ARTICULO 1°.- INSTRUMENTASE por la presente el Banco Municipal de Espacios Públicos que, por sus restricciones ambientales o topográficas, condición de espacio verdes, reservas ambientales o de previsión de equipamiento comunitario, deban ser preservados como tales.
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, con carácter de urgencia, propender a la dotación del equipamiento mínimo necesario para promover su apropiación barrial y colectiva, proceder a la señalización y/o cercado de los mismos y toda las medidas que resulten pertinentes, así como extremar las medidas de protección, prevención, control y/o saneamiento ambiental • necesarias tanto para la conservación de los espacios incluidos en el Banco de Espacios Públicos. ARTIULO 3°.- FACULTASE e INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar y/o adecuar toda cuestión del orden técnico, administrativo, presupuestario, jurídico y/o logístico necesaria para el desarrollo y ejecución de los lineamientos de acción previstos en la presente.
ARTICULO 4°.- FACULTASE e INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Policía Provincial, Fuerzas de Seguridad, Empresas de Seguridad Privadas y Cooperativas de trabajo que actualmente efectúan custodias de predios, los medios necesarios, medidas y acciones de control y prevención eficaces y adecuadas, a fin de evitar ocupaciones irregulares y daños a los espacios públicos urbanos, autorizándose a tal fin el pago de la policía adicional que resulte necesaria a las acciones y estrategias que se programen y ejecuten.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. r I'TA r-r" tk ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/11/2007.