ARTICULO 1º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y
goce, mantenimiento y administración parcial o total a Clubes, Comisiones Vecinales
que cuenten con personería jurídica o Asociaciones Civiles sin fines de lucro de:
a) Centros vecinales.
b) Espacios verdes y otros espacios públicos.
ARTICULO 2º.- Las instituciones solicitantes deberán presentar un programa de
actividades, que no podrá ser alterado, salvo en caso de estricta necesidad
debidamente fundada. En tal caso, la actividad o actividades canceladas, serán
reemplazadas por otra u otras de similares características, que deberán ser
previamente autorizadas en forma escrita por la autoridad municipal competente.
ARTICULO 3º.-El Programa de Actividades, contemplará la participación de todos los
grupos de edad y ambos sexos. Deberán estar dirigidas a toda la comunidad,
promoviendo en particular la participación de los vecinos cercanos al predio o
instalación cedida.
ARTICULO 4º.-De las entidades solicitantes, el Departamento Ejecutivo seleccionará
a aquellas que, en el Programa de Actividades propuesto, contemplen los siguientes
aspectos: diversidad de actividades a desarrollar, cantidad estimativa de personas a
participar por grupos de edad y sexo; cantidad de horas diarias/semanales que
insumirán las actividades, como así también un plan de mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los materiales que a
su juicio considere deteriorados por su uso, no así aquellos que por falta de control o
mantenimiento se encuentren en malas condiciones.-
ARTICULO 6º.- El otorgamiento de la administración referida en el Artículo 1º se
efectuará mediante Convenio, suscripto ad referéndum del Concejo Deliberante,
entre el Departamento Ejecutivo y la entidad seleccionada. En dicho convenio deberá
explicitarse el plazo de vigencia, el programa de Actividades, el ejercicio de la
responsabilidad patrimonial por parte del municipio y el plan de mantenimiento y
mejoramiento a desarrollar, explicitando las mejoras y/o construcciones a introducir,
que deberán ejecutarse bajo la exclusiva responsabilidad de la institución responsa-
ble y dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. Toda mejora
introducida quedará incorporada al patrimonio municipal, sin generar derecho a
reclamo alguno por parte de la institución responsable.
ARTICULO 7º.- La Institución y/o asociación concesionaria, deberá contratar a su
cargo una cobertura de seguro para usuarios, de acuerdo a lo que en cada caso
disponga la autoridad municipal competente.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2328 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-
jam.