ARTÍCULO 1º.- Instituir para el ejido urbano y urbano rural de la ciudad de Ushuaia, la
figura de “PADRINO DE LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS”, para aquellas personas o
entidades que deseen asumir la responsabilidad de preservar y/o desarrollar el recurso
natural de dichos espacios del dominio municipal, haciéndose cargo del mantenimiento,
embellecimiento y/o construcción o refacción de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con
personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro,
sindicatos, cooperativas, colegios, centros de estudiantes, cooperadoras escolares,
asociaciones de profesionales, clubes, entidades de bien público, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones barriales; las que asumirán, sin derecho a retribución, el
cargo honorífico de “PADRINO DEL ESPACIO VERDE” que le es asignado.
ARTÍCULO 3º.- El padrinazgo a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento
del espacio verde asignado, haciéndose cargo de la conservación, limpieza y/o refacción
del mismo por el tiempo de vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, elaborará un
informe que será anexado al convenio, incluyendo un inventario actualizado de los bienes
recibidos o instalados, en el que especificará la normativa a cumplir, en pos de lograr el
objetivo propuesto, decidiendo asimismo sobre las modificaciones o refacciones posibles
en su actual trazado; en lo referente a diseños y colocación de elementos
complementarios (cestos, cercos, esculturas, juegos, etc.) y/o especies naturales.
El área pertinente aceptará las propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si las
mismas son consideradas adecuadas.
ARTÍCULO 5º.- El Padrino se abstendrá de ejecutar trabajos no autorizados, debiendo
ceñirse a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, bajo pena de rescisión
del Convenio respectivo.
ARTÍCULO 6º.- Quienes aspiren a ser "PADRINO DE LOS ESPACIOS VERDES
PÚBLICOS" requerirán la asignación del espacio elegido, por un período mínimo de UN
(1) año y máximo de DOS (2) años, el que podrá ser renovado de común acuerdo;
quedando a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento
pertinente.
ARTÍCULO 7º.- El Padrino, no podrá utilizar, autorizar en uso o establecer condiciones
limitativas o excluyentes para el público en general, que impliquen privilegios de cualquier
tipo o delegación de competencias que le son propias a La Municipalidad.
ARTÍCULO 8º.- El gasto emergente de las obligaciones asumidas por el Padrino, tanto en
lo que hace al mantenimiento global como a la provisión de insumos necesarios y
reposiciones, así como el que devenga del personal afectado, será asumido por el mismo.
ARTÍCULO 9º.- Como compensación, el Padrino podrá colocar carteles alusivos al
padrinazgo, los que podrán exhibir el nombre de la persona, empresa o ente involucrado.
Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar
la medida de CIEN (100) centímetros por SESENTA (60) centímetros en la superficie
destinada a inscripciones y se colocarán en un máximo de CUATRO (4), alojados en cada
uno de los vértices del Espacio Verde; correspondiendo estas medidas y cantidades a
Espacios Verdes de UNA (1) hectárea. Si las dimensiones del Espacio Verde difieren en
más o en menos, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la cantidad o
tamaño de los letreros, según criterio del área competente, de acuerdo a la normativa
vigente en la materia.
La Municipalidad se reserva la facultad de colocar carteleras referidas a la señalización de
centros de interés histórico, cultural o deportivo para información al vecino o turista.
ARTÍCULO 10.- En el supuesto caso que un mismo Espacio Verde cuente con más de un
interesado para su Padrinazgo, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el proyecto
más conveniente, priorizando el que garantice un mejor mantenimiento y mayor aporte
para el mismo; y que tenga su asiento más próximo al Espacio Verde que desea
apadrinar, pudiendo acordar las partes interesadas el padrinazgo compartido.
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia difusión de
lo normado en la presente, a efectos de inducir a la participación comunitaria, rescatando
los valores históricos, culturales y recreativos de los Espacios Verdes públicos.
ARTÍCULO 12º.- El Padrino podrá publicitar su acción en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la
presente dentro de los SESENTA (60) días de su publicación.
ARTÍCULO 14.- Abrogase la Ordenanza Municipal Nº 680 y su modificatoria Nº 1935.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- Los Convenios celebrados por el Municipio de la ciudad de Ushuaia en el
marco de la Ordenanza Municipal Nº 680 y sus modificatorias, vigentes a la fecha de pu-
blicación de la presente Ordenanza, tendrán continuidad jurídica hasta la finalización de
los mismos.-
ARTICULO 16.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2693 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.-
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA