ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Municipal de la Familia (CO.MU.FA.) que constituirá el
nexo entre los vecinos y el gobierno municipal, con el objeto de canalizar los problemas
inherentes a la familia como pilar insustituible de la organización social, y en particular de
los niños que se encuentran desprotegidos o en riesgo sus derechos. Sus funciones serán
la de asesorar y/o proponer y/o elevar a los organismos competentes y/o dictaminar sobre
los requerimientos que le solicite el Municipio.-
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Municipal de la Familia dependerá en forma directa del
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la persona del Intendente o en quien éste
delegue su mandato.
CAPITULO II
Objetivos
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del Consejo Municipal de la Familia:
a) Fomentar en las familias que integran el vecindario la participación comunitaria
en todas aquellas iniciativas que tengan como fin el fortalecimiento de los
vínculos sociales y comunitarios;
b) Coordinar con los entes oficiales o asociaciones privadas o mixtas, todas
aquellas iniciativas que tenga como objeto la dignificación de la familia;
c) Canalizar a los organismos y/o instituciones pertinentes, los problemas que en
esta materia se detecten;
d) Colaborar con entidades públicas y/o organismos intermedios, en aquellos
programas concurrentes a los objetivos de la creación del Consejo Municipal de
la Familia.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO
Presidencia
ARTÍCULO 4º.- El Consejo Municipal de la Familia estará presidido naturalmente por el
Intendente o su delegado, siendo en este último caso procedente el instrumento del
Decreto Municipal para dar forma institucional a la delegación de esa función.
Función
ARTÍCULO 5º.- Será función del Intendente o su delegado la de presidir las Asambleas de
Consejeros o reuniones de la Comisión Directiva.
Asamblea
ARTÍCULO 6º.- Las Asambleas de Consejeros podrán ser:
a) Ordinarias: Son convocadas UNA (1) vez al año, en fecha a determinar por la
Comisión Directiva;
b) Extraordinarias: Podrán ser convocadas por el Presidente con no menos de
DIEZ (10) días de antelación.
Comisión Directiva
ARTÍCULO 7º.- El Concejo elegirá en la primera sesión y una vez por año a sus
representantes, que oficiarán como Comisión Directiva del Consejo Municipal de la
Familia, que se integrará, además de su Presidente natural, por:
a) UN (1) Vicepresidente;
b) UN (1) Secretario de Actas;
c) UN (1) Prosecretario;
d) SEIS (6) Vocales Titulares;
e) CINCO (5) Vocales Suplentes.
Período de sesiones
ARTÍCULO 8º.- El período de sesiones ordinarias de la Comisión Directiva se extenderá
desde el 01 de marzo al 30 de noviembre de cada año. El Presidente podrá convocar a
reuniones extraordinarias o a pedido de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
miembros titulares.
La apertura de las sesiones ordinarias estará a cargo del Intendente o en quién delegue su
mandato.
Organización
ARTÍCULO 9º.- Será función del Presidente la de presidir las deliberaciones; la del
Vicepresidente de reemplazar a éste en caso de ausencia transitoria; y la del Secretario de
Actas la de llevar el libro de actas y tomar las votaciones.
Reglamento
ARTÍCULO 10.- Supletoriamente, y hasta tanto no se apruebe el reglamento definitivo del
Consejo Municipal de la Familia, se utilizará el reglamento del Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia para sus deliberaciones.
ARTÍCULO 11.- A los efectos del cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Directiva del
Consejo Municipal de la Familia, podrá:
a) Producir informes, relevamientos y asesoramientos en aquellos temas que sean
inherentes al fortalecimiento familiar y la integración comunitaria de los vecinos;
b) Realizar sondeos y/o mediciones que permitan determinar los niveles de
necesidad social y su incidencia en los núcleos familiares;
c) Proponer programas de asistencia familiar y de cooperación mutua a los
organismos públicos;
d) Proponer programas deportivos, culturales y/o recreativos que sean integradores
del niño, el joven y la familia, a las áreas competentes del Municipio;
e) Organizar redes de padres que sean contenedoras de problemáticas familiares
específicas;
f) Todas aquellas iniciativas que concurran en sus objetivos.
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJEROS
Definición
ARTÍCULO 12.- El Consejero del Consejo Municipal de la Familia, es un representante del
barrio propuesto para tal fin por las Asociaciones Vecinales, y que, cumpliendo los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tiene la importante función de bregar
por los intereses de la familia y de sus integrantes. El número de Consejeros ante el
Consejo Municipal de la Familia será de UNO (1) por cada Asociación Vecinal
debidamente normalizada, quienes deberán reunir los mismos requisitos que para ser
integrante de la Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales.
Honorífica
ARTÍCULO 13.- Los Consejeros desarrollarán sus funciones Ad-honorem, debiendo rendir
cuentas de su accionar al menos una vez al año, en asamblea de vecinos convocados a
tales efectos.
CAPITULO V
OTROS NIVELES DE PARTICIPACIÓN
Invitaciones
ARTÍCULO 14.- A través de la presidencia del Consejo Municipal de la Familia podrán ser
cursada invitaciones formales para participar en su seno a Organismos No
Gubernamentales y/o cualquier asociación que ofrezca su colaboración.
Derecho de los participantes
ARTÍCULO 15.- Las entidades, organismos o asociaciones que participen en el Consejo
contarán con el derecho de voz pero no de voto, privado este último derecho a los
Consejeros electos para tal fin.
Reglamentación del derecho
ARTÍCULO 16.- La Asamblea de Consejeros deberá determinar en el reglamento
definitivo los niveles de participación de quienes no sean Consejeros electos, y deberán
crear las diversas Comisiones Temáticas que permitan la participación fluida de las
asociaciones expresadas en el Artículo 14.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17.- Previo al inicio de sesiones del Consejo Municipal de la Familia, las
Asociaciones Vecinales deberán comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la
designación de sus representantes acompañando Acta de designación, los que serán
ratificados por Decreto Municipal.
Las Asociaciones Vecinales que obtengan el reconocimiento como tal, se incorporaran en
iguales condiciones establecidas en el presente artículo.-
ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2695 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.-
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA