Ordenanza N° 3164 —

Datos de la ordenanza
Número
3164
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal No 2139 Articulo III.3.3.2. "C2 -

Calles Secundarias" y III.3.3.3."C3 - Calles Terciarias", del Código de Planeamiento

Urbano de la ciudad de Ushuaia, quedando redactado el mismo de acuerdo al Anexo I

que corre agregado a la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3164 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1295/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3164 .

III.3.3.2. C2.- CALLES SECUNDARIAS

III.3.3.3. Carácter: Son aquellas que estructuran internamente los diferentes

barrios y le confieren su identidad. Vinculan las áreas residenciales.-

Función: Conectan calles primarias. Tránsito lento de pequeño porte. -

Estructura:

• Ancho de mensura: 17m (diecisiete metros).-

• Ancho de Calzada: mínimo 9.00m (nueve metros).-

• Acera: Ancho mínimo 4m (cuatro metros). Diseño acorde a las normas

y reglamentaciones vigentes.-

• Pendientes longitudinales máxima: 10 % - mínima: 1% (hasta 0,5%

cuando fuera pavimentada).-

• Pendiente transversal mínima: 2% desde el eje hacia los cordones.-

C3 - CALLES TERCIARIAS

Calles internas de barrios que no tienen continuidad con la trama

circulatoria básica.-

Carácter: Calles internas de las áreas residenciales, con tipología e

identidad barrial.-

Función: Conexión con calles secundarias. Tránsito lento de pequeño

porte.-

Estructura:

• Ancho de mensura: 15.00m (quince metros)..

• Ancho de Calzada: 9.00m (nueve metros).-

• Acera: 3.00m (tres metros) Diseño acorde a las normas y

reglamentaciones vigentes.

• Pendientes longitudinales: Se recomienda 10% máximo. Puede

aceptarse mayor pendiente cuando las condiciones topográficas así lo

exijan, debiendo contar con la aprobación del A.T.M.-

• Pendiente transversal mínima: 2% desde el eje hacia los cordones.-

• Longitud de calle terciaria máxima: 200m (doscientos metros).-

Tratamiento e Infraestructura Complementaria:

• Calzada enripiada o pavimentada.-

• Banquinas consolidadas.-

• Iluminación; luz de mercurio o similar.-

• Aceras con material antideslizante y diseño acorde a normas y

reglamentaciones vigentes.-

Equipamiento Urbano: Caracterizado de acuerdo a diseño que

determinará y/o aprobará el A.T.M.-

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