Ordenanza N° 2328 NO

Datos de la ordenanza
Número
2328
Fecha de sanción
13/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
659
Tema
Desarrollo Social / Espacios Públicos
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y

goce, mantenimiento y administración parcial o total a Clubes, Comisiones Vecinales

que cuenten con personería jurídica o Asociaciones Civiles sin fines de lucro de:

a) Centros vecinales.

b) Espacios verdes y otros espacios públicos.

ARTICULO 2º.- Las instituciones solicitantes deberán presentar un programa de

actividades, que no podrá ser alterado, salvo en caso de estricta necesidad

debidamente fundada. En tal caso, la actividad o actividades canceladas, serán

reemplazadas por otra u otras de similares características, que deberán ser

previamente autorizadas en forma escrita por la autoridad municipal competente.

ARTICULO 3º.-El Programa de Actividades, contemplará la participación de todos los

grupos de edad y ambos sexos. Deberán estar dirigidas a toda la comunidad,

promoviendo en particular la participación de los vecinos cercanos al predio o

instalación cedida.

ARTICULO 4º.-De las entidades solicitantes, el Departamento Ejecutivo seleccionará

a aquellas que, en el Programa de Actividades propuesto, contemplen los siguientes

aspectos: diversidad de actividades a desarrollar, cantidad estimativa de personas a

participar por grupos de edad y sexo; cantidad de horas diarias/semanales que

insumirán las actividades, como así también un plan de mantenimiento y

mejoramiento de las instalaciones.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los materiales que a

su juicio considere deteriorados por su uso, no así aquellos que por falta de control o

mantenimiento se encuentren en malas condiciones.-

ARTICULO 6º.- El otorgamiento de la administración referida en el Artículo 1º se

efectuará mediante Convenio, suscripto ad referéndum del Concejo Deliberante,

entre el Departamento Ejecutivo y la entidad seleccionada. En dicho convenio deberá

explicitarse el plazo de vigencia, el programa de Actividades, el ejercicio de la

responsabilidad patrimonial por parte del municipio y el plan de mantenimiento y

mejoramiento a desarrollar, explicitando las mejoras y/o construcciones a introducir,

que deberán ejecutarse bajo la exclusiva responsabilidad de la institución responsa-

ble y dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. Toda mejora

introducida quedará incorporada al patrimonio municipal, sin generar derecho a

reclamo alguno por parte de la institución responsable.

ARTICULO 7º.- La Institución y/o asociación concesionaria, deberá contratar a su

cargo una cobertura de seguro para usuarios, de acuerdo a lo que en cada caso

disponga la autoridad municipal competente.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2328 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-

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Observaciones
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Esta ordenanza fue modificada por:
N° 2605 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo
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