ARTICULO 1°.- La presente norma instrumenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales que constituye el marco institucional mediante el cual deberá informarse y monitorearse todo programa de promoción y asistencia social en la que participe todo organismo público Municipal, Provincial y Nacional y afecte fondos públicos, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal. Serán sus objetivos: a) Optimizar los recursos existentes destinados a la promoción y asistencia social de la población, propendiendo a una correcta articulación y complementación entre los organismos públicos y las instituciones civiles relacionadas a la problemática; b) Proponer un ordenamiento de roles, atribuciones y mecanismos de acción de los organismos públicos con competencia en el desarrollo social dentro del territorio correspondiente al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a efectos de evitar la superposición de esfuerzos y recursos públicos, racionalizando las estructuras y los procesos administrativos correspondientes; c) Promover y articular la gestión de proyectos sociales que tiendan a fortalecer los lazos familiares y vecinales en una comunidad, posibilitando al mismo tiempo la generación de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales destinados a la asistencia y promoción social; d) Generar, ordenar y sistematizar la información, registro único de beneficiarios actuales y potenciales de programas sociales, a través de una base de datos que, sin vulnerar la privacidad y reserva pertinentes, permita articular la labor de las distintas organizaciones e instituciones dedicadas a la asistencia y promoción social que conforman éste Consejo, e) Generar y difundil por medios masivos de comunicación información periódica sobre los programas en ejecución, los precios y volúmenes de bienes y servicios adquiridos y contratados para su implementación y las características de la población beneficiaria; Realizar el monItoreo y seguimiento de todo programa o acción destinada a la asistencia y promoción social que se realice en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con participación de organismoS puolicos. Garantizando un marco de transparencia, 1,17 1, !)171. ORICinVi • • • •. • ••• E2 Despeche neral Q•ene•jo Qallberikrit• 'Las ls/as vu/oinas, Georylas Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán rcientinos' .PonGe Ze792,te c/e CII/,‘/-adde 9h4~e,a ecuanimidad eficacia y eficiencia en su aplicación.
ARTICULO 2°.- Se entiende como programa o acción de promoción y asistencia social a toda actividaa que contemple transferencia de recursos públicos y privados, financieros, técnicos o materiales a personas y familias de la comunidad local, en procesos de asistencia directa frente a necesidades humanas básicas insatisfechas de las sectores sociales más vulnerables o desprotegidos, ante situaciones de emergencia o catástrofe.
ARTICULO 3°.- Lo establecido en la presente propende a optimizar .los mecanismos de concurrencia en materia social con la Provincia y la Nación y potencia las redes de solidaridad como elemento efectivo de transparencia de las acciones, con los marcos legales provinciales y nacionales que le sean de aplicación.
ARTICULO 4°.- Ante la sanción de Leyes Nacionales o Provinciales que resulten de aplicación en la materia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, realizar las propuestas de modificación parcial del presente que considere necesarias para optimízar las prestaciones sociales y la articulación normatiJa e interinstitucional con la Provincia o la Nación. A tales efectos, su reglamentación deberá instrumentar mecanismos tendientes a armonizar y compatibilizar su implementación, bajo pautas de simplicidad operativa y administrativa, reconociendo la existencia previa de redes y consejos consultivos.
ARTICULO 5°.- A ios fines de cumplimentar los objetivos definidos en el Inciso d) del Artículo 1°, bajo criterios que permitan articular tal acción con los sistemas de información actualmente utilizados por los organismos oficiales competentes, deberá asegurarse la continuidad del sistema de identificación de beneficiarlos actuales y potenciales de programas sociales en vigencia y su adecuación gradual a los requerimientos de información emerge ntes de la aplicación de la presente.
CAPITULO II: DE E.0 CONFORMACION.
ARTICULO 6°.- El Consejo Consultivo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Socialts, estará conformado por los sectores de la sociedad con representación soc al, que manifiesten su interés en participar en el presente Consejo Consultivo, siendo sus cargos honoríficos. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una convocatoria pública y amplía para garantizar la integración dos los sectores en la conformación del Consejo Consultivo, a fin de garantiz r la parti ipación de todos los actores de la sociedad. " ORIG1 I espacho cal p Dpilber "Las Islas Maloinas, Ceorg."s 9 Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y seran A n tin os " or? cro t_Te44~4 ¿e Wc