ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipa: ' i° 2328, el-que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 6°.- El otorgamiento de la administración referida en el Artículo 1° se efectuará mediante Convenio, .suscripto "Ad Referéndum" del Concejo Deliberante, entre el Departamento Ejecutivo y la entidad seleccionada. La ratificación del referido Convenio será remitida por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante corno Proyecto de Ordenanza a efectos de cumplimentar su tratamiento conforme al mecanismo de Doble Lectura establecido en el Artículo 143 de la Carta Orgánica Municipal.. En dicho Convenio deberá explicitarse el plazo de vigencia, el programa de actividades, el ejercicio de la responsabilidad patrimcnial por parte del Municipio y el plan de mantenimento y mejoramiento a desarrollar, explicitando las mejoras y/o construcciones a introducir, que deberán ejecutarse bajo la exclusiva responsabilidad de la institución solicitante y dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. Toda mejora introducída quedará incorporada al Patrimonio Municipal, sin generar derecho a recbmo alguno por parte de la institución responsable."
ARTICULO 2° - Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para sa promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 260S # ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA_EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/09/2003.