ARTICULO 1° - INSIITUYASE cinal de la Ciudad Je Ushuaia" el mismo tendrá caráctei de Audiencia Pública y se regirá por la reglamentación de la misma.
ARTICULO 2° - El Co ,Jduio Vecinal al que. hace referencia el Artículo 1°,.será convocado por el Ejecutivo Municipal y se Ilevará a cabo cada primer jueves del mes de Diciembre de cada ario.
ARTICULO 3° - Será de concurrencia obligatoria la del Señor Intendente Municipal y la de todos sus Secretarios Municipales. Cada uno dispondrá de un máximo de VEINTE (20) minutos para exponer sobre aspectos relacionados con lo actuado en el año que cierra y los proyectos para el año siguiéedé área asuargo. Los TREINTA`(30) minutos ,finales serán para que el señor Intendente realige un balance del año y éxponga sus consideraciones sobre proyectosfuturos.
ARTICULO 40 .- Venz ido el plazo de exposiciones, los vecinos podrán efectuar las consultas que considg ieb:necesariás,:p lovniierribros del gabinete, ajustándose a la reglamentación en vigend!•11i1a';' per úblicas.
ARTICULO 5°.- Comunktüété.::: épartamento Ejecutivo para su promulgación, 'dese al Boletín Oficial . MO.0 ción vARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA•bEl FECHA: 22/10/2003. 1 GEL FONTE .,OMEZ ESPINOZ. . D.:;ibarante CGPOC al Bloque P J. Concel Deliberante TARI 'Direwt A LA PRWIDENC- Conc UARDP DANI 43LEUTZ DIRECTO DEADMI ISR¢ACION CCMCLII0 Dal ERAVE 1 y OrdenaAnPmlzoáartinideNlaa uIdsemlaTsleefkf;rtio\dtel:ai nI2tkik6eee,2,lSs5,tkr 2/2 Repkliblica Asgentuka rt-,12flas Munieipulidad de Uslakiaia t p dele. Dpto iis acho Genoral n.LT y D G.- USHUAIA, 2 it NOV2003 VISTO: El Expediente N° CD-0558412003 del Registro de esta Municipalidad, Y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo trarriita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 22/10/2003, por la cual se instituye el "Coloquio Vecinal de la Ciudad de Ushuaia". Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Munícipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 679/2003, entendiendo que corresponde proceder al veto total de dicha norma. Que ha transcurrido el plazo establecido en el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152° Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUA1A DECRETA 26
ARTICULO 1°.- PromuIgar la Ordenanza Municipal N° sancionada . por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 22/1012003, por la cual se institu je el "Coloquio Vecinal de la Ciudad de Ushuaia". Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2° Ccnunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplicio. archiv«ar, -1-2/303. DECRETO MUNICIPAL N° OR GARRAMd LEDO ZUNIELZU '''Int7dente a Ecorkcank y FInanzas Itkott,th,trd Mah U s, Georgrias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Contne:al :Sc5oden tyisSieluráania Argentinos"