ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 2693, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 60.- Quienes aspiren a ser "PADRINO DE LOS ESPACIOS VERDES PUBLICOS" requerirán la asignación del espacio elegido, por un período mínimo de UN (1) año y un período máximo de TRES (3) años. Al vencimiento del mismo se podrá prorrogar por igual término de común acuerdo, siempre que el padrino hubiera dado satisfactorio cumplimientO a las condiciones pactadas y a las disposiciones reglamentarias en vigencia. A tal efecto el padrino deberá solicitar por escrito la renovación con una anticipación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de vencimiento, quedando a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento pertinente. Ante el incumplimiento injustificado por parte del padrino de las condiciones pactadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá rescindir el convenio, sin derecho a peticionar compensación alguna, para que el Departamento Ejecutivo pueda firmar un nuevo convenio con otro padrino."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 3 0 5 2 "' ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2006.