Ordenanza N° 1899 NO

Datos de la ordenanza
Número
1899
Fecha de sanción
03/06/1998
Vigencia
NO
Decreto
753
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- Todo Barrio dentro del ejido urbano existente que cuente con playones

deportivos construídos y/o a construír por la Municipalidad, deberá contar con un

nombre asignado mediante ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.

ARTICULO 2°.- Para la designación de un nombre se deberá tener en cuenta la

siguiente temática:

a) Deportistas de trascendencia local, Provincial, Nacional y/o Internacional.

b) Efemérides locales, Provincias o Nacionales.

c) Nombre de raíces Indígenas o Autóctonas Provinciales y/o Regionales.

d) Nombres de antiguos pobladores de nuestra ciudad.

ARTICULO 3°.- Será condición necesaria e indispensable para la propuesta de un

nombre, la participación del Barrio legalmente constituído y reconocido; y a través de

éstas la intervención de los niños de cada sector barrial con residencia comprobable.

ARTICULO 4°.- Para aquellos casos en que no surgiera propuesta alguna por parte de

las Comisiones Barriales, el Concejo Deliberante lo designará.

ARTICULO 5°.- En aquellos casos que el nombre propuesto tenga características

especiales que lo motiven, se deberá acompañar con la solicitud, los antecedentes

históricos, sociales, culturales u otros que amplíen sobre el particular,

ARTICULO 6°.- En los casos de nombres propuestos según lo establecido en el

Artículo 2°, Inciso a) y d) de la presente Ordenanza, se deberán acompañar los

antecedentes y datos biográficos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1899 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 753 / 98.-

Observaciones
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