguna por parte de
las Comisiones Barriales, el Concejo Deliberante lo designará.
ARTICULO 5°.- En aquellos casos que el nombre propuesto tenga características
especiales que lo motiven, se deberá acompañar con la solicitud, los antecedentes
históricos, sociales, culturales u otros que amplíen sobre el particular,
ARTICULO 6°.- En los casos de nombres propuestos según lo establecido en el
Artículo 2°, Inciso a) y d) de la presente Ordenanza, se deberán acompañar los
antecedentes y datos biográficos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1899 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 753 / 98.-