Ordenanza N° 2695 —

Datos de la ordenanza
Número
2695
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Municipal de la Familia (CO.MU.FA.) que constituirá el

nexo entre los vecinos y el gobierno municipal, con el objeto de canalizar los problemas

inherentes a la familia como pilar insustituible de la organización social, y en particular de

los niños que se encuentran desprotegidos o en riesgo sus derechos. Sus funciones serán

la de asesorar y/o proponer y/o elevar a los organismos competentes y/o dictaminar sobre

los requerimientos que le solicite el Municipio.-

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Municipal de la Familia dependerá en forma directa del

Departamento Ejecutivo Municipal a través de la persona del Intendente o en quien éste

delegue su mandato.

CAPITULO II

Objetivos

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del Consejo Municipal de la Familia:

a) Fomentar en las familias que integran el vecindario la participación comunitaria

en todas aquellas iniciativas que tengan como fin el fortalecimiento de los

vínculos sociales y comunitarios;

b) Coordinar con los entes oficiales o asociaciones privadas o mixtas, todas

aquellas iniciativas que tenga como objeto la dignificación de la familia;

c) Canalizar a los organismos y/o instituciones pertinentes, los problemas que en

esta materia se detecten;

d) Colaborar con entidades públicas y/o organismos intermedios, en aquellos

programas concurrentes a los objetivos de la creación del Consejo Municipal de

la Familia.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

Presidencia

ARTÍCULO 4º.- El Consejo Municipal de la Familia estará presidido naturalmente por el

Intendente o su delegado, siendo en este último caso procedente el instrumento del

Decreto Municipal para dar forma institucional a la delegación de esa función.

Función

ARTÍCULO 5º.- Será función del Intendente o su delegado la de presidir las Asambleas de

Consejeros o reuniones de la Comisión Directiva.

Asamblea

ARTÍCULO 6º.- Las Asambleas de Consejeros podrán ser:

a) Ordinarias: Son convocadas UNA (1) vez al año, en fecha a determinar por la

Comisión Directiva;

b) Extraordinarias: Podrán ser convocadas por el Presidente con no menos de

DIEZ (10) días de antelación.

Comisión Directiva

ARTÍCULO 7º.- El Concejo elegirá en la primera sesión y una vez por año a sus

representantes, que oficiarán como Comisión Directiva del Consejo Municipal de la

Familia, que se integrará, además de su Presidente natural, por:

a) UN (1) Vicepresidente;

b) UN (1) Secretario de Actas;

c) UN (1) Prosecretario;

d) SEIS (6) Vocales Titulares;

e) CINCO (5) Vocales Suplentes.

Período de sesiones

ARTÍCULO 8º.- El período de sesiones ordinarias de la Comisión Directiva se extenderá

desde el 01 de marzo al 30 de noviembre de cada año. El Presidente podrá convocar a

reuniones extraordinarias o a pedido de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los

miembros titulares.

La apertura de las sesiones ordinarias estará a cargo del Intendente o en quién delegue su

mandato.

Organización

ARTÍCULO 9º.- Será función del Presidente la de presidir las deliberaciones; la del

Vicepresidente de reemplazar a éste en caso de ausencia transitoria; y la del Secretario de

Actas la de llevar el libro de actas y tomar las votaciones.

Reglamento

ARTÍCULO 10.- Supletoriamente, y hasta tanto no se apruebe el reglamento definitivo del

Consejo Municipal de la Familia, se utilizará el reglamento del Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia para sus deliberaciones.

ARTÍCULO 11.- A los efectos del cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Directiva del

Consejo Municipal de la Familia, podrá:

a) Producir informes, relevamientos y asesoramientos en aquellos temas que sean

inherentes al fortalecimiento familiar y la integración comunitaria de los vecinos;

b) Realizar sondeos y/o mediciones que permitan determinar los niveles de

necesidad social y su incidencia en los núcleos familiares;

c) Proponer programas de asistencia familiar y de cooperación mutua a los

organismos públicos;

d) Proponer programas deportivos, culturales y/o recreativos que sean integradores

del niño, el joven y la familia, a las áreas competentes del Municipio;

e) Organizar redes de padres que sean contenedoras de problemáticas familiares

específicas;

f) Todas aquellas iniciativas que concurran en sus objetivos.

CAPITULO IV

DE LOS CONSEJEROS

Definición

ARTÍCULO 12.- El Consejero del Consejo Municipal de la Familia, es un representante del

barrio propuesto para tal fin por las Asociaciones Vecinales, y que, cumpliendo los

requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tiene la importante función de bregar

por los intereses de la familia y de sus integrantes. El número de Consejeros ante el

Consejo Municipal de la Familia será de UNO (1) por cada Asociación Vecinal

debidamente normalizada, quienes deberán reunir los mismos requisitos que para ser

integrante de la Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales.

Honorífica

ARTÍCULO 13.- Los Consejeros desarrollarán sus funciones Ad-honorem, debiendo rendir

cuentas de su accionar al menos una vez al año, en asamblea de vecinos convocados a

tales efectos.

CAPITULO V

OTROS NIVELES DE PARTICIPACIÓN

Invitaciones

ARTÍCULO 14.- A través de la presidencia del Consejo Municipal de la Familia podrán ser

cursada invitaciones formales para participar en su seno a Organismos No

Gubernamentales y/o cualquier asociación que ofrezca su colaboración.

Derecho de los participantes

ARTÍCULO 15.- Las entidades, organismos o asociaciones que participen en el Consejo

contarán con el derecho de voz pero no de voto, privado este último derecho a los

Consejeros electos para tal fin.

Reglamentación del derecho

ARTÍCULO 16.- La Asamblea de Consejeros deberá determinar en el reglamento

definitivo los niveles de participación de quienes no sean Consejeros electos, y deberán

crear las diversas Comisiones Temáticas que permitan la participación fluida de las

asociaciones expresadas en el Artículo 14.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17.- Previo al inicio de sesiones del Consejo Municipal de la Familia, las

Asociaciones Vecinales deberán comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la

designación de sus representantes acompañando Acta de designación, los que serán

ratificados por Decreto Municipal.

Las Asociaciones Vecinales que obtengan el reconocimiento como tal, se incorporaran en

iguales condiciones establecidas en el presente artículo.-

ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese

al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2695 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.-

Juan Carlos PINO

Ricardo José DAS NEVES ROSA

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