ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento que forma parte como Anexo I de la
presente Ordenanza, por el cual se regula la Gestión y Evaluación de Programas y
Proyectos Sociales destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad que
pudiera implementar el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2466 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 417/2002, FECHA: 14 de Junio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2466 .
CAPITULO I: DEL OBJETO.
ARTICULO 1º.- La presente norma instrumenta la conformación y funcionamiento del
CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE CONCERTACION Y GESTION DE
POLITICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, que constituye el marco institucional
mediante el cual deberá informarse y monitorearse todo programa de promoción y
asistencia social en la que participe todo organismo público municipal y afecte fondos
públicos y privados. Serán sus objetivos:
a) Optimizar los recursos existentes destinados a la promoción y asistencia social
de la población, propendiendo a una correcta articulación y complementación
entre los organismos públicos y las instituciones civiles relacionadas a la
problemática.
b) Proponer un ordenamiento de roles, atribuciones y mecanismos de acción de los
organismos públicos con competencia en el desarrollo social dentro del territorio
correspondiente al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a efectos de evitar la
superposición de esfuerzos y recursos públicos, racionalizando las estructuras y
los procesos administrativos correspondientes.
c) Promover y articular la gestión de proyectos sociales que tiendan a fortalecer los
lazos familiares y vecinales en una comunidad, posibilitando al mismo tiempo la
generación de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales destinados a
la asistencia y promoción social.
d) Generar, ordenar y sistematizar la información, registro único de beneficiarios
actuales y potenciales de programas sociales, a través de una base de datos
que, sin vulnerar la privacidad y reserva pertinentes, permita articular la labor de
las distintas organizaciones e instituciones dedicadas a la asistencia y promoción
social.
e) Generar y difundir por medios masivos de comunicación información periódica
sobre los programas en ejecución, los precios y volúmenes de bienes y servicios
adquiridos y contratados para su implementación y las características de la
población beneficiaria.
f) Realizar el monitoreo y seguimiento de todo programa o acción destinada a la
asistencia social que se realice en el ámbito de la ciudad de Ushuaia con
participación de organismos públicos. Garantizando un marco de transparencia,
ecuanimidad, eficacia y eficiencia en su aplicación.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente, se entiende como programa o acción de
promoción y asistencia social a toda actividad que contemple transferencia de recursos
públicos y privados, financieros, técnicos o materiales a personas y/o familias de la
comunidad local, en procesos de asistencia directa frente a necesidades humanas
básicas insatisfechas de los sectores sociales más vulnerables o desprotegidos, ante
situaciones de emergencia o catástrofe.
CAPITULO II: DE SU CONFORMACION.
ARTICULO 3º.- El Consejo Consultivo, estará conformado por un representante de los
organismos listados a continuación: Departamento Ejecutivo Municipal; organismos y
reparticiones centralizadas o descentralizadas, con actuación en la aplicación de
programas de asistencia y promoción social; instituciones religiosas, gremiales,
empresarias, consejos profesionales competentes, instituciones civiles sin fines de lucro
y con personería jurídica, que manifiesten su voluntad de incorporarse como miembros,
de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente.
CAPITULO III: DE SU FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 4º.- El Consejo Consultivo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas
y Programas Sociales tendrá las siguientes características de funcionamiento:
a) Funcionará como órgano consultivo, honorario y permanente.
b) Sesionará periódicamente, conforme se establezca en la reglamentación de la
presente.
c) Actuará como consejo consultivo obligatorio de referencia para la
implementación de programas de asistencia y promoción social. En tal sentido, el
Consejo se constituye como órgano de seguimiento y evaluación de proyectos y
programas sociales, y en ningún caso en organismo de aplicación de los mismos.
d) Sus deliberaciones tendrán por objeto coordinar, difundir y compatibilizar las
acciones y programas que cada organismo o institución miembro pudiera
implementar en forma individual o interinstitucional. A tales efectos, podrá
realizar sugerencias o recomendaciones a cualquiera de sus miembros, las que
no serán de cumplimiento obligatorio. En tal sentido, cada institución conservará
su autonomía y responsabilidad sobre patrimonio, recursos y normas de
procedimiento, aunque estará obligada a proporcionar al Consejo toda
información que pudiera solicitársele relacionadas con la utilización de fondos
públicos y privados en programas o acciones de asistencia social, así como
expresar por escrito y en el marco de la debida razonabilidad, los fundamentos
por los que decida no hacer lugar a tales recomendaciones o sugerencias.
ARTICULO 5º.- El Consejo dictará su propio reglamento interno, en base a los
siguientes lineamientos mínimos obligatorios:
a) Deberá establecer criterios de simplicidad administrativa, claridad y veracidad en la
información que este genere.
b) Deberá contener mecanismos de evaluación de gestión de cada uno de sus
miembros y resolver sobre la aceptación o permanencia en su seno, de sus
integrantes.
c) Deberá promover la participación de las distintas instituciones comprendidas en el
Artículo 3º con actividad en la ciudad que, cumpliendo los requisitos establecidos en
la presente, deseen integrarlo.
d) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente en la materia,
actuará como secretaría ejecutiva, coordinando el funcionamiento operativo y
administrativo del Consejo.
e) Deberá promover la difusión de todos los programas y acciones que se canalicen a
través de este Consejo, así como de toda información disponible relativa a su
implementación.
CAPITULO IV: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la
presente norma, hará incurrir al funcionario o funcionarios responsables en
incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del Artículo 248º
del Código Penal.
ARTICULO 7º.- El incumplimiento por parte de cualquier funcionario público integrante
del Consejo Municipal de Concertación y Gestión de Políticas y Programas Sociales de
la obligación de proporcionar al mismo toda información que pudiera solicitársele, así
como de expresar por escrito y en el marco de la debida razonabilidad, los fundamentos
por los que decida no hacer lugar a las recomendaciones o sugerencias que el referido
Consejo le efectúe en cumplimiento de sus objetivos, establecida en el Artículo 4º del
presente, hará incurrir a los funcionarios responsables del organismo o repartición
correspondiente, en mal desempeño de los deberes de funcionario público, en los
términos del Artículo 248º del Código Penal.
ARTICULO 8º.- Toda persona física o jurídica del derecho público o privado, que
tomara conocimiento de presuntos incumplimientos a la presente norma, queda
facultada para presentar la debida denuncia ante el Juzgado Provincial competente del
Poder Judicial Provincial, en los términos del Artículo 162º del Código Procesal Penal
de la Provincia de Tierra del Fuego.
CAPITULO V: DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS.
PRIMERA: Otórgase un plazo máximo de noventa días corridos, a partir de la
promulgación de la presente para la conformación del Consejo.
SEGUNDA: Todo consejo consultivo, red o institución pública y/o privada dedicada a la
promoción o asistencia social que estuviera funcionando en la ciudad a la fecha de
promulgación deberá ser invitado por el municipio a efectos de integrar el Consejo
creado por la presente norma, dentro de los treinta días corridos siguientes a su
promulgación.
TERCERA: La presente Ordenanza, por la que se reglamenta la prestación y control de
la asistencia social conforme lo dispuesto en el Artículo 59º de la Carta Orgánica
Municipal, propende a optimizar los mecanismos de concurrencia en materia social con
la Provincia y la Nación y potencia las redes de solidaridad como elemento efectivo de
transparencia de las acciones, con los marcos legales provinciales y nacionales que le
sean de aplicación.
CUARTA: Ante la sanción de Leyes Nacionales o Provinciales que resulten de aplica-
ción en la materia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula precedente, realizar las propuestas de modificación parcial del
presente que considere necesarias para optimizar las prestaciones sociales y la
articulación normativa e interinstitucional con la Provincia o la Nación.
QUINTA: A tales efectos, su reglamentación deberá instrumentar mecanismos
tendientes a armonizar y compatibilizar su implementación, bajo pautas de simplicidad
operativa y administrativa, reconociendo la existencia previa de redes y consejos
consultivos.
SEXTA: A los fines de cumplimentar los objetivos definidos en el inciso d) del Artículo
1º, bajo criterios que permitan articular tal acción con los sistemas de información
actualmente utilizados por los organismos oficiales competentes, deberá asegurarse la
continuidad del sistema de identificación de beneficiarios actuales y potenciales de
programas sociales en vigencia y su adecuación gradual a los requerimientos de
información emergentes de la aplicación de la presente.