ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el proceso de Presupuesto Participativo, conforme lo establecido en los Artículos 37 - Inciso 3), 55, 96 y el 125 - Inciso 20) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. DEFINICIÓN Y FINALIDAD
ARTICULO 2°.- Defínase como Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos de Ushuaia, agrupaciones sociales y comunitarias, asociaciones vecinales, municipales e instituciones con personería jurídica sin fines de lucro conjuntamente con las autoridades municipales intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. El proceso tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la ciudad. El Municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil en establecer prioridades sobre la asignación de recursos sobre las distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal. PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 3°.- El proceso se rige por los siguientes principios: a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo; b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo; c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad; d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos; e) Equidad: Las consideracione: de equ •ad son un componente constitutivo y orientador COPI FIEL DEL ORIGINAL erp ANIÓN ODRIGU 1,+ DE CX)ORDNACIóhitEGISLATIVA NCE,K) DELIBERAMTE DE USHUA1A Conce.jo- __Web:Gerant la Ciadad ci& 941zuaia de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial; f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la for- ma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno; g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización; h) Respeto a los Acuerdos: La partícipación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. PODERES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 4°.- Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, el Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, la Sindicatura General y la Defensoría del Vecino, al igual que entes autárquicos, agencias municipales y organismos descentralizados, deben instrumentar procedimientos adecuados para asegurar que la sociedad-tenga libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno. El procedimiento debe adecuarse a los deberes y atribuciones asignadas por Carta Orgánica Municipal conforme a lo establecido en su Artículo 95. La presentación ante la sociedad debe ser formulada en térmínos accesibles. Cada órgano debe reglamentar su implementación en un plazo no mayor a los CIENTO VEINTE (120) días de la puesta en vigencia de la presente. ACCESIBILIDAD
ARTICULO 5°.- Los poderes y organismos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información presupuestaria y técnica debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN de,Usbulia„intervienen en el
ARTICULO 6°.- Los habitantes y organizacio s-;de E COP A . fiEL DEL óJGINAL N LEGISLA11V EJO DEUBEHANTE DE USHUAIA 6o,icio e1t4e,ant ci& la Giudad ci&qtiluzaia proceso de Presupuesto Participativo mediante dos procedimientos complementarios: por intermedio de la priorización y control de las propuestas para el presupuesto de la Ciudad y a través de la promoción e involucramiento de conductas individuales con ingerencia social. Toda participación de los vecinos e instituciones será de carácter honorario y consultivo. Es requisito de participación en los encuentros distritales la acreditación de residencia. Se promueve la actividad juvenil mediante acciones tendientes a impulsar la participación de los jóvenes de 16 a 25 años. ORGANIZACIÓN DISTRITAL
ARTÍCULO 70 •- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital. Debe contemplarse el criterio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada Distrito el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite. ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo debe realizar anualmente una Consulta Popular en el marco de lo establecido en el Artículo 238 de la Carta Orgánica Municipal y su Ordenanza reglamentaria, a los efectos de someter a consideración de los vecinos los ejes temáticos a desarrollar durante el ejercicio. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 9°.- Se constituyen como ámbitos de participación de la sociedad la organización distrital y temática. El proceso tiende al mejoramiento de las conductas individuales y colectivas, las que deben considerarse al momento de asignación de las prioridades. Se garantiza la participación de los habitantes en el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, previsto en el Artículo 12 de la presente Ordenanza a través de su reglamentación respectiva. ORGANIZACIÓN DISTRITAL Y TEMÁTICA
ARTÍCULO 10.- La sociedad elabora p tas y establece prioridades distritales y temáticas. Tienen voz y voto directo todos los ecinos con domicilio en alguno de los barrios ZPI L DEL ORIGINAL I) Ó RODFliGuEz NACION LEGISLAT1V NCEJO DELIBERANTE DE UA1A "Las lslas Malvinas. Georgins y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentihos" Goacedo- eliGerc~ la audad d Weluzaict que conforman cada uno de los distritos. El tratamiento de las políticas sectoriales del presupuesto general se Ileva a cabo a través de la organización temática. CONTROL PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 11.- Los mecanismos de control participativo del presupuesto no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, la autoridad responsable de cada uno de los poderes y organismos comprendidos por la presente debe fundamentar el apartamiento sobre las prioridades sobre la asignación de recursos efectuadas por la comunidad. CONSEJO TÉCNICO
ARTÍCULO 12.- Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Concejo Deliberante y SEIS (6) representantes por el Departa- mento Ejecutivo. El Consejo Técnico dicta su propio reglamento y garantiza a través del mismo la participación con voz pero sin voto de representantes de las organizaciones temáticas y distritales. Tiene como función analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Organización Distrital y Temática coordinando y elaborando la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo y Plan de Obras y Actividades. INFORMACIÓN
ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo Municipal remite en tiempo y forma a las Asambleas y al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones en cada una de esas instancias. Dicha información debe ser procesada de tal forma que resulte accesible para los participantes. Las Asambleas y el Plenario General Distrital pueden solicitar al Municipio información adicional y asistencia técnica cuando la complejidad de la materia analizada así lo requiera. ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 14.- Cualquiera de las instancias de participación descriptas en los Artículos precedentes puede solicitar asistencia por parte de técnicos municipales de las áreas correspondientes los cuales tendrán voz voto. Asimismo el personal municipal asiste ES L DEL ORIGINAL LEGISIAT1V ONCEJO DEI ERANTE DE 11 UAIA Ordenanza Numero: 3352 • 5/16 1 eoncedo- .0eti6eztant cl& ¿a .2.-.-52 •°"n'v. CiazZad Witiaitt a cualquiera de las instancias descriptas en los capítulos anteriores con voz pero sin voto a no ser que tengan domicilio en el Distrito. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 15.- Constituyen el Presupuesto Participativo todos los fondos que el Municipio disponga en su presupuesto anual tal lo establecido en el Artículo 96 de la Carta Orgánica Municipal. Se garantiza el acceso a la información presupuestaria sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) del presupuesto, el que se presentará de manera adecuada, accesible y comprensiva. La organización presupuestaria por programa debe tener el nivel de detalle y desagregación que permita la clara comprensión por parte de la comunidad. La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes. Se contempla un esquema progresivo de participación a partidas relacionadas con el funcionamiento de la gestión propia del municipio tendiente a dar cumplimiento al Artículo 97, Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. En los TRES (3) primeros años el porcentaje de afectación al presupuesto participativo debe contar con acuerdo legislativo. A partir del cuarto ejercicio, el . porcentaje afectado no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo. Se establece que el incremento porcentual debe realizarse en forma gradual en base a la situación económica y financiera del Municipio. ASIGNACIÓN DE FONDOS
ARTÍCULO 16.- Los recursos disponibles para la asignación de prioridades distritales y temáticas se distribuyen de manera equitativa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 12 y 14 de la presente Ordenanza. El Consejo Técnico considera para los resultados las conductas individuales y colectivas de los ciudadanos meditante la aplicación de la metodología que reglamente el Departamento Ejecutivo a partir de los dos primeros ejercicios presupuestarios. A partir del tercer año de ejecución y en forma progresiva, esta proporción se modificará, incrementándose la asignación automática y reduciéndose la directa. INCOMPATIBILIDADES n de ciudadanos como representantes de las
ARTÍCULO 17.- Es incompatible la p L DE1 ORIGINAL- ES N LEGISLA11VA CONCEJO DELIBERANTE 01-: LiSlitJAIA "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán /;Irgentinos" Goacejo-- elilyerarit& d la Ciadad asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito de la Ciudad, u otro cargo Municipal, Provincial o Nacional. CRONOGRAMA
ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo debe presentar el cronograma anual de actividades del Presupuesto Participativo en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia. Deben detallarse las funciones y actividades previstas para el desarrollo anual. DIFUSIÓN
ARTICULO 19.- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deben garantizar la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo, de los resultados y dictámenes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc, para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. La falta de publicación implica la nulidad de lo actuado. DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
ARTICULO 20.- Para la distribución equitativa de la partida que en el Presupuesto Municipal se destinen al Presupuesto Participativo se aplica una fórmula de cálculo que da automaticidad al proceso. La misma será establecida por el Consejo Técnico. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PARTIDAS
ARTICULO 21.- Se definen los siguientes Criterios de Asignación de Partidas del Presupuesto Participativo para su distribución entre las organizaciones distritales y temáticas: Criterios Devolutivos, Poblacionales, de Afinidad Social y de Efíciencia Administrativa. A cada uno de estos Criterios se le asigna la porción del Presupuesto Participativo que se establezca en el marco del Consejo Técnico. Los porcentajes deben ser revisados anualmente. DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y DISTR DISTRITAL
ARTICULO 22.- Los Distritos obtien n del Presupuesto Participativo de acuerdo a L DEL ORIGINAL SLAT1VA DELIREHAN-rE OE USHUAI "Las Islas Malvinas, Georgias v Sandwich del Sur los Hielos Continentales, son serávi Argentinos" Concde ,"o- _CAeliá-erant cl& Cütdad d Weizaaict los resultados obtenidos a lo largo de! período analizado, para lo cual se definen a continuación los parámetros que se utilizan para la medición de cada uno de los criterios: I) Devolutivo: criterio fiscal. Está conformado por el porcentaje de cumplimiento fiscal realizado en cada Distrito sobre el total de recaudación del Municipio. La recaudación genuina se define como todo ingreso del Municipio por impuestos, tasas, contribuciones, multas, etc, que por Ordenanza Municipal los contribuyentes que habitan la ciudad, deban realizar. El porcentaje obtenido por cada Distrito en este rubro, se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Devolutivo. II) Poblacional: criterio demográfico. Está conformado por el porcentaje de población que habita en cada Distrito o beneficiarios directos e indirectos de la organización temática respecto del total del Municipio. El resultado que obtenga cada Distrito y organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio Poblacional. Ill) Responsabilidad Comunitaria: Es un criterio de responsabilidad social. A través de éste, se busca calificar la conducta de los individuos que influyen en el cotidiano desenvolvimiento de cada Distrito. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Afinidad Social que se evalúan. La medición de los mismos está a cargo de los organismos públicos competentes, responsables y correspondientes para cada indicador, los cuales elevan la información recabada al Municipio, el cual la remite a la ínstitución que se define en el Artículo 12 para la realización de los cálculos. El resultado que obtenga cada Distrito u organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo correspondiente al Criterio de Afinidad Social. IV) Participación: Es un criterio que refleja el nivel de participación de la sociedad en actividades, campañas y herramientas institucionales e informales de participación, propuestas por el Municipio u promovidas por autogestión. Mediante sus indicadores se busca calificar el involucramiento vecinal a través de la participación directa y de las organizaciones formales e informales de cada distrito y eje temático. Por reglamentación se establecen los Indicadores de Participación. La medición de estos indicadores está a cargo de los or. mos públicos municipales, respaldada por diversos registros de sus actividades. I resultado que obtenga cada Distrito y OPIA FEL DEL ORIGINAL N 0.1 ATiVA DELIBERANTE DE USH "Lus Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y seráji Argentinos" Concejo- _Oeliá-ersant 6't.eidad dø Mhaaia organización temática se aplica en forma directa y automática sobre la partida del Presupuesto Participativo. CAPACITACIÓN.
ARTICULO 23.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaran del proceso. Ambos poderes propenderán a convocar a especialistas con experiencia en este tipo de programa para cumplir acabadamente con lo indicado en el presente Artículo. PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES
ARTICULO 24.- Los Concejales de la Ciudad pueden colaborar y asesorar a los vecinos en cualquiera de las instan las del proceso de presupuesto participatívo. PUESTA EN VIGENCIA
ARTICULO 25.- El proc so descripto en la presente Ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración •el proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009, en un todo de acuerdo a lo dispuesto e las Cláusulas Transitorias. D EPARTAMENTO LEGI LATIVO MUNICIPAL
ARTICULO 26.- El De artamento Legislativo debe convocar a Audiencia Pública para la presentación de su pres puesto anual. La misma tiene que realizarse en día y horario que facilite la participación de vecinos y organizaciones de la ciudad. Se utiliza igual p rocedimiento que el reg amentario del Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal. En la Primer Sesión O dinaria de cada período el Presidente del Cuerpo o quien éste determine, debe presentar un informe público sobre la ejecución del gasto del ejercicio anterior. El nivel de desagregación alcan a totalidad de los bloques. Los contratos de ES L DEL ORIGINAL DRÍGUEZ ON DE iLk. 11 iP,FRANTE DE USHUNA "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Arg'entinos" 6jeficedo- OefiGera~ ci& fa Ciadad d Weluzaia asesoramiento tendrán particular nivel de detalle hacia la comunidad.
ARTICULO 27.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicte el primer Reglamento de procedimiento del Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, se conformará una comisión integrada por UN (1) miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y CINCO (5) miembros del Ejecutivo Municipal. SEGUNDA: A los efectos de conformar la partida de Presupuesto Participativo del ejercicio 2009, el CIEN POR CIENTO (100%) de la partida que se asigne se distribuirá en forma directa y equitativa a cada Distrito de acuerdo a la Propuesta General de Asignación de Recursos presentada al Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo y presentada por Asamblea Popular. 83 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 16/07/2008. Jam. ABEL A JEJP‘N S SNr+ Secretarlo vfril‘nrhn 17' ; Concejo Dellberante llahuala C tiS COPIA FIEL DEL ORIINAL AZARntili LELA PRESIDENCIA 1111 O, RíGUEif. DIR 9.1 1••• ;ArtC NLEGISLARVA DELIBE UTE DE USHLIA111 "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Cont nentales, son y serán A rgen tinos " Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 1 A ,9 2008 VISTO el expediente CD N° 5440/2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 16/07/2008, por medio de la cual se ha establecido el Proceso de Presupuesto Participativo. Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención pertinente emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N° 5 1 1 i2068, entendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma propuesta, en sus artículos 4°, 21, 22 y 26. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicío Jurídico, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 16/07/2008, mediante la cual se ha establecido el Proceso de Presupuesto Participativo, en sus artículos 4°, 21, 22 y 26. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 1° al 3°, 5° al 20, 23 al 27 y sus Cláusulas Transitorias Primera y Segunda inclusive, la Ordenanza Municipal " rt N° , citada en el artículo precedente, previa decisión avorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido por el artículo l Ordenanza Numero: 3352 Provincia de Tierra del Fuego, 11/16 AntártidRaepeúIbsllaicsadAelrAgetlnátnintiaco Sut Municipalidad de Ushuaia .///.2. 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 3 0 •- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 923 /2.008. Cdor. Gustavo Oscar SRA SECRETARIO DE HACENDA Y INANZAS Municipalidad de Ush aia o 0 !NTENDENTE Municipalidad de Ushuaia OrdenaPnrozvaincNia duemTieenrnode:l 3Fu3eg5o2, 12/16 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, Cde. Expte. C.D. N° 5440 /2008. 2008 SEÑOR 1NTENDENTE MUNICIPAL Viene a esta Subsecretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde, mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 16/07/2008, por medio de la cual se instituye el Proceso de Presupuesto Participativo. Ello, a los fines de tomar la intervención prevista en el Punto 11 del Anexo I del Decreto Municipal N° 1366/2.007. No habiéndose recepcionado los informes solicitados a fojas 1, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, a la Secretaría de Promoción Desarrollo Social y Derechos Humanos y a la Secretaría de Turismo, se reciben dos informes elaborados por la Dirección de Presupuesto y por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los que obran a fojas 11/12 y 13, a través de los cuales se realizan una serie de observaciones al proyecto de ordenanza sancionado. Dichas jurisdicciones, Dirección de Presupuesto y Secretaría de Hacienda y Finanzas respectivamente, han manifestado textualmente lo siguiente: "Nota N° 263/08, Letra D.P.S.H. y F ....informo lo siguiente: *Artículo 15: "La participación de la comunidad en la asignación de prioridades se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes". En este caso, y en vista que pueden existir requerimientos de la comunidad que no impliquen la afectación de partidas en bienes de capital y/u obra pública, sería conveniente, salvo mayor y elevado criterio, mencionar un apartado en la ordenanza que incorpore dicha situación. Ejemplo: Solicitud de mayores actividades culturales. Tal vez para ello, sólo sea necesaria la contratación de una compañía artística (partida 13), sin afectación de bienes de capital y/u obra pública.* Artículo 22: CRITERIO DEVOLUTIVO. El mismo va en contra de la redistribución de la riqueza. Previo a incluirlo en la ordenanza se debería analizar quiénes son los que pagan. La redistribución de la riqueza implica redistribuir los ingresos obtenidos bajo el poder de imperio del Estado hacia quienes menos tienen. Si quienes pagan son los beneficiarios de la mayor porción del Presupuesto Participativo se estaría frente a una situación de desigualdad. Asimismo, habría que analizarse si los distritos que más pagan son los que más necesitan. Una de las características sobresalientes del Presupuesto Participativo es la SOLIDARIDAD entre vecinos. En mi humilde entender este criterio entorpece dicha característica. * Segunda Cláusula Transitoria: esta oficina se encuentra formulando el proyecto de presupuesto 2009 y no cuenta con personal, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto de ordenanza para el año 2009 "."Informe SR. y F. N° 254/08. ...
ARTICULO 4 0: En mi opinión, el Departamento Legislativo y el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas deben ser excluidos de la aplicación de la Ordenanza que establece el proceso de Presupuesto Participativo sin dejar de Rensiderar que, independientemente de la norma en cuestión, deban instrumentar, por otros medios, Ordenanza Numero: 3352 irt B.J1Q RO 13/16 Di.Ad Desp. S.S.L. y .M.U, mecanismos o procedimientos tendientes a asegurar a la sociedad el libre acceso al conocimiento del presupuesto de cada uno de ellos.
ARTICULO 21: Dentro de los Criterios de Asignación de las partidas presupuestarias, parte de las cuales serán afectadas a presupuesto particzpativo, se menciona el criterio de EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, el cual más allá de no definirlo en el presente artículo, tampoco lo hace en el Art. 22 de la norma en cuestión. Atento a ello y más allá de su falta de definición, dificil es que por vía de la reglamentación pueda instrumentarse algo que no se encuentra definido en la norma principal.
ARTICULO 22: Siguiendo la exégesis serialada en cuanto a los criterios de asignación de los porcentajes de las partidas que se destinarán al presupuesto particzpativo, en el punto I) se menciona el criterio DEVOLUTIVO. El mismo establece que: "...Está conformado por el porcentaje de cumplimiento fiscal de cada Distrito sobre el total de recaudación del Municzpio ...". Considerando este criterio y de acuerdo a lo señalado seguidamente en el mismo artículo, se aplicará en forma automática y directa a los Distritos que mayor porcentaje de cumplimiento fiscal haya obtenido, con lo cual, la definición de este criterio devolutivo, va en contra de la redistribución de la riqueza. Si quienes más pagan, más reciben (en valor absoluto), se estaría en contra también del princzpio de solidaridad.
ARTICULO 26: A mi entender, el segundo párrafo del presente Artículo, dado lo expresado en el análisis efectuado con referencia al Art. 4 carece de relación con respecto al proceso de presupuesto particzpativo. Tal información, deberá ser canalizada a través de otro u otros procedimientos. Atento lo expuesto, considero que deberán vetarse, salvo mejor criterio y de acuerdo a lo estzpulado en los Arts. 128 y 129 de la Carta Orgánica Municipal los Artículos 4°, 21, 22 y 26 de la Ordenanza Municipal que instituye el proceso de Presupuesto Particzpativo". De las manifestaciones antes vertidas se desprende que el Departamento Legislativo y el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, no pueden estar alcanzados por el proceso de Presupuesto Participativo, de lo que se desprende la inconveniencia de promulgar los artículos 40 y 26 de la Ordenanza sancionada. Asimismo, en relación a la definición de criterios y distribución distrital, las áreas competentes han omitido opinión desfavorable en relación a los mismos. En relación a la observación formulada con respecto al artículo 15 por parte de la Dirección de Presupuesto, este Servicio Jurídico Permanente entiende que la misma no justifica de manera alguna el veto del citado artículo, ya que la norma establece, "la participación de la comunidad se circunscribe al porcentaje del presupuesto que no insuma gastos corrientes", lo que no imposibilitaría sin embargo que "el Porcentaje que se destine al Presupuesto Participativo, deba ser afectado indefectiblemente a través de partidas de bienes de capital y/u obra pública". En relación al resto de las observaciones formuladas por las áreas técnicas antes citadas, este Servicio Jurídico Permanente comparte las mismas, y por lo expuesto recomienda proceder a la emisión del acto que disponga el VETO PARCIAL de la Ordenanza dada en sesión ordinaria del día 16/07/2008, en relación a lo dispuesto en los Artículos 4 0, 21, 22 y 26 de la conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 152 inciso 4) de la arta Orgánica Municipal. F Ordenanza Numero: 3352 a B. ER9JA 14/16 Provincia de Tierra del Fuego, m. y De P. Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina T.M.0 Municipalidad de Ushuaia Asimismo, correspondería promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. 5 1 pICTAMEN S.S.L. y T. N° 1 /2.00.8. _ Dr. Fed co G. LUCIII A • grama de A. Jurídicos Mun Ushuala. 2 15/16 coaw.0- etiGeltante la Cittdax/ WeAttaia, RESUELVE :
ARTICULO 1°.- INSISTIR con la sanción de los Artículos 4°, 21, 22 y 26 de la Ordenanza Municipal 3352, dada en Sesión Especial de fecha 16 de julio de 2008 - por medio de la cual se instituye el proceso de Presupuesto Participativo, que fueran vetados por el Departamento Ejecutivo a través del Artículo 1° del Decreto Municipal 923/2008.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCH IVESE. 1 1-3 b /2008. RESOLUCIÓN C.D. N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/08/2008.